Modos de extinción de la relación jurídico tributario.

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Modos de extinción de la relación jurídico tributario. por Mind Map: Modos de extinción de la relación jurídico tributario.

1. La extinción de la relación jurídico tributaria, es la ruptura del vinculo existente entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (particular) mediante la ejecución de ciertos supuestos de hecho.

2. El Pago: Es el cumplimiento por excelencia de las obligaciones, en este caso la obligación tributaria, por parte del sujeto pasivo (particular) o por un tercero que ahora pasara ha gozar de los beneficios o las acrecencias del sujeto Activo.

2.1. Formas de efectuarse: 1. El pago deberá efectuarse en el lugar y forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. 2.Deberá realizarse en la misma fecha en que se deba presentar la correspondiente declaración.

2.2. Conceptos Imputables: 1. Prorroga y demás felicidades de pago, El Ejecutivo Nacional en virtud de su imperio podrá brindar prorrogas y demás facilidades de pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y el plazo de pago de deudas atrasadas. 2. Autorización de pagos Cabe destacar que los pagos a cuentas deben estar claramente establecidas en la ley.

2.3. Efecto que produce: El efecto inmediato del pago es la extinción de la obligación y posterior a esto la liberación del deudor por parte del sujeto activo (Estado) el cual deberá reconocer el nuevo estatus del sujeto pasivo.

3. La compensación. En este caso se da cuando entre la relación existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo hay una relación reciproca de deuda y acrecencia, en este caso se pagara la deuda menor y quedando un saldo a favor de la parte que tenia una acrecencia de mayor cuantía. Hay que resaltar que esta es una forma normal de la extinción. En el Derecho tributario no es muy bien vista este tipo de extinción de la relación jurídico tributaria.

3.1. Formas de efectuarse: 1. se podrá efectuar mediante la cesión de créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios para que sean compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. Hay que señalar que el contribuyente o responsable deberá notificar a la administración publica.

3.2. Conceptos imputables: 1. Se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no sera el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. 2. Se permite al deudor o responsable compensar sus deudas hacia el fisco con los saldos existentes a su favor. 3. Esto es en favor del Estado ya que permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas, saldos deudores declarados por aquel.

3.3. Efectos que produce: Surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o la legitimidad de los créditos cedidos. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad personal del cedente.

4. La confusión.e extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

4.1. Formas de efectuarse: cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

4.2. Conceptos Imputables:el Estado reúne las cualidades de sujeto activo y sujeto pasivo.

4.3. Efectos que produce: Extingue la obligación tributaria.

5. La Remisión. Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecidas por la ley a través de la cual el legislador, de manera unilateral condona o perdona a los contribuyentes o responsables con animo de liberalidad del cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.

5.1. Forma de efectuarse. A los fines de gozar de los beneficios que esta ley prevé los contribuyentes o responsables deberán manifestar por escrito ante la Administración Tributaria, su voluntad de acogerse al régimen Ahora bien, la Administración Tributaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, deberá proceder a indicar el monto total de lo adeudado por el contribuyente o responsable por concepto de tributos, accesorios y sanciones pecuniarias, utilizando para ello la información contenida en sus registros y lo señalado por el contribuyente o responsable en su escrito. Vencido el lapso para la determinación total de la deuda por la Administración Tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el contribuyente o responsable deberá indicarle a la Administración Tributaria, los tributos, sanciones y accesorios respecto de los cuales solicita la aplicación de los beneficios previstos en la Ley de Remisión.

5.2. Conceptos Imputables:- Los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios del régimen de remisión. - La remisión total de las deudas tributarias representadas por intereses moratorias, intereses compensatorios y actualización monetaria, en los casos que resultare procedente su cobro. - La remisión total o parcial de deudas tributarias representadas por multas. - El otorgamiento de planes de fraccionamiento con aplicación de una tasa fija de interés preferencial. - Facilidades para la presentación de las declaraciones omitidas y rectificación de las presentadas, por parte de los contribuyentes o responsables. - La remisión parcial de tributos en el supuesto establecido en el artículo 13 de esta Ley.

5.3. Efectos que produce: La remisión total de las deudas tributarias representadas por intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria, en los casos que resultare procedente su cobro. 2. La remisión total o parcial de deudas tributarias representadas por multas. 3. El otorgamiento de planes de fraccionamiento con aplicación de una tasa fija de interés preferencial.[9] 4. Facilidades para la presentación de las declaraciones omitidas y rectificación de las presentadas, por parte de los contribuyentes o responsables.[10]

6. Declaratoria de incobrabilidad. En este modo de extinción de la obligación tributaria La Administración tributaria podar de oficio , de acuerdo al procedimiento previsto en el código orgánico tributario en el cual declarara incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios .

6.1. Formas de efectuarse. Se ejecuta mediante la formación de un expediente que deberá ser presentado por el funcionario competente. La incobrabilidad sera declarada mediante resolución suscrita por la máxima autoridad de la oficina de la administración tributaria de la jurisdicción que administre el tributo objeto de la misma

6.2. Conceptos imputables: Este método se fundamenta o basa en la poca cuantía de la deuda o situaciones que le pudieran acontecer al contribuyente o responsable tales como el fallecimiento.

6.3. Efectos que produce: la declaración de incobrabilidad