Teoría Sociológica para el Derecho

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Teoría Sociológica para el Derecho por Mind Map: Teoría Sociológica para el Derecho

1. MANFRED REHBINDER

2. Se vincula a este autor, con la fundación, desarrollo e institucionalización de la sociología del derecho, principalmente en Italia y España, con el estudio de los problemas macro-sociológicos, relacionados con problemas ideológicos y filosóficos, desde una perspectiva histórica, análisis de fenómenos sociales, a través de las normas y de instituciones del derecho positivo.

3. RENATO TREVES

4. GREGORIO ROBLES

5. ÁNGEL SÁNCHEZ DE LA TORRE

6. ROGER COTTERRELL

7. Divide el estudio de la sociología jurídica en distintos momentos de la actividad social.

8. I.-Promover y desarrollar las investigaciones empíricas, para satisfacer exigencias detenidas entre las cuales, la de estudiar las relaciones entre estructuras jurídicas estatales anacrónicas, y el contexto social; la de saber cómo el derecho se realiza efectivamente en la sociedad y cómo actúan en ella los diversos operadores jurídicos; y la de controlar los comportamientos del público, frente a la situación jurídica del presente y de calcular y de prever cuáles pueden ser las consecuencias de determinadas reformas legislativas.

9. II.- Consiste en considerar que tal disciplina tenía por objeto el estudio de las relaciones entre derecho y sociedad y que este estudio debía ser dividido en una parte teórica y una parte empírica. La primera parte consagrada, por un lado, al examen de las contribuciones que las doctrinas de la sociología general habían aportado al estudio del derecho y, por otro, al examen de las contribuciones que los juristas anti-formalistas hablan aportado al estudio de los hechos sociales.

10. III.- Destinada a examinar "el problema de las relaciones entre derecho y sociedad en las investigaciones empíricas que, por su naturaleza, se efectúan dentro de los límites de un sector particular y tienen por objeto las relaciones entre normas e instituciones determinadas, así como comportamientos individuales y colectivos determinados, es decir, desde la perspectiva de particulares como la sociología de las organizaciones y la sociología de las profesiones.

11. Renato Treves defendió una posición filosófica relativista y prospectivismo, influenciado por autores como Karl Mannheim, José Ortega y Gasset, Charles Wright Mills y Hans Kelsen. De este último introdujo en Italia la Doctrina pura del derecho. Fuera del dogmatismo y promotor de una concepción crítica de la ciencia, rechazó toda visión metafísica del derecho en favor de una visión metodológica que le lleva a la sociología del derecho, entendida como ciencia prevalentemente empírica, inspirada en valores como los de la libertad y la justicia social.

12. Conocimiento del derecho positivo alemán, desde una postura racionalista

13. su trabajo se enfocó principalmente en la racionalización del derecho, su homogeneización, el incremento de la materia, las estructuras jurídicas y el apoyo del derecho en paradigmas científicos

14. aportaciones

15. Derecho social, éste está caracterizado por un sistema dominante de derecho privado, pero de forma imperfecta (acientífico)

16. Surgimiento del derecho a partir de hechos del derecho; la proposición jurídica es una norma expresada en palabras, abstracta y con pretensión de validez general, respecto de los hechos que ocurren en un entorno social. en la vida diaria son los hechos del derecho son los que deciden de forma predominante, a pesar de la existencia del mismo texto legal

17. derecho como creación de los juristas: el derecho es una forma organizativa de la sociedad, a través de una transformación en lo que el jurista práctico lo ve como derecho, encaminado a la decisión de los litigios jurídicos; estas normas no proviene de manera inmediata de la sociedad, son un resultado de la creación del derecho por parte del Estado, y de los juristas.

18. La tesis de la progresiva racionalidad del derecho, las cualidades formales del derecho se desarrollan a partir de una combinación de formalismo, apoyada en el primitivo procedimiento jurídico, pasando por una racionalidad material y antoiformalista del fin

19. La sanción jurídica

20. Teoría General del Control Social: las proposiciones generales que conectan el control social y la intensidad de la información social, cada uno de los tipos de control tiene su específica manera de comunicar sus sanciones y de llevarlas a cabo, esta teoría requiere explicar las condiciones sociales en las que se da las información y la comunicación de estos principios controladores de la legalidad jurídica

21. La sanción jurídica es en esencia una sanción de carácter social que se distingue de ella, por tener una coerción útil para el desarrollo colectivo, y define formalmente el modo en que puede verificarse la consecuencia de la contravención al orden jurídico; depende de una integración de dos factores, la actitud de apoyo del sujeto social hacia los objetivos grupales y la responsabilidad del mismo de la porción normativa

22. coacción jurídica

23. El aspecto estrictamente sociológico de la norma, es decir su eficacia como funcionalidad específica del derecho, la estructura teórica define cómo se articulan los elementos sistemáticos y subsistemáticos, dentro de una operatividad dentro de un sistema de derecho.

24. El tema de la coacción jurídica pertenece estrictamente al ámbito de la sociología, ya que dentro de la estructura de la norma viene soportada la posibilidad del incumplimiento de determinado deber jurídico.

25. El derecho como instrumento del cambio social

26. se plantea la interrogante del grado en que el derecho influye en el cambio social del mundo contemporáneo, en los sistemas actuales la legislación la establecen ciertos grupos gobernantes o especialistas, e incluso cuando es creada por asambleas democráticamente elegidas, lo cual en ocasiones resulta ser algo distante al mandato popular, ya que las disposiciones de un sistema legal, muchas veces no son comprendidas por la sociedad, lo que provoca incluso el desconocimiento de las normas por algunos ciudadanos.

27. Cambio social, reconoce que depende de ciertos factores, entre los que establece como el progreso tecnológico, el entorno natural, el desarrollo político, la diversidad cultural, la interacción con otras sociedades, asegurando que estos factores aceleran el ritmo del cambio social;

28. Estrategias legislativas para promover el cambio social: se sirve de estructuras e instituciones sociales que influyen en la cantidad o naturaleza del cambio social; el derecho proporciona la estructura de organizaciones instituidas para lograr el cambio en la sociedad; creación de deberes jurídicos en situaciones que favorecen el cambio; y el mantenimiento por medio del derecho de estructuras económicas.

29. El derecho como mecanismo de integración del derecho

30. Modos en que las sociedades accidentales modernas han sido teóricamente descritas como sociedades cohesionadas, así como las formas en que el derecho ha interpretado éstas, como expresión de dichas cohesión; la tarea de los juristas y legisladores es a modo de una ingeniería social, el derecho asegura la cohesión social y el cambio ordenado, armonizando los intereses individuales de los ciudadanos, surgidos de las condiciones de vivir en un entorno social.

31. El estudio sociológico del derecho está interesado en la influencia de las ideas en acción, de las ideas cognitivas expresadas en la doctrina jurídica, entendiendo su orígenes en la práctica y condiciones sociales, aun y cuando muchas de esas condiciones parezca que son obra del sentido común. la existencia de un sistema ideológico, persuasivo o controlador, no garantizan consenso en una sociedad, sino que delimita los puntos en contradicción o disenso, proporciona una línea de pensamiento en la que los individuos interpretan la naturaleza de los conflictos

32. Jueces, tribunales y litigios

33. Los procesos judiciales y los tribunales son instituciones centrales de los sistemas jurídicos (proceso judicial), la centralidad del juez en el sistema jurídico tiene preponderancia, esta postura acentuó el realismo en el derecho anglosajón; se plantea una independencia judicial, la que encuentra sustento en el análisis del juez y el Estado, aun cuando esto sea en términos teóricos, pero estudia los supuestos de mantenimiento de esta independencia, lo que dice, necesariamente incide en la objetividad de las decisiones judiciales.

34. Señala que en un procedimiento judicial puede intensificarse un conflicto, debido a la publicidad del mismo, pudiendo resolverse al someterlo a un arbitraje previo a instar ante el tribunal o juez, pues indica que los procedimientos judiciales no se adecuan al examen de los conflictos complejos.

35. La socialización del pensamiento jurídico

36. El surgimiento de esta disciplina en un inicio monopolizó el conocimiento científico sobre la realidad de la sociedad, puesto que el derecho era considerado como un fenómeno social, y por ello, materia del estudio eminentemente de la sociología, dado que el estudio del derecho a lo largo del tiempo, fue por conducto de la jurisprudencia o de la dogmática, que alejaba estas posturas del estudio sociológico del derecho, al estar impregnada al positivismo. para este autor, la introducción de la sociología en el pensamiento jurídico es un fenómeno complejo que se desarrolla en líneas diferentes al positivismo, con base en la crítica dirigida al legalismo de la escuela de la exégesis, o contra la jurisprudencia de conceptos, siendo que para los más radicales, piden la exclusión del normativismo, por la aplicación de la sociología jurídica.

37. Teoría formal del derecho.

38. Conocida como teoría formalista o lógico-lingüista del derecho, es un método que se reduce al análisis de las proposiciones jurídicas, con base en las construcciones de lenguaje; es también un sistema de reglas dirigido a la acción humana de carácter convencional, que no deriva necesariamente de tales o cuales realidades, aunque el creador la regla los tome en cuenta. Entre éstas, consideró a saber: la teoría de las reglas jurídicas; teoría del sistema jurídico; teoría de los conceptos jurídicos fundamentales; teoría de las relaciones entre ordenamientos jurídicos diferentes

39. vigencia, positividad y eficacia del derecho

40. Para este autor, la vigencia es un sinónimo de existencia social del derecho, en tanto estas normas rigen la vida colectiva de una sociedad. para que un ordenamiento jurídico esté vigente, es necesario que nazca de algo que realmente sea existente y que ésta se postergue a lo largo del tiempo, para que tenga sustento o necesidad social. la expresión derecho positivo, se contrapone con el derecho natural, puesto que el primero es la creación de la necesidad social, y el segundo, está presupuesto, en la misma naturaleza; la positividad del derecho es el origen social de la vigencia. por su parte la eficacia del derecho es la manera en que éste se mantiene vivo en la existencia social.