Nuevo sistema penal acusatorio. "Etapa Inicial"

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Nuevo sistema penal acusatorio. "Etapa Inicial" por Mind Map: Nuevo sistema penal acusatorio.           "Etapa Inicial"

1. Investigación

1.1. NOTICIA CRIMINAL

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1.1.1.1. Con detenido arts. 140 y 141 CNPP

1.2. Presentación de la Querella

1.2.1. Art. 225 CNPP

1.2.1.1. Es la expresión de la voluntad de la víctima o el ofendido por un delito, hecha por sí o por medio de su representante, por la que se manifiesta su deseo o exigencia de que se ejerza la acción penal en contra de quien cometió en su agravio un hecho presuntamente delictivo

1.2.2. C.p 3ro

1.3. Delito flagrante

1.3.1. Art. 146 CNPP

1.3.1.1. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y está con la misma prontitud, al ministerio público.

1.3.1.1.1. Ministerio público justifica la detención, El juez de control resuelve la detención si ratifica flagrancia pocas urgente continuar audiencia de imputación de lo contrario si si si revoca detención hay libertad con reservas de ley.

1.3.2. C.ps 5 y 6 to

1.4. Caso Urgente

1.4.1. Art. 150 CNPP

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1.4.2. C.ps 5 y 6 to

1.5. Presentación de la Denuncia

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1.6. Lectura de derechos al imputado

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1.7.1.1. Realiza actos de investigación sin control judicial

1.7.1.1.1. Recaban entrevistas y opiniones

1.7.1.2. Con control judicial

1.7.1.2.1. Cateos, inspecciones, aseguramientos, peritaje irreproductible y prueba anticipada

1.8. Puesta a disposición del juez

1.8.1. M.P. Solicita Citación, orden de comparecencia, u orden de aprehensión Arts. 16 C, p 3 y 222,140 y 141 CNPP

1.8.1.1. Juez de control libra orden

1.8.2. Flagrancia policía o cualquier persona detienen al indiciado y caso urgente

1.8.2.1. MP ordena detención

2. Complementaria

2.1. Formulación de la imputación

2.1.1. Cuando con motivo de la investigación existen datos de prueba suficientes para acreditar que se cometió un delito y que una persona probablemente participó en su comisión, el agente del ministerio público realizará la imputación contra esa persona en presencia de su defensor y ante el juez de control, audiencia en la que el imputado puede contestar el cargo que se le formula y rendir su declaración sobre los hechos que le son imputados.

2.2. Declaración del imputado

2.2.1. Declaración de los hechos que esta figura señala.

2.3. Vinculación a proceso

2.3.1. El juez de control recibirá la declaración del imputado y escuchar a la gente del ministerio público quien expondrá su solicitud de que el imputado sea vinculado a proceso. En caso de que el juez de control vincule a proceso fijará un plazo para que la gente del ministerio público cierra el investigación. En caso que el juez decida no vincular a proceso, el imputado quedar en libertad y el agente del ministerio público, por una vez más, tendrá oportunidad para realizar la misma imputación si llegara a juntar con nuevos elementos.

2.4. Cierre de la investigación

2.4.1. Juez de control, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre del investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses si la pena excediera de ese tiempo. Previo al vencimiento del plazo de la gente del ministerio público podrá solicitar al juez una ampliación del mismo para la realización de la diligencia de investigación. El juez de considerar, Fundada la solicitud ampliar el plazo sin que puedan excederse de los máximos señalados en este apartado.

3. Investigación Preliminar

3.1. Es por parte del M.P.

3.1.1. Arts. 17 C.p 4; 21C.p 7

3.2. Archivo Temporal

3.2.1. Art.254 CNPP

3.2.1.1. Cuando los datos o indicios sean insuficientes para esclarecer los hechos, o no se cuenta con medios de convicción al avance de la investigación, ésta se podrá archivar provisionalmente. Y, en caso de contar con nuevos elementos se podrá solicitar la reapertura de la investigación.

3.3. Abstenerse de investigar

3.3.1. Art.253 CNPP

3.4. Criterio de oportunidad

3.4.1. Art.256 CNPP

3.5. No ejercicio de la acción penal

3.5.1. Art. 255 CNPP

3.5.1.1. El juez de control dictará esta suspensión a petición de la gente del ministerio público, cuando el delito por el que se está procediendo requiera previa querella, y esta no fue presentada. Y, o en su caso, se ha satisfecho algún requisito previo exigido por la ley para iniciar el procedimiento; se declare formalmente al imputado sustraído de la justicia o después de cometido el delito se dictamine al imputado trastorno mental transitorio.

3.6. Acuerdos reparatorios

3.6.1. Arts. 186 y 189 CNPP

3.6.1.1. Entiende por acuerdos reparatorias el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de conducir al procedimiento y de concluirlo.

3.7. Causas de sobreseimiento

3.7.1. Art. 256 CNPP

3.7.1.1. Acto en virtud del cual el juez da por terminado el proceso penal de acuerdo con las hipótesis que la ley prevé al respecto. Y, se trata de una resolución que no implica una sentencia, pero que producen los efectos de la cosa juzgada

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