Criterios de Organización de la Administración Pública

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Criterios de Organización de la Administración Pública por Mind Map: Criterios de Organización de la Administración Pública

1. Principios Jurídicos de la Organización Administrativa

1.1. Es el conjunto de organizaciones que realiza la administración basadas en norma expresa y en su caso, siendo voluntario y adjunto, para alcanzar sus fines.

1.2. Base Constitucional.

1.2.1. Artículo 137 de la Constitución del 99, En un Estado de derecho, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control de la jurisdicción constitucional

1.2.2. Artículo 334 como la jurisdicción contencioso administrativa

1.2.3. Artículo 259, cuyos tribunales pueden anularlos

1.2.4. La LOAP en su Artículo 4°. velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado"

1.2.5. Artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, e indica que "todos los funcionarios de la Administración Publica están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.

2. Principio de coordinación

2.1. Art 23 de LOAP Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado.

2.1.1. Desconcentración

2.1.1.1. Se entiende siempre dentro de un mismo órgano. El Ente Central por ley, transfiere parte de su competencia

2.1.1.1.1. Entes Desconcentrados

2.1.2. Descentralización

2.1.2.1. El Ente Central por ley transfiere parte de su competencia a órganos dotados de personería jurídica.

2.1.2.1.1. Entes Descentralizados

2.2. Centralización

2.2.1. Es la acción o iniciativa para reunir distintas cosas, para toma de decisiones en un grupo reducido de personas;en un centro común. No hay delegación.

2.3. Adscripción

2.3.1. Es el hecho, de realizar la asignación de una persona a un destino o a un servicio en particular.

3. La Desconcentración y Descentralización Funcional

3.1. Descentralización territorial

3.1.1. Artículo 30. LOAP La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

3.1.1.1. Entes de la Descentralización Funcional

3.1.1.1.1. Clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.

3.1.1.2. Transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en las funcionarias o funcionarios del ente descentralizado.

3.2. Desconcentración funcional y territorial

3.2.1. Artículo 31. LOAP La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial

3.2.1.1. Transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio o el funcionamiento del servicio público correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a las funcionarias y funcionarios que integren el órgano desconcentrado.

4. Flor Martinez

5. Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, Los Institutos Autónomos y Asociaciones Civiles

5.1. Institutos Autónomos

5.1.1. Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado

5.1.1.1. Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa.

5.1.1.1.1. Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.

5.2. Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado

5.2.1. Según la LOAP, El Estado en su participación, es en carácter de Socio o miembro con un aporte del 50% o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.

5.3. Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica

5.3.1. Constituyen una figura presupuestaria que incide en la organización administrativa, dando origen a una dependencia con ciertos rasgos de autonomía.

5.3.1.1. Constituyen patrimonios unitarios, realizando una determinada actividad aun cuando dependiente de la jerarquía administrativa tiene una cierta autonomía funcional en el ámbito financiero,

5.3.1.2. Son una forma mixta que conjuga la administración directa, con la administración autónoma desde el punto de vista funcional. se diferencian de los Institutos Autónomos en que éstos tienen personalidad jurídica, cuentan con un patrimonio independiente del Fisco Nacional y sus bienes no están sometidos al régimen de bienes nacionales.

5.3.1.3. Se encuentran sometidos al conjunto de potestades que se engloban dentro de la relación jerárquica

5.3.1.4. Además de la relativa autonomía de gestión y de la autoridad directa e inmediata del Ministro, se tiene la ventaja de que se pueden afectar los ingresos o fondos para una finalidad determinada.

5.3.1.5. Permite organizar aquellas actividades con posibilidades de autofinanciamiento -total o parcial- ligadas a servicios especiales del Estado

6. Fundaciones de Interés Público y las Empresas del Estado. Su régimen jurídico: tutela. Autonomía orgánica y funcional

6.1. Empresas del Estado

6.1.1. Art. 100 de la LOAP. "Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, de los entes descentralizados, tengan una participación mayor al 50% del capital social.

6.2. Empresas Matrices

6.2.1. Art. 105 de LOAP, se explica la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.

6.3. Fundaciones del Estado

6.3.1. Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario; ejemplo el Centro Simón Bolívar.