Procesos de Formación de Ley en El Salvador

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1. 1: Iniciativa de Ley

1.1. Presentada como pieza de correspondencia ante el Órgano Legislativo. Para ello debemos aclarar que hay personas previamente facultadas para realizar esta iniciativa,según el art. 83 de la Constitución.

2. 2: Junta Directiva

2.1. Art. 12 inciso 12 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa (RIAL) que textualmente cita: “Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar la propuesta de agenda de cada sesión de la Asamblea, la cual se dará a conocer anticipadamente y deberá contener, en su caso, el extracto de los dictámenes que presentan las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito, se presenten, cuya resolución corresponda a la Asamblea”.

3. 3: Pleno Legislativo

3.1. El Pleno Legislativo conoce la iniciativa y proyecto, concluidas la lectura y discusión de los dictámenes, el Presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto. Cuando un Diputado lo solicite, el texto completo de la moción podrá ser leído por un secretario de la Junta Directiva. art. 72 RIAL

4. 4: Definición de Camino

4.1. Una vez que el Pleno Legislativo conoce la iniciativa de ley puede decidir dos caminos: a) Comisión Legislativa para estudio: artículo 52 de la RIAL b)Dispensa de trámite directamente para su aprobación: art. 76 RIAL

5. 5: Comisión Legislativa

5.1. El proyecto de ley pasa a Comisión Legislativa, donde se estudia el proyecto y se emite un dictamen, de acuerdo al artículo 52 del RIAL.

6. Definición

6.1. Un proceso de ley, en términos generales, es la propuesta presentada ante el órgano legislativo competente (congreso o parlamento), y que aun no a sido aprobada o ratificada por el mismo.