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G. NOMINA por Mind Map: G. NOMINA

1. DERECHOS DEL TRABAJADOR LIQUIDADOS. (Devengos). 2.1. Días laborados para liquidar salario base. 2.2. Días laborados para liquidar subsidio de transporte legal. 2.3. Salario básico liquidado, según días laborados. 2.4. Subsidio de transporte legal liquidado de acuerdo a los días trabajados. 2.5. Horas extras. 2.6. Recargo nocturno. 2.7. Trabajo dominical y festivo. 2.8. Comisiones. 2.9. Bonificaciones o auxilios extralegales (que sean factor salarial por su habitualidad). 2.10. Viáticos. 2.11. Otros.

2. Sistema de Subsidio Familiar y Protección Social. Define su naturaleza y puntualiza de manera explicada cada una de las normas o leyes que regulan este derecho del trabajador.

3. Contrato verbal. El patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo al menos en lo siguiente: -1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. 2. Cuantía y forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada por tarea, a destajo o cualquiera otra y los periodos que regulan su pago. 3. La duración del contrato.

4. Obligaciones especiales del patrono

5. Contrato de Obra o Labor. Dura tanto cuanto dure la tarea encomendada. Debe realizarse por escrito, por su connotación de fijo. Ejemplo; la realización de una encuesta. Debe describir de manera clara y concreta la obra o labor objeto del contrato

6. Contrato a término fijo. Su duración no puede ser superior a 3 años. Debe constar por escrito. Es renovable indefinidamente, siempre y cuando no medie aviso de terminación por alguna de las partes con una antelación no inferior a 30 días.

7. NOMINA Formato estructural que nos permite describir o listar los nombres completos y su identificación de los trabajadores de una empresa, sección, departamento o división, y liquidar sus derechos y las obligaciones del empleador, según la relación contractual entre las partes, por un período determinado.

7.1. ESTRUCTURA DE LA NOMINA

7.1.1. . ENCABEZAMIENTO Y GENERALIDADES. 1.1. Razón social de la Unidad Económica propietaria de la nómina. 1.2. Número consecutivo. 1.3. Período de liquidación (semanal, quincenal, mensual). 1.4. Fecha de preparación o liquidación de la nómina. 1.5. Listado (nombres, apellidos e identificación completa de cada trabajador en orden alfabético. 1.6. Cargo de cada trabajador. 1.7. Asignación básica salarial para cada trabajador.

7.1.2. DERECHOS DEL TRABAJADOR LIQUIDADOS. (Devengos). 2.1. Días laborados para liquidar salario base. 2.2. Días laborados para liquidar subsidio de transporte legal. 2.3. Salario básico liquidado, según días laborados. 2.4. Subsidio de transporte legal liquidado de acuerdo a los días trabajados. 2.5. Horas extras. 2.6. Recargo nocturno. 2.7. Trabajo dominical y festivo. 2.8. Comisiones. 2.9. Bonificaciones o auxilios extralegales (que sean factor salarial por su habitualidad). 2.10. Viáticos. 2.11. Otros.

7.1.3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO (Deducciones). 3.1. Descuento del 4% para Salud (EPS). 3.2. Descuento como aporte para pensión, el 4%. 3.3. Descuento para Fondo de Solidaridad Pensional. 3.4. Descuentos por rete fuente. 3.5. Descuentos por Libranzas. 3.6. Descuentos para Sindicatos. 3.7. Descuentos para Fondos de Empleados. 3.8. Descuentos para Cooperativas.

8. Clase de salario. 1. En dinero. 2. En especie.

9. Pagos que no constituyen salario. 1. Primas, Bonificaciones o gratificaciones ocasionales. 2. Pagos por Participación de utilidades. 3. Excedentes de las empresas de economía solidaria. 4. Pagos en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones el trabajador, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, etc. 5. Auxilio de transporte. 6. Calzado y vestido de labor. 7. Cesantías. 8. Intereses sobre cesantías. 9. Prima de servicios. 10. Vacaciones. 11. Subsidio familiar. 12. Pensión de jubilación. 13. Auxilio de invalidez y seguro de vida colectivo obligatorio

10. 1. Cesantías, 2. Intereses sobre Cesantías, 3. Prima de servicios, 4. Dotación (Calzado y Vestido)

11. una Ley es un Precepto dictado por suprema autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa. Disposición jurídica de carácter general, dictada por el poder legislativo para ordenar las relaciones de los hombres dentro de un Estado

12. El Código sustantivo del Trabajo. Cuya finalidad es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

13. . Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Orienta el proceso y los procedimientos y la parte competente para resolver sobre los aspectos de que trata la Legislación Laboral, conforme a  a organización o estructura de la Jurisdicción del trabajo.

14. Seguridad Social y Pensiones. Precisa sobre todo lo concerniente al Sistema de Seguridad Social

15. Órganos de Control. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo; Ministerio de la Protección Social.

16. Contrato escrito. debe contener como mínimo las siguientes: -1. Identificación y domicilio de las partes. 2. Lugar y fecha de su celebración. 3. Lugar donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar su servicio. 4. La naturaleza del trabajo. 5. La cuantía de la remuneración. 6. Su período y forma de pago. 7. Estimación de su valor, en caso que haya suministro de habitación y de alimentación como parte del salario. 8. Duración del contrato. 9. Terminación del contrato.

17. Procedimiento para la vinculación laboral.

17.1. Determinación de la necesidad de MO, según diagnóstico de cargos y estudio de salarios. 1.1. Análisis del objeto social, actividades y organigrama (estructura) de la empresa. 1.2. Estudio de cargos y puestos de trabajo (elaboración de manual). 1.3. Determinación de perfiles para cada puesto de trabajo y cargos. 1.4. Definición de la estrategia de convocatoria y convocatoria. 1.5. Aplicación de pruebas sobre competencias. 1.6. Análisis de los resultados de las pruebas y selección.

17.2. 2.1. Remisión a examen médico de ingreso (opcional). 2.2. Elaboración y firma del contrato de trabajo, teniendo en cuenta sus requisitos. 2.3. Inscripción al sistema de seguridad social. 2.4. Inscripción a la Caja de Compensación Familiar. 2.5. Información para efectos de la retención en la fuente (Definición y aplicación del procedimiento). 2.6. Expedición del carnet del trabajador de la empresa. 2.7. Elaboración de las hojas de registro obligatorias, tales como la de vacaciones o de trabajo a domicilio. 2.8. Formato de datos para nómina. Ficha de información básica. 2.9. Record personal. Apertura de su carpeta, A – Z o archivo personal.

18. Salario. Contraprestación directa que recibe un trabajador por el servicio prestado a un empleador.

19. ¿Qué constituye salario? 1. Remuneración ordinaria: Lo pactado en el contrato de trabajo, se llama Sueldo. 2. Valor del trabajo suplementario o de horas extras. 3. Valor del trabajo en días de descanso obligatorio. 4. Porcentajes sobre ventas. 5. Comisiones en ventas. Primas habituales. 7. Bonificaciones habituales. 8. En general todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa por su trabajo.

20. El salario esta integrado por dos tipos de retribución: 1. Retribución Ordinaria. Remuneración que común y regularmente paga el empleador al trabajador en los períodos de pago convenidos. 2. Retribución Extraordinaria. Sumas que el trabajador no recibe en forma ordinario o fija, sino en determinados eventos circunstanciales, tales como HE, Recargo Nocturno, sobresueldos, comisiones, primas, etc.