Forma de Extinción de la Relación Jurídica

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Forma de Extinción de la Relación Jurídica por Mind Map: Forma de Extinción de la Relación Jurídica

1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Derecho Tributario

2. Participante: Juan Samuel Cohén C.I: 14701732 Docente: Abog. Emily Ramírez SAIA A

3. CONCEPTO

3.1. El camino más frecuente de extinguir la obligación tributaria, es pagando el tributo, puede ser en el banco directamente o porque es retenido al momento de recibir el dinero, bien sea el sueldo, honorarios o la renta.

3.1.1. El Código Orgánico Tributario venezolano, establece que la Relación Jurídica Tributaria se puede extinguir a través de la prescripción ya que esta extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo.

4. CLASIFICACIÓN

4.1. De acuerdo con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (COT), la obligación tributaria puede extinguirse por los siguientes medios:

4.1.1. EL PAGO

4.1.1.1. El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco.

4.1.1.2. QUIÉN LO REALIZA

4.1.1.2.1. ART. 40 COT: Puede efectuarse por los sujetos pasivos o un tercero

4.1.1.3. CÓMO SE PAGA

4.1.1.3.1. ART. 41 COT: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación.

4.1.1.4. CONCEPTO IMPUTABLES

4.1.1.4.1. ART. 44 COT: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:

4.1.1.5. EFECTOS DEL PAGO

4.1.1.5.1. El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.

4.1.2. LA COMPENSACIÓN

4.1.2.1. Este medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

4.1.2.2. CONCEPTO IMPUTABLES

4.1.2.2.1. ART. 49 COT: Según se explica en la exposición de motivos del Modelo CTAL, se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo.

4.1.2.3. EFECTOS DEL PAGO

4.1.2.3.1. Es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante.

4.1.3. CONFUSIÓN

4.1.3.1. La Confusión o también llamada consolidación se define en el Código Civil Venezolano en su artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”

4.1.3.2. CONCEPTO IMPUTABLES

4.1.3.2.1. ART. 52 COT: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo

4.1.3.3. EFECTOS DEL PAGO

4.1.3.3.1. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria

4.1.4. REMISIÓN

4.1.4.1. La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.

4.1.4.2. CONCEPTO IMPUTABLES

4.1.4.2.1. ART. 53 COT: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

4.1.4.3. EFECTOS DEL PAGO

4.1.4.3.1. Solo una ley especial puede crear tributos, solo ella podrá declarar insubsistentes sus efectos, es decir condonar el impuesto.

4.1.5. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD

4.1.5.1. La Declaratoria de incobrabilidad es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo de medio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública.

4.1.5.2. CONCEPTO IMPUTABLES

4.1.5.2.1. ART. 54 COT: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:

4.1.5.3. EFECTOS DEL PAGO

4.1.5.3.1. La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas.

4.1.6. LA PRESCRIPCIÓN

4.1.6.1. "La PRESCRIPCIÓN es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY" (CÓDIGO CIVIL Art. 1952)

4.1.6.2. FORMAS DE PROCEDER

4.1.6.2.1. La Prescripción de la acción para Verificar, Fiscalizar, Determinar y Exigir el PAGO de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA extingue el derecho a sus accesorios (COT 63).

4.1.6.3. CONCEPTO IMPUTABLES

4.1.6.3.1. ART. 55 COT: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

4.1.6.4. EFECTOS DEL PAGO

4.1.6.4.1. La extinción de la obligación por el paso de un determinado lapso del tiempo establecido por ley sin que el acreedor tributario haya ejercido su derecho a cobro.