ÁMBITOS ARGUMENTATIVOS NO JUDICIALES

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ÁMBITOS ARGUMENTATIVOS NO JUDICIALES by Mind Map: ÁMBITOS ARGUMENTATIVOS NO JUDICIALES

1. La Ciencia del Derecho sea capaz de aportar elementos teóricos que establezcan las bases de racionalidad de la ley de manera previa a su elaboración.

2. 4.1 Argumentación en sede parlamentaria.

2.1. La racionalidad del legislador

2.1.1. En el año 1870 con la aparición de la obra de Cayetano de Filangieri se fincan las bases de la ciencia de la legislación.

2.1.1.1. “busca el espíritu de las leyes, yo busco las reglas. Él procura hallar en ellas la razón de lo que se ha hecho, y yo procuro deducir las reglas de lo que debe hacerse”

2.1.1.2. La Ciencia de la Legislación se ocupa del proceso de producción de las leyes y de las normas en general.

2.1.1.2.1. Teoría de la legislacion

2.1.1.2.2. Técnica legislativa

2.1.2. Montesquieu: un método para desentrañar el alma o espíritu de las leyes.

2.1.3. Manuel Atienza; la racionalidad legislativa puede analizarse desde cinco niveles.

2.1.3.1. La racionalidad jurídico-formal se refiere al aspecto sistemático del Derecho, es decir, que si por un lado es cierto que el fenómeno jurídico se traduce en norma no sólo se reduce a ello, sino que además es conjunto de normas que deben convivir armónicamente en el sistema al cual pertenecen.

2.1.3.1.1. Al no darse cualquiera de ellos estaríamos ante una norma irracional en el plano argumentativo.

2.1.3.2. La racionalidad pragmática es aquella que establece que una ley es racional, sólo en la medida en que exista una adecuación de la conducta o comportamiento de los destinatarios de la norma a lo prescrito en la misma.

2.1.3.3. La racionalidad lingüística o comunicativa es aquella referida a la correcta utilización del lenguaje que emplea el legislador, para transmitir un mensaje normativo a sus destinatarios a través de la ley.

2.1.3.4. La racionalidad teleológica es aquella que, partiendo de la idea de que toda norma se crea para la consecución de determinados objetivos, se alcanzará sólo en la medida en que se logren esos fines.

2.1.3.5. La racionalidad ética en la teoría de la legislación será aquella que sea alcanzada, en la medida en que el producto legislativo sea compatible y por lo tanto no trasgreda los principios y valores superiores del Ordenamiento jurídico plasmados en la Constitución.

3. 4.2 Argumentación en el proceso parlamentario: Exposición de motivos, dictámenes y debates.

3.1. Juez: aplica la norma

3.1.1. Aplicar las leyes en casos concretos sera de una forma mas pacifica.

3.1.1.1. H.L.A. Hart, un juez dotará de significado a los enunciados normativos generados por el legislador.

3.2. El proceso legislativo que se encuentra previsto y regulado en la Constitución Federal.

3.2.1. Iniciativa

3.2.1.1. La iniciativa primeramente se discute en la comisión o comisiones del ramo respectivo, a partir de la cual se logrará un primer consenso que se cristaliza en el dictamen legislativo.

3.2.2. Discusión parlamentaria

3.2.2.1. Es en los debates parlamentarios en donde se va a apreciar el diálogo intersubjetivo de los distintos sectores que representan al pueblo, los cuales en condiciones de libertad e igualdad expresarán las razones que sobre la iniciativa en concreto consideren oportunas.

3.2.3. Actividad argumentativa; Justificara la decisión jurídica

3.2.4. Aprobacion

3.2.5. Publicacion

4. 4.3 La racionalidad política y la ley: Le negociación parlamentaria.

4.1. Proceso legislativo

4.1.1. Múltiples intereses

4.1.1.1. POLITICA

4.1.1.1.1. Negociación: se pueden apreciar dos modelos de racionalidad antagónicos entre si.

5. 4.4 racionalidad económica y la ley.

5.1. Intereses extrajuridicos

5.1.1. Influyen en el proceso legislativo

5.1.2. Estrechamente ligado a la política.

6. 4.5 Argumentación en órganos administrativos reguladores.

6.1. Argumentación jurídica general

6.1.1. Argumentacion legislativa

6.1.2. Argumentación de la administración

6.1.3. Argumentacion judicial

6.2. Administración publica por parte del poder ejecutivo

6.2.1. Funcion reglamentaria

6.2.1.1. Generar Reglamentos despliega un actividad de creación de normas generales y abstractas

6.2.2. Acto administrativo

6.2.2.1. Administración una actuación de aplicación e interpretación normativa, que requerirá necesariamente una justificación que respalde su plena validez.

7. 4.6 Relación entre legislador y juez.

7.1. Legislador : el creador de la norma

7.1.1. Desarrolla racionalmente el texto legal y constitucional

7.1.1.1. H.L.A. Hart la tarea de producir una norma jurídica que en este caso sería la atribución de significado a un enunciado normativo, se convierte en un trabajo más puro en el sentido racional si se parte de normas que hayan sido construidas bajo esas mismas coordenadas.

8. 4.7 Argumentación de la dogmática.

8.1. Ambito de la producción o establecimiento de las normas jurídicas

8.1.1. Diferencir los campos pre-legislativos y legislativos propiamente dichos.

8.2. Argumentación dirigida a la aplicación de las normas jurídicas en la solución de casos concretos.

8.3. Ámbito de la argumentación en la dogmática jurídica

8.3.1. Suministro de criterios para la produccion del derecho.

8.3.2. proveer criterios para su aplicacion

8.3.3. ordenación y sistematizan de un sector del ordenamiento jurídico