La Práctica Diplomática

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La Práctica Diplomática por Mind Map: La Práctica Diplomática

1. Capítulo 8 - La diplomacia en la Era Digital

1.1. La diplomacia en la era digital: El uso de la tecnología y el internet para uso diplomático debe tomar en consideración que es un mundo jurídico, que debe cerciorarse que los documentos enviados por correo electrónico tengan validez. Lo escrito en correo electrónico, sitio web, Facebook o Twitter se convierte en in formación abierta y que cualquier hacker siempre podrá obtener la información enviada por este medio. Definición de tratado internacional: Acuerdo formalmente expresado entre dos o más Estados por el que se establece, enmienda o da fina a un vínculo jurídico. Expresión que cubre todos los arreglos que tengan, entre miembros de la comunidad internacional. Clasificación de los Tratados: Según Rousseau, se dividen en orden material y tratados de orden formal. De orden material: se encuentran los tratados contrato y los tratados normativos. De orden formal: hace una discusión entre tratados bilaterales y tratados multilaterales, basado exclusivamente en el número de Estados que intervienen en el tratado. Estructura de los tratados: a) Preámbulo: Indicación de las razones por las cuales se realiza el tratado. Se indican nombres, categorías y las personas autorizadas a intervenir. b) Texto o Articulado: Transcripción escrita del tratado, que consta las cláusulas numeradas. Se indica la duración y las condiciones del tratado. c) Cláusulas finales o protocolo final: Se indica que, para concluir con el texto anterior, hubo voluntad de ambas partes por lo que lleva sus firmas y sellos. Confección y entrada en vigor de un tratado: - Debe existir interés común de las partes - Las personas que participen de las negociones deben presentar credenciales Concluidas las negociaciones y habiendo llegado a un acuerdo: - ¬La firma no implica obligación de cumplimiento. - Se abre el tratado a la adhesión por parte de Estados no presentes en la negociación.

1.2. Las reservas: Declaración unilateral hecha por un Esto al firmar, ratificar o aprobar un tratado, o al adherirse a él. Su objetivo es excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación en el Estado autor de la reserva. Pueden fijarse en el protocolo final de firma o ratificación. Son usuales en los tratados multilaterares. Efectos de los tratados: Las partes tienen la obligación moral y jurídica de cumplir en su totalidad, siempre que no pugnen con normas reconocidas del Derecho internacional ni contravengan disposiciones internas. Su aplicación se efectuará en todo el territorio bajo jurisdicción de los Estados contratantes, salgo que en el tratado se señale lo contrario. Métodos de interpretación de tratados: No deberá interpretarse un tratado sin una investigación previa ya que es un acuerdo muto entre Estados. La interpretación puede basarse en el estudio del texto mediante el análisis etimológico o sintáctico de las palabras y frases, que es denominado interpretación gramatical. Nulidad, Terminación y suspensión de la aplicación de los tratados: Las razones más comunes son: expiración por voluntad de las partes, la manifestación de voluntad de una de las partes, la existencia de nuevas circunstancias como la guerra. Puede darse por extinción mediante la revisión del tratado. Para anular las razones son: Un error fundamental por una de las partes, si es comprobada la conducta fraudulenta de uno de los Estados, si se comprueba la corrupción del representante de un Estado y la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de Derecho Internacional. Aspectos especiales de los tratados multilaterales: Por lo general, los tratados multilaterales son el producto de conferencias o reuniones especializadas convocadas por algún gobierno u organización internacional. Entra en vigencia para cada Estado solo desde la fecha del depósito de su ratificación en la sede. Los Estados interesados deben ser notificados. Puede finalizarse si alguna de las partes así lo desea, por conflictos bélicos entre los Estados participantes. Se puede dar la suspensión si dos o más partes así lo convienen.

2. Capítulo 9 - Diplomacia Multilareal

3. Capítulo 10 - La diplomacia Ad-Hoc

4. Capítulo 11 - La diplomacia a Través de los organismos internacionales

5. Capítulo 12 - Origen e Importancia del ceremonial y Protocolo

6. Capítulo 13 - Ceremonial y Normas Procolares Relativas a la Actividad Diplomática

7. Capítulo 14 - Correspondencia Diplomática

8. Capítulo 1 - Diplomacia

8.1. Conjunto de actividades relativas a la acción política, económica, social y legal de los Estados en sus relaciones con los demás sujetos de Derecho Internacional. Es un concepto que se ha ido desarrollando, por lo que en la actualidad podemos decir que es la contribución entre las naciones para mantener la armonía y la paz, siempre sujeto a las normas del Derecho Internacional.

8.2. Antecedentes: La diplomacia tiene sus inicios en las comunidades primitivas ya que estas buscaban el desarrollo a través de las buenas relaciones entre los distintos grupos. Con el paso del tiempo, ya se fue observando la diplomacia en las ciudades, Estados, imperios, etc. La esclavitud incluso es un tema a discutir dentro de la diplomacia ya que respondía a intereses de conquista de territorios. Es en Grecia donde la Diplomacia cobra auge debido a la evolución política del pueblo. En la edad media es donde se empieza a organizar y las embajadas juegan un papel importante como servicio diplomático. Se establece formalmente el ceremonial diplomático en el período de las monarquías absolutas (s.XVI - s.XVIII), siendo Maquiavelo de los principales personajes de la Diplomacia. El francés fue el lenguaje oficial.

8.3. El derecho diplomático: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de política exterior de los Estados y demás miembros de la comunidad internacional se encuentran contenidas en el Derecho Diplomático. Es de reciente aparición, pero poseen una larga historia. Se toma como punto de referencia, el Reglamento de Viena de 1815; mientras otro la Carta de la Habana (Convención sobre Funcionarios Diplomáticos, celebrada en Cuba del 16 de enero al 20 de febrero de 1928). Otro documento es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

8.4. Responsabilidad e igualdad diplomática de los Estados: Dentro de las acciones más importantes encontramos la responsabilidad de delimitar o especificar los deberes y derechos de los sujetos de Derecho internacional, para que se desarrolle de manera justa y equitativa para todos los miembros de la comunidad internacional. La libertad en las Relaciones Internacionales, significa que cada Estado puede, a su arbitrio, establecer, mantener, continuar o interrumpir sus relaciones con los demás sujetos de Derecho Internacional, llamado Derecho de misión y pueden acogerse todos los miembros de la comunidad internacional.

8.5. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 En el Congreso de Viena de 1815, se produjo el Reglamento de Viena, el cual, con las propias modificaciones, clasificó a los agentes diplomáticos y discutió el tema de precedencias. Se conoce de una segunda convención en 1928, sobre Funcionarios Diplomáticos de la Habana conocido como la Carta de la Habana, en la cual se hizo un ordenamiento jurídico de los deberes y derechos de los funcionarios diplomáticos de la región. La ONU se dedicó desde sus inicios en 1947 de codificar la acción diplomática, escogiendo a Viena por su relación con la historia diplomática. En 1961 aprobaron la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, la cual continúa vigente.

9. Capítulo 3 - La Misión Diplomática

9.1. El agente diplomático: En la actualidad, el agente diplomático debe tener la capacidad de conocer la realidad socio-económica ya que requiere que responda a los intereses de desarrollo del Estado y que trabaje en función de los mismos. Su formación debe enfocarse en desarrollar capacidades que le permitan aplicar sus conocimientos en beneficio de la comunidad nacional e internacional. La misión diplomática: Cada estado tiene la facultad jurídica de crear misiones diplomáticas que se establece de acuerdo con las normas del Derecho Interno. Se crea por orden del órgano ejecutivo y por estudios realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Creación de la misión diplomática Radica en tres elementos principales: La personalidad jurídica internacional, el mutuo acuerdo, y el reconocimiento de Estados y de gobiernos. Tiene como función principal, velar por los intereses de los Estados y las relaciones diplomáticas. Funciones de la misión diplomática: El artículo 3 de la Convención de Viena de 1961 establece las funciones de la misión diplomática: representar, proteger el Estado; así como establecer o continuar negociaciones y Fomentar relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Clasificación de las Misiones Diplomáticas: Las principales Misiones Diplomáticas son las Embajadas y Legaciones. Las embajadas, es la de mayor rango y se suele acreditar en los Estados cono los cuales se mantienen relaciones diplomáticas y su jefe son los embajadores. En la Legación los ministros suelen ser los jefes y esta misión no es utilizada frecuentemente en la actualidad. También existen las Nunciaturas que representa a la Santa Sede y su jefe es un Nuncio enviado por el Papa. La Internunciatura corresponde a la legación con respecto a la embajada. Los Altos comisionados, están a cargo de una clase de misión diplomática que intercambian ciertos Estados y cuyas relaciones son muy particulares. Oficinas de un Alto Comisionado enviados por la ONU a ciertos países por solicitud de los mismos y las Delegaciones Permanentes que son las misiones que envía un Estado ante un organismo internacional.

9.2. Sede de la Misión diplomática: Lugar oficial en el cual se desarrolla la actividad diplomática de la misión. Se debe establecer en un lugar (ciudad) en donde el Estado receptor tenga la sede de su gobierno central. Estructura de la Misión Diplomática: Los Estados tienen la libertad de organizar la estructura de sus misiones de acuerdo con sus intereses políticos, económicos, culturales, etc y de acuerdo también con sus posibilidades y limitaciones. La forma de organización internacionalmente aceptada es: a) Cancillería: Oficina principal de la misión bajo las órdenes directas del funcionario de rango inmediatamente inferior al Jefe de Misión, lleva el control de las misiones, archivos, actividades, etc. b) Sección económica y comercial: Se ocupa de analizar y establecer contactos y proponer convenios sobre importaciones, exportaciones, transacciones comerciales, préstamos, inversiones, etc. c) Sección Consular: Departamento adjunto a la misión en los países en los cuales no existe consulado. d) Sección de Asuntos Culturales: Tiene a cargo desde la realización de convenios culturales, hasta la consecución de becas para el intercambio de estudiantes, organización de exposiciones de arte del Estado acreditante, etc. e) Sección de Prensa: Deben procesar información en doble vía con la finalidad de mejorar los mecanismos de comunicación entre los Estados. f) Agregaduría Militar: Atiende lo referente a la actividad de los ejércitos de los Estados, estrecha vínculos entre ellos, etc.

9.3. Suspensión de la misión diplomática: Queda suspendida cuando un Estado expresa su deseo de no continuar manteniendo una representación con otro Estado con el cual sostiene relaciones diplomáticas. Para esto es preciso el acuerdo mutuo. La suspensión diplomática por parte del Estado receptor no obliga al Estado acreditante a suspender su misión diplomática en él. Las razones más comunes para esta suspensión son: cambio hacia un gobierno de facto, la guerra civil en el Estado receptor, la carencia de personal y la decisión unilateral por motivos financieros o de reorganización de la política exterior. Extinción de la misión diplomática: Es la interrupción de una misión diplomática, existen varias causas: ruptura de relaciones diplomáticas, el no reconocimiento de gobiernos, la guerra, la supresión y la extinción de la personalidad jurídica internacional. Ruptura de las relaciones diplomáticas: Es un tema de mucha gravedad, es generalmente la causa principal de extinción de una misión diplomática. Generalmente se da como producto de la existencia de hostilidades entre los Estados o como protesta de un Estado por ofensas hechas en contra de su gobierno o cultura. El Estado retirará a todo su personal diplomático acreditado y puede solicitarse a un tercer Estado encargarse de los asuntos pertinentes. No reconocimiento de gobiernos: Es otra forma de extinción de la misión diplomática y se da cuando un Estado manifiesta, a través de su gobierno que no desea tener relaciones con el nuevo gobierno de otro Estado. Y es regla del Derecho Internacional que ningún Estado está obligado a tener relaciones con otro Estado si no lo desea. Guerra: Un conflicto bélico entre dos Estados trae como consecuencia la extinción de uno de los elementos básicos para la existencia de la misión diplomática, el cual es el mutuo acuerdo de las partes. Extinción de la personalidad jurídica internacional: Si dejara de existir, significaría la inmediata desaparición del Estado como tal como en los casos de anexión o de conversión. Supresión No significa la ruptura de relaciones entre dos Estados, sino más bien la suspensión temporal de la misión por alguna circunstancia adversa a su buen funcionamiento. Puede darse por distintas razones ya sean políticas, administrativas o presupuestarias del Estado acreditante

10. Capítulo 4 - Personal de la Misión Diplomática

10.1. El agente diplomático: En la actualidad, el agente diplomático debe tener la capacidad de conocer la realidad socio-económica ya que requiere que responda a los intereses de desarrollo del Estado y que trabaje en función de los mismos. Su formación debe enfocarse en desarrollar capacidades que le permitan aplicar sus conocimientos en beneficio de la comunidad nacional e internacional. La misión diplomática: Cada estado tiene la facultad jurídica de crear misiones diplomáticas que se establece de acuerdo con las normas del Derecho Interno. Se crea por orden del órgano ejecutivo y por estudios realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Creación de la misión diplomática Radica en tres elementos principales: La personalidad jurídica internacional, el mutuo acuerdo, y el reconocimiento de Estados y de gobiernos. Tiene como función principal, velar por los intereses de los Estados y las relaciones diplomáticas. Funciones de la misión diplomática: El artículo 3 de la Convención de Viena de 1961 establece las funciones de la misión diplomática: representar, proteger el Estado; así como establecer o continuar negociaciones y Fomentar relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

10.2. Clasificación de las Misiones Diplomáticas: Las principales Misiones Diplomáticas son las Embajadas y Legaciones. Las embajadas, es la de mayor rango y se suele acreditar en los Estados cono los cuales se mantienen relaciones diplomáticas y su jefe son los embajadores. En la Legación los ministros suelen ser los jefes y esta misión no es utilizada frecuentemente en la actualidad. También existen las Nunciaturas que representa a la Santa Sede y su jefe es un Nuncio enviado por el Papa. La Internunciatura corresponde a la legación con respecto a la embajada. Los Altos comisionados, están a cargo de una clase de misión diplomática que intercambian ciertos Estados y cuyas relaciones son muy particulares. Oficinas de un Alto Comisionado enviados por la ONU a ciertos países por solicitud de los mismos y las Delegaciones Permanentes que son las misiones que envía un Estado ante un organismo internacional. Sede de la Misión diplomática: Lugar oficial en el cual se desarrolla la actividad diplomática de la misión. Se debe establecer en un lugar (ciudad) en donde el Estado receptor tenga la sede de su gobierno central.

10.3. Estructura de la Misión Diplomática: Los Estados tienen la libertad de organizar la estructura de sus misiones de acuerdo con sus intereses políticos, económicos, culturales, etc y de acuerdo también con sus posibilidades y limitaciones. La forma de organización internacionalmente aceptada es: a) Cancillería: Oficina principal de la misión bajo las órdenes directas del funcionario de rango inmediatamente inferior al Jefe de Misión, lleva el control de las misiones, archivos, actividades, etc. b) Sección económica y comercial: Se ocupa de analizar y establecer contactos y proponer convenios sobre importaciones, exportaciones, transacciones comerciales, préstamos, inversiones, etc. c) Sección Consular: Departamento adjunto a la misión en los países en los cuales no existe consulado. d) Sección de Asuntos Culturales: Tiene a cargo desde la realización de convenios culturales, hasta la consecución de becas para el intercambio de estudiantes, organización de exposiciones de arte del Estado acreditante, etc. e) Sección de Prensa: Deben procesar información en doble vía con la finalidad de mejorar los mecanismos de comunicación entre los Estados. f) Agregaduría Militar: Atiende lo referente a la actividad de los ejércitos de los Estados, estrecha vínculos entre ellos, etc.

10.4. Generalidades: De acuerdo con la Convención de Viena de 1961, existen tres clases específicas de personal de la misión diplomática: el personal diplomático, el personal administrativo y técnico, y el personal de servicio. Personal diplomático propiamente dicho: Son funcionarios del personal diplomático los funcionarios de la misión que posean calidad de diplomático. Se entiende por agente diplomático el Jefe de misión o un miembro del personal diplomático de la misión, también encierra a los miembros del personal diplomático de la misión que se encuentran bajos sus órdenes. Se dividen en ordinarios y extraordinarios, correspondiendo al hecho de que sean nombrados en sus cargos en forma permanente o por un tiempo limitado en una misión especial. En la carrera diplomática se reconocen las siguientes categorías: Embajador(a), Ministro(a) Consejero(a), Consejero(a) de primera clase, Consejero(a) de segunda clase, Primer(a) secretario(a), Segundo(a) secretario(a) y Tercer(a) secretario(a); quienes una vez nombrados presentan juramento ante el Viceministro de Relaciones Exteriores. Obligación de los agentes diplomáticos con respecto al Estado receptor: Tienen la obligación de guardar absoluto respeto de las leyes internas del Estado receptor, así como por el principio de la no intervención en los asuntos internos de ese Estado. Se rigen por los reglamentos de cada país, pero siempre bajo las normas del Derecho Internacional y respetando las legislaciones internas de los Estados. Nacionalidad del personal: En la actualidad lo usual es que los agentes diplomáticos posean la nacionalidad del país que los acredita como tales. Incluso, jurídicamente, se norma la nacionalidad de los agentes diplomáticos en la Convención de Viena de 1961.

10.5. Actividades ajenas a la acción diplomática: El agente diplomático debe mantener una posición independiente de las actividades del Estado receptor. Generalmente se les permite el ejercicio de la docencia no remuneradas, así como la realización de estudios superiores en universidades. El jefe de misión: Máxima autoridad, representante de los intereses del Estado acreditante. Es un representante legal del Estado, un Jefe de Estado o soberano pude nombrar ante otro Estado, a un representante personal, pero este considerado en una categoría aparte. Los Jefes de misión diplomática pueden ser de carrera o nombrados directamente por el poder Ejecutivo y se dividen en ordinarios y extraordinarios, ya sean sus cargos de carácter permanente o no. Los jefes de misión ordinarios son: Embajadores o Nuncios, Enviados, Ministros plenipotenciarios o Internuncios, y Encargados de Negocios. Los títulos de extraordinario y plenipotenciario carecen de valor jurídico. La categoría de Ministros residentes ha caído totalmente en desuso. En cuanto a los encargados de negocio ocupan en permanencia el puesto de Jefe de misión de Estado. Deberes del Jefe de Misión: Son de tres clases diferentes. Unas se relacionan con su función ante el estado que él representa, otras con su acción ante el Estado en el cual es acreditado y otras con respecto a terceros Estados. Ministro Consejero y Consejeros: Es la más alta categoría después de la de Embajador debiendo asesorar al Jefe de Misión. Algunas veces desempeñan funciones inferiores a su rango o diferentes al mismo. Deberes del Consejero de la Embajada: a) Dirigir las labores de la Cancillería b) Asesorar al Jefe de Misión c) Servir de intermediario entre el Jefe de Misión y el resto del personal d) Informar sobre las ausencias sin autorización e) Demás atribuciones que le asigne el Jefe de la Misión Secretarios: Se divide en Secretarios de primera, segunda y tercera clase, su nombramiento inicia usualmente en la tercera clase y ascenderá de dos a tres años mínimo, dependiendo del reglamento interno de cada país.

10.6. Deberes del Secretario de la Embajada: a) Redactar notas que le ordene el Jefe de Misión b) Velar por la buena conservación y clasificación ordenada del archivo de la misión. c) Redactar cuando se lo ordene el Jefe de Misión, informes políticos, documentos en cifra y efectuar su traducción. d) Sugerir al Jefe de Misión cuanto estime conveniente y útil para el servicio. e) Hacer el inventario de la biblioteca cada vez que cambie el Jefe de Misión. f) Cumplir las instrucciones impartidas por el Jefe de Misión. El Jefe de Misión con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores decidirá la asignación de funciones a los Secretarios de haber más de uno en la misión. Agregados o Adjuntos: Se trata de funcionarios administrativos que forman parte del personal diplomático subalterno ordinario o especial, fuera de la carrera diplomática. A estos funcionarios se les conoce en el Derecho Diplomático como miembros técnicos con estatus diplomático. Personal administrativo y técnico: Aquí se encuentran los funcionarios que realizan labores meramente administrativas y técnicas, como mecanógrafos, recepcionistas, encargados de la biblioteca, intérpretes, etc. No tienen rangos diplomáticos. La Convención de Viena estipula que se entiende por miembros del personal administrativo y técnico a los miembros del personal de la misión. Personal de Servicio: Se trata de funcionarios rentados del Estado acreditante que pertenecen al servicio doméstico de la misión, tales como conductores, mensajeros, porteros, cocineros, etc. Su nacionalidad puede ser cualquiera, pero como miembros de la misión se encuentran bajo jurisdicción del Estado acreditante. Funcionarios honorarios: Es una práctica poco usual en la actualidad, se trata de funcionarios no rentados que, sin formar parte de la carrera diplomática y sin acatar las obligaciones correspondientes a la misma, gozan de todos los privilegios del agente diplomático. Familia de los miembros de la misión diplomática: El derecho diplomático contempla normas que aseguran el trato de la familia de los agentes, como si fueran miembros de la misión diplomática. Se consideran parte de la misión diplomática, al cónyuge del agente diplomático y sus hijos menores de edad.

11. Capítulo 5 - Privilegios, Inmunidades y Exenciones Diplomáticas

11.1. Generalidades: La función diplomática requiere de la seguridad como elemento indispensable para su pleno desarrollo. Definiciones: Algunos utilizan los términos privilegio e inmunidad indistintamente, pero otros como G. Perrenoud considera que la inmunidad tiene por objeto exceptuar a las personas que gozan de ellas de una obligación a la que están sometidos los habitantes del país. Privilegio: Exención de una carga, un gravamen, una obligación o una norma que una persona con autoridad concede a otra de forma excepcional. Inmunidad: Privilegio por el cual ciertas personas quedan libres de determinados cargos, obligaciones, oficios o penas. Personas que gozan de privilegios diplomáticos: Corresponden a todos los funcionarios diplomáticos, a sus familias y a la misión en general. En la Convención de la Habana de 1928, el artículo 14 comprende, en materia de privilegios diplomático, a la persona del funcionario diplomático, al lugar particular de su residencia, al oficial de la sede y a sus bienes. Es para todos los funcionarios diplomáticos, a todo el personal oficial de la misión, a los miembros de sus respectivas familias y a los documentos, archivos y correspondencia. Inviolabilidad Personal: Es el más antiguo de los privilegios diplomáticos. Esas características han ido desapareciendo con la evolución de la sociedad. La Convención de Viena de 1961 al hablar de inviolabilidad de agente diplomático, estipula que éste no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto y que deberá ser tratado con el debido respeto y protección.

11.2. Inviolabilidad de locales: Se incluye a todos los locales que sirvan de sede oficial a la misión diplomática y en la cual se desarrollan todas las actividades técnico-administrativas de la misma. También goza de inviolabilidad el lugar donde reside el agente diplomático, así como sus bienes particulares tales como documentos, archivos y correspondencia, y deberá recibir protección por parte del Estado receptor. Inmunidad de jurisdicción: Tiene como consecuencia, detener la sanción de una ley. La misión diplomática posee inmunidad de jurisdicción, ya que todas las actividades realizadas por ella se consideran como competencia del Estado que la envía y están bajo su jurisdicción. Libre comunicación para fines oficiales: correspondencia, valija y correo diplomáticos: La Convención de Viena de 1961 son claras respecto a la libertad de comunicación diplomática, haciendo énfasis en la protección. Y se entiende como medios de comunicación de las misiones, la correspondencia oficial, la valija diplomática, el correo diplomático, el cual por las facilidades de comunicación actuales es poco utilizado; y lo correspondiente a comunicaciones telefónicas. Y se les permitirá el uso de claves o cifras para su comunicación oficial. Privilegios fiscales: exención de impuestos: Es considerada como una cortesía del Estado receptor. Antes de la convención de Viena de 1961, se otorgaba este privilegio sobre las bases de la reciprocidad. Ya en la Convención de Habana en 1938, se disponía que los funcionarios diplomáticos estarían exentos del pago de todos los impuestos personales nacionales o locales del Estado Receptor.

11.3. El privilegio de la exención de impuestos de orden fiscal incluye el impuesto de contribución territorial, impuestos personales nacionales o locales con las excepciones estipuladas en la Convención de Viena de 1961. Exención de disposiciones sobre seguridad social, prestaciones personales, cargos y contribuciones: El Estado receptor estipulará la exención de los agentes diplomáticos de toda imposición sobre seguridad social para él y sus empleados particulares a condición de que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente. Existen también otros privilegios como lo son la libertad de culto, facilidades de residencia, derecho a enarbolar bandera, leyes de nacionalización y otros. Privilegios de orden aduanero: Se eximen a los funcionarios diplomáticos del pago de impuestos por razones de entrada y salida de bienes de su uso personal o de la misma misión en particular. Es norma permitir a los diplomáticos la entrada de objetos par uso de la misión y para uso personal y el de su familia. El agente deberá notificar con antelación a las autoridades pertinentes del Estado receptor de los bienes que espera entren al país. Duración de los privilegios diplomáticos: Los agentes diplomáticos tienen derecho a los privilegios correspondientes desde el momento en que entran al territorio del Estado receptor, deberán durar hasta el término de sus funciones, permitiéndoles gozar de ellos hasta que abandonen el país definitivamente. Renuncia a los privilegios diplomáticos: Se refiere a la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos. Puede ser por reclamos de un civil hacia un agente diplomático que haya cometido una falta grave en su contra o bien haya violado las leyes del Estado receptor. Existe la renuncia por parte del mismo agente encontrado culpable de un delito el cual enfrentará a la justicia, si la sanción disciplinaria no es suficiente para satisfacer la falta.

12. Capítulo 6 - El Asilo Diplomático

12.1. Generalidades: Constituye un mecanismo de protección para todos aquellos que, sin distinción de raza, sexo o ideología, disienten, expresan y defienden sus ideas en oposición a un régimen establecido en su país, quienes sean perseguidos o cuyos derechos fundamentales se encuentren en peligro de ser violados. En Europa fue cayendo en desuso, pero en América Latina dada la situación política agitada es más común. Este está sustentado por las principales convenciones que sustentan el asilo diplomático son La Convención de la Habana, La convención en Montevideo y la Convención sobre el asilo diplomático del 28 de marzo de 1954 suscrita en Caracas. Definición: Lugar de refugio, recinto de cuyo interior no puede ser extraída la persona que en él se ha refugiado, un lugar seguro. El asilo territorial o político es aquel otorgado dentro de las fronteras territoriales del Estado que lo ha concedido en base a sus derechos soberanos, es decir, fuera de la jurisdicción del Estado que persigue al individuo. Sujeto de asilo: Pueden acogerse del asilo diplomático a los perseguidos políticos. No se podrá otorgar a las personas inculpadas o procesadas formalmente ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes. Lo difícil es establecer lo que se considera delito político es sumamente difícil. Lugares de Asilo Solo puede ser acordado en los locales de las misiones diplomáticas, en navíos de guerra y en aeronaves militares. Se pueden habilitar locales adicionales y debe haber sido oficialmente notificada al Estado territorial y aceptada por él.

12.2. Condiciones para el otorgamiento de asilo Se otorga en casos de persecución política o de Estado de sitio a quienes lo soliciten. El agente diplomático no puede ofrecerlo o incurrirá en una pena de sus deberes. EL solicitante debe presentar a la misión su solicitud y el agente diplomático solo puede recibirlas directa o indirectamente y considerarlas. Procedimiento para el otorgamiento de asilo: Al recibir una solicitud de asilo es revisada inmediatamente por el Ministerio de relaciones exteriores del país acreditante proporcionando todos los datos sobre la personalidad del interesado que puedan servir de elemento de juicio para la adopción de una decisión. Deben esperarse por las instrucciones del Ministerio ya que de acuerdo con la Convención de Caracas 1954, no hay tiempo definido para proporcionar una respuesta. Deberes del asilado: El Jefe de misión pedirá al asilado la redacción y firma de un documento en el que consten los datos personales y el compromiso de no tratar de mantener contactos con el exterior sin intervención. De portar armas debe entregarlas, solo puede ingresar objetos de uso personal, papeles y documentos privados. Prohibido el uso del teléfono sin autorización, entrevistas a medios de comunicación, a la justicia o a políticos. Deberes del asilante: La misión diplomática debe de vigilar a los asilados para que cumplan con lo antes estipulado, no atenten contra la tranquilidad pública, ni intervengan en la política interna del Estado Territorial. Fin del asilo: Puede acabar por abandono voluntario, dejando una constancia escrita; por la concesión de salvoconducto por parte del gobierno territorial; por la salida de los asilados junto con el personal de la misión al darse una ruptura de relaciones y por traslado de los asilados a otra misión diplomática.

13. Capítulo 2 - Órganos de las Relaciones Internacionales

13.1. Órganos internos o centrales: a) Jefe de Estado: Persona que conforme la Constitución, es la rectora de las directrices del Estado y, por ende, está vinculada íntimamente a la dirección de las relaciones internacionales de su país. Por lo general, es el Presidente de la República. b) Ministro de Relaciones Exteriores: Imagen del país que representa. Debido a la situación actual a nivel mundial, obliga al Ministro a asumir funciones de jefe, y orientador de la actividad del personal diplomático, de agente de la policía exterior del gobierno, participando en las negociaciones internacionales y en la conclusión de acuerdos. c) Ministerio de Relaciones Exteriores: Organismo de comunicación entre Estados, y con los demás sujetos de Derecho Internacional. Encargada de la formulación y aplicación de la política exterior.

13.2. Órganos Externos: a) Misión Diplomática: Agentes diplomáticos, intermediarios entre el gobierno del Estado acreditante y el Estado receptor, puedan desempeñar labores específicas. b) Misión Consular: Dependencia establecida en el exterior para cumplir funciones de orden principalmente económico y administrativo, sujeto a la autoridad de la representación diplomática. c) Otras formas de representación externa: Realizan las tareas de representar, fomentar y establecer vínculos entre los diversos estados. Como: misiones especiales permanentes, delegaciones internacionales, y las representaciones ante organismos internacionales.

14. Capítulo 7 - Práctica Consular de los Funcionarios Diplomáticos

14.1. Generalidades: El agente del Servicio exterior debe poseer conocimientos en materia consular y diplomática, generalmente se refiere a los Consejeros y Secretarios de carrera diplomática, las funciones consulares. La Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 establece que al agente diplomático que desempeñe funciones consulares seguirá gozando de los privilegios e inmunidades diplomáticos, si el Estado receptor no se opone a ellos. Clasificación de los Cónsules: No se ha llegado a un acuerdo internacional respecto a la clasificación de cónsules, sin embargo, la mayoría de Estados aceptan una nomenclatura basada en la relación existente entre la jerarquía y la remuneración de las personas. Por jerarquía: Cónsules generales, Cónsules y Vicecónsules. Por remuneración: Cónsules rentados y Cónsules honorarios. Clasificación de los consulados a) Consulados Generales: Oficina o departamento donde labora un cónsul general. b) Consulados: Oficinas dirigidas por un Cónsul. Funciones consulares: a) Hacer respetar los derechos connacionales b) Informar de las posibilidades económicas y comerciales del país c) Llevar registro de los nacionales residentes d) Expedir y prorrogar los pasaportes a sus connacionales e) Visar los pasaportes de extranjeros de conformidad con la ley f) Servir de notario público g) Legalizar firmas y actos jurídicos extranjeros destinados a producir efectos legales en su país h) Recibir declaraciones i) Actuar como oficiales de policía marítima j) Cumplir disposiciones del Arancel consular de su país

14.2. Jurisdicción Consular: Territorio en el cual los cónsules ejercen sus funciones. Es previamente establecida por acuerdos bilaterales de los Estados. El Cónsul General posee jurisdicción sobre todo el territorio del Estado receptor. Se pueden nombrar dos o más cónsules generales en un mismo Estado. Normas que regulan el nombramiento de cónsules: Los procedimientos de nombramientos y admisión de jefe de oficina consular son determinados por la legislación interna de cada país. Cada país proveerá la documentación necesaria que acredite su condición, jurisdicción, etc. Letras o Cartas patentes Son documentos dados por el Estado acreditante para certificar la calidad del Jefe de la oficina consular. Con este documento se solicita al Estado receptor que le reconozca como tal y le otorgue todo lo necesario para desarrollar sus funciones. Exequátur “Permítale actuar”, es un documento oficial por el cual el Estado receptor otorga al Jefe de Oficina consular la admisión definitiva como tal y le confiere el derecho de ejercer sus funciones consulares. Prerrogativas e inmunidades consulares Serán atribuidos en su calidad de diplomáticos. Estos privilegios e inmunidades se otorgarán a los miembros de la oficina consular a sus familias desde el momento en que entren al territorio del Estado receptor. Fin de la actividad consular Se pueden suspender por enfermedad o licencia y paran por los siguientes motivos: a) Fallecimiento b) Jubilación, retiro o dimisión c) Cancelación del Exequátur d) Notificación al Estado receptor de dar términos a esas funciones.