ACUERDO 11/03/19 ANEXO

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ACUERDO 11/03/19 ANEXO por Mind Map: ACUERDO  11/03/19  ANEXO

1. ART. 9 PERIODOS DE EVALUACIÓN Y COMUNIÓN DE RESULTADOS

1.1. 1ER. PERIODO

1.1.1. Los últimos cuatro días hábiles del mes de noviembre.

1.2. 2DO. PERIODO

1.2.1. Los últimos cuatro días del mes de marzo o, en su caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las vacaciones de primavera, lo que ocurrió primero en el ciclo escolar correspondiente.

1.3. 3ER. PERIODO

1.3.1. Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que corresponda.

2. ART. 10 RESULTADOS DE EVALUACIÓN Y ESCALA DE CALIFICACIONES

2.1. I. PREESCOLAR

2.1.1. En preescolar se expresa mediante observaciones y sugerencias sobre el aprendizaje de los alumnos.

2.2. PRIMARIA Y SECUNDARIA

2.2.1. Asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social las calificaciones se registran en números enteros en una escala de 5 a 10

2.2.2. b) La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.

2.2.3. c) En primer y segundo grado de primaria, la escala de calificaciones será de 6 a 10.

2.2.4. d) Los clubes del componente curricular y el área de educación socioemocional serán objeto de evaluación continua por parte de los docentes de primaria o tutores de grupo de secundaria,

3. ART. 11 ACREDITACIÓN

3.1. I. Educación preescolar:

3.1.1. Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.

3.2. II Educación primaria:

3.2.1. a) Primero y segundo grados: Se acreditan con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.

3.2.2. b) Tercero, cuarto y quinto grados

3.2.2.1. Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

3.2.2.2. Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.

3.2.3. c) Sexto grado

3.2.3.1. Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

3.2.3.2. Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.

3.3. III.- Educación secundaria:

3.3.1. a) Primero y segundo grados

3.3.1.1. Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

3.3.1.2. Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.

3.3.2. b) Tercer grado

3.3.2.1. Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

3.3.2.2. Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.

4. ART. 12 PROMOCIÓN

4.1. I. Educación preescolar:

4.1.1. Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción I que antecede, el educando que maldice los grados primero o segundo será promovido al siguiente. El educando que curse el tercer grado será promovido al primer grado de educación primaria.

4.2. II. Educación primaria:

4.2.1. a) El educando que maldice los grados primero o segundo será promovido al siguiente grado.

4.2.2. b) En tercer, cuarto y quinto grado, el alumno será promovido al grado escolar siguiente cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso b) que antecede.

4.2.3. c) En sexto grado el alumno será promovido a la secundaria cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso c) que antecede, o cuando acredite una evaluación general de conocimientos correspondientes al sexto grado, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.

4.3. III. Educación secundaria:

4.3.1. a) El alumno de primero y segundo grado será promovido al siguiente

4.3.2. b) El alumno de tercer grado será promovido al siguiente nivel educativo cuando haya acreditado en los términos que señala el artículo 11, fracción III, inciso b) que antecede.

4.3.3. c) El alumno volverá a cursar el grado cuando concluya el ciclo escolar tenga 5 o más asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social no acreditadas.

4.3.4. d) El alumno puede encontrar en situación de riesgo por no haber obtenido calificación aprobatoria en hasta 4 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y / o las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas, regularizar esta situación,

4.3.5. e) El alumno de primero o segundo grado podrá inscribirse en el grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo período de regularización, conserve un mínimo de 6 asignaturas y / o áreas acreditadas. e) El alumno de primero o segundo grado podrá inscribirse al grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo período de regularización, conserve un mínimo de 6 asignaturas y / o áreas acreditadas.

4.3.6. f) El alumno podrá acreditar un grado escolar de la educación secundaria a través de una evaluación general de conocimientos, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables. f) El alumno podrá acreditar un grado escolar de la educación secundaria a través de una evaluación general de conocimientos, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.

5. ART. 13 REGULARIZACIÓN

5.1. Se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca la DGAIR en las Normas de Control Escolar, en coordinación con la DGDC.

6. ART 14 CERTIFICACIÓN

6.1. a) Certificado de Educación Preescolar:

6.2. b) Certificado de Educación Primaria

6.3. c) Certificado de Educación Secundaria

7. ART. 15 ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN ANTICIPADA.

7.1. os alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas de Control Escolar aplicables y previa evaluación, pueden ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana

8. ART. 16 CASOS DE INTERPRETACIÓN, DUDA O NO PREVISTAS.

8.1. La DGDC y la DGAIR, en sus modificaciones específicas de competencia, y cuando corresponda, en conjunto interpretar las presentes normas, y asesorar y resolver las consultas que en la materia se les formulen.

9. ART. 1 OBJETOS

9.1. Regular la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos que cursan la educación básica.

10. Art. 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN SE SUJETA A:

10.1. I. Tomar en cuenta la diversidad social, lingüística, cultural y de capacidades de los alumnos, en atención a los principios de equidad e inclusión.

10.2. II. Formar parte de la planeación didáctica que hacen los docentes y sus resultados han de utilizarse para realimentar su práctica pedagógica.

10.3. III. Los educandos, así como las madres y los padres de familia o tutores, tienen el derecho de conocer los criterios de evaluación del

10.4. IV. Los resultados de la evaluación del aprendizaje habrán de analizarse con estudiantes, madres y padres de familia o tutores.

11. ART. 3 SUJETOS PARTICIPANTES

11.1. Deberá garantizarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo

12. ART.4 ALCANCE

12.1. Las presentes normas son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares

13. ART. 5 DEFINICIONES

13.1. Se muestran algunas definiciones como: + Acreditación + Certificación + Evaluación del aprendizaje

14. ART. 6 REFERENTES DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

14.1. I. Los aprendizajes esperados

14.2. II. Los métodos pedagógicos de las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social.

15. ART. 7 BOLETA DE EVALUACIÓN

15.1. Los docentes responsables de registro asentamiento sus opiniones respecto al aprendizaje de los alumnos

16. ART. 8 CONTENIDOS DE LA BOLETA DE EVALUACIÓN

16.1. I. En los tres niveles de la educación básica.

16.1.1. a) Nombre del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa;

16.1.2. Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios;

16.1.3. c) Nombre del Docente responsable de registro;

16.1.4. d) Total de asistencias en el ciclo escolar

16.1.5. e) Observaciones o recomendaciones generales del docente.

16.2. II En educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:

16.2.1. a) Las asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social establecidas en el Acuerdo 12/10/17,

16.2.2. b) Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje por cada una de las asignaturas y áreas a que refiere el inciso que antecede, en cada periodo de evaluación.

16.3. III. En la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:

16.3.1. a) Las asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social establecido en el Acuerdo 10/12/17

16.3.2. b) Para cada una de las asignaturas y áreas a que se refiere el inciso que antecede, tres calificaciones parciales, una por cada período de evaluación, y una final

16.3.3. c) En la educación primaria para las escuelas indígenas, se incluirán las asignaturas de Lengua Indígena y Español.