LIBERTAD

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LIBERTAD por Mind Map: LIBERTAD

1. LIBERTAD DE DETERMINAR EL CONTENIDO CONTRACTUAL

1.1. EVOLUCION HACIA LA LIBERTAD CONTRACTUAL

1.1.1. En principio los contratos admisntrativos no podían incluir sino las clausulas previstas expresamente por la ley

1.1.2. Consejo de Estado se opone a esta postura y afirma que los aspectos impuestos a la admisnitracion constituyen manifestaciones de competencia, por el contrario el resto de estipulaciones son de libre inclusion  de las partes., ya que no se rigen por la competencia, sino por la capacidad, que en principio la libertad es la regla general

1.1.3. Prepare Meetings

1.1.4. Conduct Meetings

1.1.5. Follow-up Meeting

1.2. CONSOLIDACION DE LA LIBERTAD SOBRE EL CONTENIDO CONTRACTUAL

1.2.1. Escogencia del contrato y determinación de su contenido.

1.2.1.1. Para la Corte el principio de autonomia de las partes, da autonomia para la determinación del contenido contractual.

1.2.1.2. Aunque el articulo 32 de la ley 80 defina los contratos mas frecuentes, esto no implica que la entidad estatal contratante pueda si encuentra util recurrir a cualquier otro tipo de contrato civil o comercial

1.2.1.2.1. Esta libertad esta restringida por

1.2.2. Determinación de las actividades contratables

1.2.2.1. Consejo de Estado consolida el principio de libertad contractual

1.2.2.1.1. Se atribuye libertad a la administración en la organización del servicio. Así es libre de detrmianr si

1.2.2.2. Libertad,  que se da si las entidades publicas no tienen en su planta de persona alguien para la labor requerida

1.2.2.2.1. No se autoriza la supresión de cargos con el fin de de proceder al desarrollo de las mismas funciones mediante contratos.

1.2.2.3. Se considera que por fuera del ejercicio propio de las funciones publicas, que no corresponden al objeto principal de la entidad, se considera procedente la administración con particulares

1.2.2.3.1. como en el caso del contrato de suministro

1.2.2.4. ART 13 del decreto 2170 de 2002: Permite la contratación directa de los contratos de prestación de servicios profesionales, que solo puedan encomendarse a determinadas personas

1.2.3. Amplitud extraordinaria de la libertad en la ley 489 de 1998

1.2.3.1. Considera que la administración  puede confiar a los particulares todas las funciones administrativas que consideren útiles

1.2.3.1.1. Salvo aquellas que por ley deban ejercer directamente las entidades

1.2.4. Riesgos de la libertad contractual

1.2.4.1. Se debe dar una alta formación técnica de los servidores de las entidades contratantes, ya que si bien la libertad de configuración contractual, permite que las entidades creen moldes contractuales según las necesidades del servicio, se requiere de preparación.

1.2.4.2. La reacción del gobierno, por el peligro contractual se manifesto

1.2.4.2.1. Expedición  de decretos reglamentarios que buscan su restricción.

2. LIBERTAD DE CONTRATAR DESPUES DE LA LEY 80

2.1. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDADEAS DE GESTIÓN PÚBLICA

2.1.1. Dejar de tratar las entidades públicas como menores bajo la tutela del gobierno

2.1.1.1. Evitar la tutela efectiva que generaba lentitud u atomización de la responsabilidad

2.2. IDENTIFICACION DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO

2.2.1. La denominacion de entidades estatales contratantes, consolido la autonomia en la gestion de susu funciones conteratantes

2.2.1.1. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA CONTRACTUAL- ORGANISMOS SIN PERSONERIA JURIDICA

2.2.1.1.1. Dirección concentrada de la gestión contractual en cabeza del jefe o representante legal de la entidad

2.2.1.2. SUPRESIÓN DE LOS CONTROLES DE TUTELA ADMINISTRATIVA

2.2.1.2.1. Supresión de las autorizaciones para contratar.

2.2.1.2.2. Supresión del control fiscal externo previo

2.3. AMPLITUD DE LA DESCONCENTRACIÓN Y DE LA DELEGACIÓN

2.3.1. DESCONCENTRACIÓN

2.3.1.1. Restringida a los procedimientos de preparación del contrato- tan solo la autoriza para la realización de licitaciones y concursos

2.3.2. DELEGACION

2.3.2.1. Fue restringida a la celebración de contratos

2.3.2.1.1. incluye los procedimientos  contractuales

2.3.2.2. Las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a otras autoridades, con  funciones afines complementarias

2.3.2.3. DELEGACION DE PODER

2.3.2.3.1. Modifica la repartición de competencias por cuanto realiza la transferencia jurídica de competencias

2.3.2.4. DELEGACION DE FIRMA

2.3.2.4.1. descarga materialmente al delegante del ejercicio de algunas de sus atribuciones, de lasque sigue siendo titular

3. HACIA EL CONSENSUALISMO CONTRACTUAL

3.1. SOLUCIONES FRENTE AL FORMALISMO DEL ANTIGUO ESTATUTO

3.1.1. ABUNDANCIA DE FORMAS GENERABA LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS O SU INEXISTENCIA

3.1.1.1. Según tesis de Jorge Valencia Arango, als formalidades del perfeccionamiento impuestas por el art 51 constituia  requisitos de vlaidez del contrato

3.1.1.1.1. contrato existía con el simple acuerdo de voluntades

3.1.1.2. Ausencia de formalidades exigidas por el estatuto, producen nulidad absoluta,el contrato existia pero estaba viciado de nulidad absoluta. Esta es la tesis mayoritaria

3.1.1.2.1. La celebración de los contratos es formalista

3.1.2. CONTRATOS ADJUDICADOS NO SE CONSIDERABAN PERFECCIONADOS

3.1.2.1. La adjudicación no tenia otra consecuencia que obligar al administrador y al proponente a realizar otras formalidades para obtener la aprobación del contrato

3.1.2.2. Se generan obligaciones precontractuales porque el contrato aun no existe

3.1.2.3. No podra desembolsarse dinero a un contrato que no se encuentre perfeccionado

3.1.3. TEORIA DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

3.1.3.1. Se da cuando una de las partes ve disminuido su patrimonio mientras el de la otra aumenta, sin fundamento legal

3.1.3.2. Condiciones de Aplicación:

3.1.3.2.1. Enriquecimiento, entendido como un aumento economico patrimonial

3.1.3.2.2. Empobrecimiento , disminucion del ptrimonio

3.1.3.2.3. Relación de causalidad entre el enriquecimiento de uno y el empobrecimiento del otro

3.1.3.2.4. Ausencia de justificación para el enriquecimiento

3.1.3.2.5. Que no se pueda ejercer una acción diferente

3.1.3.3. En el caso de la administración se daba el enriquecimiento sin justa causa en tanto se obtenían trabajos realizados por un particular

3.1.3.3.1. Se rqueria que la administración hubiese dado su consentimiento para la realizacion de prestaciones por parte del particular

3.1.3.3.2. Se debe tener en cuenta el comportamiento de las partes, para analizar la culpa en la que pudieron incurrir

3.2. CONSENSUALISMO CONTRACTUAL DE LA LEY 80

3.2.1. ART 35: Los contratos del Estado, prescribe este articulo, se entenderán perfeccionado cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito

3.2.2. Separación condiciones de perfeccionamiento y de ejecución del contrato

3.2.2.1. Para la ejecucion se requerira de la aprobación de la garantia y de la disponibilidad presupuestal

3.2.2.1.1. las irregularidades presupuestales no causan la invalidez de los contratos que suponen un gasto

3.2.2.1.2. Tampoco afectar el contrato la responsabilidad disciplinaria del servido que suscribió el contrato

3.2.3. Efectos de la declaración de nulidad del contrato

3.2.3.1. ART 48 DE LA LEY 80:La declaración de nulidad de un contrato de ejecucion sucesiva no impedirá el pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria

3.2.3.1.1. habra pago incluso cuando el contrato tiene objeto o causa ilicita cuando se probare que la entidad se ha beneficiado y unicamente hasta donde se demuestre se hubiere obtenido beneficio

3.3. JURISPRUDENCIA ACTUAL

3.3.1. Contrato estatal es un contrato formalista.

3.3.2. Respeto de las formas como carga procesal

3.3.2.1. quien tenga relaciones contractuales con el estado, debe tener en cuenta las cargas jurídicas, en especial la exigencia de que se de por escrito

3.3.2.1.1. el desconocimiento de estas cargas lo expone al no pago del las prestaciones ejecutadas.

3.3.3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y CONSENSUALISMO

3.3.3.1. FALLA EN EL SERVICIO

3.3.3.2. INTERCAMBIO OBJETIVO DE PRESTACIONES

3.3.4. Las exigencias del perfeccinamiento del contrato bajo el regimen antiguo, consagro la indemnizacion oara los aprticualres que habian ejecutado prestacionessin contrato legalmente perfeccionado

3.3.4.1. la ley 80 redujo al máximo las formalidades del perfeccionamiento del contrato, dando un caracter consensual al mismo