Escuela Particular de Educación Preescolar Requisitos Legales

Requisitos Legales para abrir un jardín de niños

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Escuela Particular de Educación Preescolar Requisitos Legales by Mind Map: Escuela Particular de Educación Preescolar Requisitos Legales

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1.1. Artículo 3o..- Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

1.1.1. Fracción VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial alos estudios quese realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

1.1.1.1. a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente,en cada caso ,la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

2. Requisitos para solicitar la autorización de planteles educativos en la SEP en Yucatán

2.1. SOLICITUD PARA PARTICULARES INTERESADOS EN OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA INCORPORAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

2.1.1. Documento 1. 1.1 Solicitud para incorporar estudios de educación básica 1.2 Solicitud de autorización de nombre de la institución 1.3 Relación del personal directivo 1.4 Descripción de instalaciones 1.5 Datos de la institución que cuenta con autorizaciones o reconocimientos de validez oficial previos al que se solicita 1.6 Carta compromiso para la contratación de personal docente 1.7 Carta bajo protesta de decir verdad 1.8 Comprobante del pago del derecho arancelario correspondiente al estudio y análisis de su solicitud.

2.1.2. Documento 2. 1. Proyecto Educativo Institucional 2. Plan y Programa de Estudios 3. Proyecto de Desarrollo 4. Talleres y Laboratorios 5. Servicios Adicionales

3. Ley General de Educación

3.1. Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

3.1.1. VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

3.2. Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.

3.3. Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.

3.4. Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21; II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.5. Artículo 57.-Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

3.6. Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las autoridades procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año.

4. ACUERDO número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

4.1. Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley.

4.2. Artículo 3.- Fracción IX. Autorización, el acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

4.2.1. Este acuerdo no aplica para RVOEs para la incorporación de escuelas de educación preescolar, como se menciona en su artículo 3.- Fracción IX.

5. ACUERDO número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar.

5.1. Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y procedimientos que los particulares deben cumplir a fin de obtener y conservar la autorización para impartir educación preescolar en la modalidad escolarizada.

5.1.1. "Determining need and requirements"

5.1.2. "Actively evaluating vendors for purchase"

5.1.2.1. competitor 1

5.1.2.2. competitor 2

5.1.2.3. competitor 3

5.1.3. "Not curently evaluating vendors"

5.2. TITULO II Requisitos y Procedimientos para Obtener Autorización CAPITULO I Requisitos de la solicitud INFORMACION QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD Artículo 4o.- Para obtener autorización, el particular deberá presentar una solicitud con la siguiente información: I. Autoridad educativa a quien se dirige; II. Fecha de presentación; III. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante legal; IV. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva; V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; VI. El género del alumnado que asistirá al plantel educativo, y VII. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a su preferencia, las cuales no deberán estar registradas como nombres o marcas comerciales, en términos de las leyes respectivas.

5.3. ANEXOS DE LA SOLICITUD Artículo 5o.- La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. Dichos anexos se refieren a: I. Personal directivo y docente (Anexo 1), y II. Instalaciones en las que se impartirá la educación preescolar, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas (Anexo 2).

5.4. DATOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO Artículo 6o.- En el Anexo 1 de su solicitud, el particular informará los siguientes datos del personal docente y directivo: I. Nombre, sexo, domicilio, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; II. Institución educativa que haya expedido su título profesional; III. Número de cédula profesional; IV. Experiencia como directivo y, en su caso, docente, y V. Cargo o puesto a desempeñar.

5.5. DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Artículo 7o.- En el Anexo 2 de su solicitud, el particular deberá informar los datos relacionados con las instalaciones donde se pretende impartir la educación preescolar, mismas que serán objeto de la visita de verificación a que se refiere el artículo 9o. de las Bases. Asimismo el particular deberá describir, en el mismo anexo, los medios o instrumentos disponibles en su plantel educativo para prestar los primeros auxilios y presentar un listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los cuales recurrirá en caso de necesidad, a fin de preservar la integridad física de los educandos.