Reglamento De Competición De Atletismo 2017

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Reglamento De Competición De Atletismo 2017 por Mind Map: Reglamento De Competición De Atletismo 2017

1. -Categorias De Edad-

1.1. Sub 18 (Chicos y Chicas)

1.1.1. Todo atleta con 16 o 17 años el 31 de Diciembre el año de la competición.

1.2. Sub 20 (Hombres y Mujeres)

1.2.1. Todo atleta con 18 o 19 años cumplidos el 31 de diciembre del año de la competición.

1.3. Veteranos

1.3.1. Todo atleta que ha cumplido 35 años.

2. -Vestuario, Zapatillas y Dorsales-

2.1. Vestimenta

2.1.1. En todas las competiciones, los atletas deben usar vestimenta que esté limpia, diseñada y llevada de forma que no sea ofensiva. La vestimenta debe estar confeccionada con un material que no sea transparente ni aun estando mojado. Los atletas no podrán usar vestimenta que pueda estorbar la visión de los Jueces. La camiseta de los atletas debería llevar el mismo color delante y detrás.

2.2. Zapatillas

2.2.1. Los atletas pueden competir con pies descalzos o con calzado en uno o los dos pies. El propósito de las zapatillas para competición es proporcionar protección y estabilidad a los pies y una firme adherencia sobre el suelo. Tales zapatillas, sin embargo, no deben estar construidas de tal modo que proporcionen al atleta una ayuda adicional injusta, incluyendo la incorporación de cualquier tecnología que dé al usuario una ventaja injusta. Está permitida una correa sobre el empeine. Todos los tipos de zapatillas de competición deben ser aprobados por la IAAF

2.2.1.1. Numero de Clavos

2.2.1.1.1. La suela y el tacón de las zapatillas estarán fabricados de modo que permitan el uso de hasta un máximo de 11 clavos. Se podrá utilizar cualquier número de clavos hasta 11 pero el número de posiciones de clavos no podrá exceder de 11.

2.2.1.2. Tamaño de Clavos

2.2.1.2.1. La parte de cada clavo que sobresalga de la suela o del tacón no debe exceder de 9 mm, excepto en salto de altura y lanzamiento de jabalina donde no puede exceder de 12 mm. El clavo deberá ser construido de manera que se pueda insertar, al menos en su mitad más próxima a la punta, en un calibre de sección cuadrada de 4mm. Si el fabricante de la pista o el responsable del estadio decretan un máximo inferior, este se aplicará.

2.2.1.3. La Suela y el Tacón

2.2.1.3.1. La suela y/o el tacón pueden tener acanaladuras, lomas, muescas o protuberancias, con tal que cualquiera de estas esté construida del mismo o similar material al básico de la propia suela. En Salto de Altura y en Salto de Longitud la suela deberá tener un espesor máximo de 13 mm y el tacón en salto de Altura deberá tener un espesor máximo de 19 mm. En cualquier otra prueba la suela y/o el tacón podrán tener cualquier espesor.

2.3. Dorsales

2.3.1. Cada atleta deberá ir provisto de dos dorsales que, durante la competición, deberá llevar puestos de modo visible sobre el pecho y la espalda, excepto en los Saltos de Altura y con Pértiga donde podrá utilizar uno solo, en el pecho o la espalda. En vez de números, se permitirá tanto el nombre de los atletas como otra identificación apropiada en alguno o en todos los dorsales. Si se utilizan números, estos corresponderán con el número asignado al atleta en la Lista de salida o en el Programa. Si se usan chándales durante la competición, los dorsales se deberán llevar en los mismos de manera similar.

2.3.1.1. Estos dorsales deben llevarse colocados tal como fueron entregados, sin cortes ni pliegues ni ocultamiento alguno. En las carreras de largas distancias los dorsales pueden perforarse para ayudar a la circulación del aire, pero las perforaciones no deben hacerse en los caracteres ni en las cifras que aparecen en ellos.

2.3.1.1.1. Donde se utilicen Sistemas de Foto-Finish, el Comité Organizador puede exigir que los atletas lleven números adicionales de tipo adhesivo en el costado del pantalón o parte inferior del cuerpo.

3. -Asistencia De Atletas-

3.1. A los efectos de este Artículo, los ejemplos siguientes se considerarán asistencia, y por lo tanto no se permitirá:

3.1.1. (a) A excepción de zapatillas conformes a lo señalado en el Artículo 143, la utilización de toda la tecnología o dispositivo que tenga el efecto de aportar al usuario una ventaja que no hubiera tenido utilizando el equipamiento especificado o permitido en el Reglamento.

3.1.2. (b) El uso de cualquier ayuda mecánica, salvo que el atleta pueda establecer la probabilidad razonable de que el uso de la ayuda no le proporcionaría una ventaja competitiva general respecto de otro atleta que no esté usando esa ayuda.

3.1.3. (c) Cualquier clase de salvaguarda personal (ejemplos: venda, esparadrapo, cinturón, sujeción, etc. Por protección o con fines médicos. El Juez Árbitro, conjuntamente con el Delegado Médico, tendrá autoridad para verificar cualquier situación que considere necesaria.

3.1.4. (d) Monitores cardiacos, contadores de velocidad/distancia/ o control de la amplitud de la zancada o aparatos similares llevados por los atletas de modo personal durante una prueba, a condición de que estos dispositivos no puedan ser utilizados para comunicarse con otras personas.

4. -Categorías De Sexo-

4.1. Masculino

4.1.1. Un atleta será elegible para participar en las competiciones masculinas si está legalmente reconocido como de sexo masculino y si es elegible de conformidad con el Reglamento Normativo de la IAAF.

4.2. Femenino

4.2.1. Una atleta será elegible para participar en las competiciones femeninas si está legalmente reconocida como de sexo femenino y si es elegible de conformidad con el Reglamento Normativo de la IAAF.

4.3. Decisiones Del Consejo

4.3.1. El Consejo aprobará Normativas para determinar la elegibilidad para participar en las competiciones de mujeres a:

4.3.2. a) mujeres que hayan realizado un cambio de sexo masculino a sexo femenino

4.3.3. b) mujeres con hiperandrogenismo.

5. -Inscripciones-

5.1. Articulo 142

5.1.1. 1. Las competiciones organizadas conforme a las Normas quedan limitadas a los atletas elegibles.

5.1.2. 2. La elegibilidad de un atleta para competir fuera de su propio País es como se establece en el Artículo 4.2. Dicha elegibilidad se asumirá, a no ser que una objeción a su estatus sea hecha al/ los Delegado/s Técnico/s.

5.2. Articulo 146

5.2.1. 1. Las reclamaciones respecto a si un atleta reúne o no condiciones para participar en una competición tienen que hacerse, antes del comienzo de ésta, al/los Delegado/s Técnico/s. Se tendrá derecho a recurrir al Jurado de Apelación la decisión del/de los Delegado(s) Técnico(s). Si el caso no puede ser resuelto de una forma satisfactoria antes de iniciarse la competición, se permitirá al atleta que participe “bajo protesta” y la reclamación se someterá al Consejo o al Organismo correspondiente.

5.3. Inscripciones Simultaneas

5.3.1. Si un atleta está inscrito en una carrera y un concurso, o en más de una prueba de concurso, que se efectúan simultáneamente, el respectivo Juez Árbitro puede, para una ronda de intentos, o para cada intento en Salto de Altura y con Pértiga, permitirle realizarlos en orden diferente del decidido por sorteo antes de iniciarse la competición. Sin embargo, si posteriormente un atleta no está presente para un intento, se considerará que “pasa” una vez que el tiempo permitido para el intento haya transcurrido.

5.4. Abstención De Participar

5.4.1. En todas las Competiciones un atleta será excluido de participar en todas las ulteriores pruebas en la competición (incluidas las pruebas en las que esté participando simultáneamente), incluidos los relevos, en todos los casos en que:

5.4.1.1. a) se haya dado una confirmación definitiva de que el atleta participaría en una prueba, pero luego no lo hizo.

5.4.1.2. (b) un atleta se haya calificado en una ronda preliminar de un evento para participar en otra posterior, pero luego se abstiene de participar

5.4.1.3. (c) un atleta no compite honestamente, con esfuerzo realizado con buena fe. El Juez Árbitro correspondiente decidirá sobre ello y deberá hacerse referencia del hecho en los resultados oficiales.

5.5. Justificacion

5.5.1. Un certificado médico basado en un examen del atleta y emitido por el Delegado Médico designado de acuerdo con el Artículo 113 o, si ningún Delegado Médico ha sido designado, por el Médico Oficial del Comité Organizador puede ser aceptado como razón suficiente para admitir que el atleta no haya podido competir después de cerradas las confirmaciones, o después de competir en una eliminatoria previa, pero podrá tomar parte en otras pruebas (excepto pruebas individuales de Pruebas Combinadas) en un día posterior de la competición. Otras razones justificadas (por ejemplo factores independientes de las acciones personales del atleta tales como problemas surgidos en el servicio oficial de transporte), pueden, después de confirmadas, ser aceptadas por el (los) Delegado (s) Técnico (s).

6. -Competición Mixta-

6.1. Articulo 147

6.1.1. Para todas las competiciones celebradas enteramente en un Estadio, las pruebas mixtas entre atletas hombres y mujeres no serán permitidas normalmente.

6.1.1.1. Sin embargo estas pruebas mixtas serán autorizadas en una competición particular si específicamente son autorizadas por el pertinente organismo de Área.

6.2. Articulo 261

6.2.1. Nota 1: Se establecerán dos Récords Mundiales para mujeres en Carreras en Carretera: un Récord del Mundo para marcas conseguidas en carreras de participación mixta (“Mixta”) y un Récord del Mundo para marcas conseguidas en carreras en las que solamente participen mujeres (“Sólo mujeres”).

6.2.2. Nota 2: Una carrera en carretera de sólo mujeres puede organizarse teniendo horas de salidas para hombres y mujeres de forma separada. La diferencia de horas debería elegirse para evitar cualquier posibilidad de asistencia, marcar el paso o interferencias especialmente en recorridos que tengan más de una vuelta al mismo tramo del recorrido.

6.3. Articulo 132

6.3.1. En las pruebas en las que los atletas compitan con diferentes especificaciones (tales como los pesos de los artefactos o las alturas de las vallas), las correspondientes diferencias deberían indicarse claramente en los resultados o mostrarse un resultado separado para cada categoría.

6.3.2. Cuando las normas de una Competición permitan la participación simultánea de atletas: -(a) compitiendo con la asistencia de otra persona (es decir, un corredor guía) -(b) utilizando una ayuda mecánica que no esté autorizada bajo el Artículo 144.3 -(c)sus resultados se mostrarán de forma separada y, donde sea aplicable, se mostrará su clasificación paralímpica.