PROCESO SUCESORIAL JUDICIAL

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PROCESO SUCESORIAL JUDICIAL por Mind Map: PROCESO SUCESORIAL JUDICIAL

1. PARTICIÓN

1.1. Decreto de partición y designación de partidor

1.1.1. Aprobado el inventario y los avalúos, el juez en la misma audiencia decretará la partición y reconocerá al partidor que los interesados o el testador hayan designado.

1.1.2. Si estos no lo hubieren hecho, nombrará partidor de la lista de auxiliares de justicia

1.1.3. Los interesados podrán hacer la partición por sí mismos o por conducto de sus apoderados judiciales, si lo solicitan en la misma audiencia.

1.1.4. Debe ser entregada en término fijado judicialmente, máximo 1 año

1.1.5. Si se presentan objeciones en el traslado de 5 días se abre incidente para resolverlas.

1.2. Traslado de 5 días

1.2.1. Se notifica por estados

1.2.2. Este traslado se corre a todos los interesados para que formulen las objeciones, como se enunció anteriormente. Si alguna prospera, el juez resuelve mediante auto, en el cual se ordena que se repita la partición.

1.2.3. Sentencia  aprobatoria  de la partición

1.2.3.1. Se dicta una vez resuelto el incidente de objeciones si las hubo

1.2.3.2. Se dicta de plano sentencia aprobatoria si los herederos están de acuerdo y lo solicitan

1.2.3.3. Si ninguna objeción se propone, el juez dictará sentencia aprobatoria de la partición. Que no es apelable

1.2.3.4. Aunque no se hayan propuesto objeciones, el juez ordenará que la partición se repita cuando no esté conforme a derecho y alguno de los legitimados fuere incapaz o estuviere ausente y carezca de apoderado

1.2.3.5. Deberá ordenar su registro si hay bienes en que corresponda

1.2.3.6. Deberá ordenar su protocolización en la notaria que escojan los asignatarios o en la que el juzgado ordene

1.3. Adjudicación adicional

1.3.1. Cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante o si se hubieren dejado de adjudicar bienes inventariados se aplicará lo dispuesto en los artículos 513 y 518 en lo pertinente.

2. AUTO DE APERTURA DEL PROCESO

2.1. Admisión, inadmisión o rechazo

2.1.1. El auto que rechaza es apelable

2.2. Notificación a los herederos  y emplazamiento a quienes se crean con derecho a intervenir

2.3. Desde la apertura del proceso, cualquiera de los herederos puede requerir al albacea, quien en el transcurso del proceso debe rendir cuentas

2.4. Reconocimiento a interesados

2.4.1. Debe acreditar su efectivo interés y la prueba para demostrarlo. El juez puede reconocerlos o abstenerse de hacerlo

2.5. Requerimiento a los herederos

2.5.1. El juez requerirá a cualquier asignatario para que en el término de 20 días, prorrogados a otros 20 declare si acepta o repudia la asignación

2.5.2. Si se ignora el paradero del asignatario, se le emplazará. Si después de esto no parece se le nombrará curador

2.5.3. Los asignatarios que siendo notificados no comparezcan se presumirá que repudian la herencia

3. DEMANDA

3.1. Requisitos:

3.1.1. (1) Nombre y domicilio del demandante e interés que le asiste. (2) Nombre del causante y su último domicilio. (3) Nombre y dirección de todos los herederos conocidos. (4) Aceptación de la herencia pura. Si se guarda silencio se acepta con beneficio de inventario.

3.2. Anexos:

3.2.1. (1) Prueba de defunción del causante. (2) Copia del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias, y de su apertura y publicación. (3) Prueba de matrimonio, unión marital o sociedad patrimonial

4. AUDIENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS DE BIENES Y DEUDAS

4.1. Se relaciona el patrimonio del causante

4.1.1. Con miras a denunciar los bienes y deudas que se van a distribuir

4.2. Elaboración del inventario

4.2.1. Los interesados de común acuerdo elaboran por escrito el inventario indicando los valores que asignarán a los mismos

4.2.2. El activo de la sucesión incluye los bienes denunciados por cualquiera de los interesados

4.2.3. El pasivo de la sucesión solo incluye las obligaciones que consten en título ejecutivo, a menos que, sin hacerlo, sean aceptadas expresamente por todos los demás

4.2.3.1. Si se presentan objeciones el juez suspende la audiencia y ordena la práctica pruebas

4.3. Con 5 días de antelación las partes deben presentar las pruebas documentales y dictámenes sobre el valor de los bienes

4.3.1. Sopesa de que el juez promedie los valores estimados por los interesados sin exceder el doble del avalúo catastral

4.4. Renaudación de la audiencia

4.4.1. Se oye a los testigos y a los peritos y el juez resuelve de acuerdo a las pruebas practicas y aportadas

4.5. Se puede presentar inventario y avalúo adicionales si algún bien o deuda se dejó por fuera

4.5.1. Traslado 3 días

4.5.1.1. Las objeciones serán resueltas en audiencia dentro de los 5 días siguientes

4.6. En firme el inventario y los avalúos (ya tramitadas las controversias) el juez pasa a decretar la partición

4.6.1. Si existe dinero disponible para el pago de alguna deuda y los interesados lo solicitan de común acuerdo, el juez puede autorizar el pago