1. Viajes en convivencia familiar
1.1. Dentro del país
1.1.1. Tiene derecho a viajar con sus padres o responsables dentro del país
1.1.2. En caso de viajar solo con un tercero requieren autorización de un representante legal, emitida por el consejo de protección, jefatura civil o mediante documento autenticado
1.2. Fuera del país
1.2.1. Pueden viajar fuera del país con sus padres o con uno de ellos y la autorización del otro (documento autenticado)
1.2.2. En caso de viajar solos requieren autorización de representantes legales, expedida por el tribunal de protección
1.3. Habra intervención judicial en caso de;
1.3.1. Negativa para la autorización
1.3.2. Desacuerdo entre los padres
1.3.3. El juez decidirá lo que convenga al interés superior del niño/a o adolescente
2. Definición y contenido
2.1. Es un derecho que tiene el padre o madre que no ejerce la patria potestad o que no tenga responsabilidad de custodia de su hijo/a, el cual también tiene derecho a la convivencia familiar
2.2. El padre o madre tiene acceso a :
2.2.1. -Su residencia
2.2.2. -A conducirlo a otro sitio con autorización previa
2.2.3. -Comunicaciones telefónicas
2.2.4. -Comunicación computarizada
2.2.5. -U otra forma de contacto
3. Régimen de convivencia familiar
3.1. En principio es por mutuo acuerdo entre padres, escuchando al hijo
3.2. De no lograrse un acuerdo, lo fijara el juez, por solicitud de alguna de las partes, atendiendo al interés superior del hijo/a
3.3. El juez tomara en consideracion la gravedad y urgencia para fijar la convivencia, podra ser provisional supervisado en cosas graves de violacion de los derechos del niño u adolescente
3.3.1. Podrá solicitarlo un pariente responsable o tercero con contacto al niño/a o adolescente y el juez lo acordara atendiendo al interés de ellos