PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS.por edwin melgar
1. Deberes
1.1. Presentar la declaración jurada de patrimonio:
1.2. Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la Ley.
1.3. Denuncia:
1.4. Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley.
1.5. Excusarse a participar en asuntos de los que tiene conflictos de interés:
1.6. Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para él y sus familiares o afinidad.
1.7. Veracidad:
1.8. Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados a la verdad.
1.9. Eficiencia:
1.10. Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las funciones que le corresponden.
1.11. No discriminación:
1.12. Desempeñar el cargo de no discriminar a ninguna persona.
1.13. Cumplimiento:
1.14. Cumplir con responsabilidad y buena fe de los deberes y obligaciones como ciudadano y servidor público.
1.15. Conocer las normas que le son aplicadas en razón del cargo:
1.16. Conocer las disposiciones que son legales y reglamentarias permitidas y prohibitivas referente a la incompatibilidad.
1.17. Confidencialidad:
1.18. Se debe guardar la discreción debida, respecto a los hechos e información obtenidas en el ejercicio de sus funciones, esto siempre y cuando no afecte el interés público.
2. Prohibiciones
2.1. Nombrar:
2.2. A parientes entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, para que presten servicios en la entidad en la cual preside o desempeñe.
2.3. Discriminar:
2.4. A las personas en función de un cargo o prestación de un servicio al Estado, por su raza, color, religión, condición económica, nacionalidad y opinión política.
2.5. Alterar:
2.6. Alterar documentos oficial, es decir realizar cambios a documentación ya establecida por otra a conveniencia propia o para favorecer a terceros.
2.7. Utilización de bienes:
2.8. Utilizar de manera indebida los bienes y patrimonio del Estado.
2.9. Retardar:
2.10. Sin motivo legal los trámites o prestación de servicios administrativos.
2.11. Intervenir:
2.12. En actos en los cuales él o algún miembro familiar tenga conflictos de interés.
2.13. Negarse:
2.14. A proporcionar la información pública, exceptuando las establecidas por la ley.
2.15. Utilizar:
2.16. Para beneficio propio o privado, la información obtenía mediante su función o cargo desempeñado.
2.17. Desempeñar:
2.18. Dos o más cargos o funciones públicas, salvo las permitidas por la ley.
2.19. Prevalerse:
2.20. Del cargo público para obtener beneficios propios
2.21. Solicitar:
2.22. Pagos dádivas o regalías, por el cumplimiento de funciones propias del cargo.
3. Principios
3.1. Rendición de cuentas:
3.2. Rendir cuentas antes las autoridades competentes y el público cuando sea necesario, por el uso y administración de los bienes a su cargo.
3.3. Lealtad:
3.4. Se debe actuar con respeto a la persona humana como origen y fin del Estado y de igual manera con los miembros de la institución.
3.5. Eficiencia y Eficacia:
3.6. Cumplir con los objetivos y metas propias del cargo, al menor costo para el público y la institución.
3.7. Decoro:
3.8. Actuar con honor y respeto ante los ciudadanos que requieran algún servicio u orientación que esté bajo la responsabilidad, manteniendo en todo tiempo la buena educación.
3.9. Disciplina:
3.10. Se debe observar el cumplimiento de normas, en el cumplimiento de asistencia, horarios y vocación del trabajo, con responsabilidad y cortesía.
3.11. Legalidad:
3.12. Todo acto de los poderes públicos debe estar ordenado y regido jurídicamente por el Estado y no por voluntad de los individuos.
3.13. Justicia:
3.14. Toda persona tiene que ser parcial sin en su trato sin importar raza, sexo, color, religión, ideologías políticas, ya que todos somos iguales ante la ley.
3.15. Responsabilidad:
3.16. Cumplir o hacer todo lo posible por cumplir con las normas y deberes éticos como sea posible.
3.17. Transparencia:
3.18. Actuar de forma accesible para que las personas ya sean naturales o jurídicas con interés de conocer el actuar del servidor público es apegado a la ley.
3.19. Imparcialidad:
3.20. Se basa principalmente en ayudar a las personas sin favoritismos por nadie es decir un trato justo para todos/as en general.
3.21. No discriminación:
3.22. Toda persona tiene que ser parcial sin en su trato sin importar raza, sexo, color, religión, ideologías políticas, ya que todos somos iguales ante la ley.
3.23. Probidad:
3.24. Es observar una conducta intachable y desempeño leal, siendo que cada persona tiene que actuar con honradez e integridad sobre un interés general.
3.25. Supremacía de interés público:
3.26. Se toma en consideración que el interés público estará siempre antes o sobre el privado.