PATRIMONIO DEL ESTADO.

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1. DECRETO DE DESTINO

1.1. Que evita el presidente Que lo refrende el secretario de la función publica Que se publique en el diario oficial

1.2. BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

1.2.1. Son aquellos que ha sido innecesarios ortorgarle tanto requisitoy su origen se encuentra en la regularización y clasificación Tierras y aguas nacionalizado a asociaciones religiosas organismos federales adquiridos en el extranjero

1.3. Procedimiento para su adquisición y venta

1.3.1. Son inembargables Permiten la donación

1.4. Registro publico de la propiedad federal Esta regulado por la Ley General de Bienes Nacionales

1.5. Modo de adquisición de bienes por vías del derecho privado y publico

1.5.1. Derecho privado Es cuando recibe un legado o una herencia

1.5.2. Derecho publico Por la conquista, la recuperación de territorios

1.6. Dominio directo El constituyente adjudica al estado determinados recursos

1.7. Expropiación por causa de utilidad publica Se regula como una excepción necesaria al derecho de propiedad

1.8. Bienes que pueden ser expropiados Debe pertenecer a un particular

1.9. La indemnización Esta cubierta dentro del ejercicio financiero en el cual se llevo a cabo la expropiación

1.10. Procedimiento para la expropiación Se efectua atraves de un decreto del presidente El afectado puede interponer recursos administrativos

1.11. Diferencia entre expropiación y el impuesto La expropiación es la medida excepcional El impuesto tiene carácter permanente

2. Confiscación: Es el apoderamiento de bienes propiedad de un particular, que hace el Estado, sin un respaldo en preceptos jurídicos. Este régimen de adquirir bienes está prohibido, de conformidad en su artículo.- 22 constitucional. No se considerara, la confiscación de bienes hecha por la autoridad judicial en casos de enriquecimiento ilícito, artículo 109.- constitucional.

2.1. Nacionalización: - Potestad que tienen, para asumir o recobrar una actividad económica sujeta a la acción de particulares.- Incorporación a la nación de todos los bienes y medios de producción. Fundamento constitucional

2.1.1. Artículo.-25, Rectoría económica y las áreas estratégicas a cargo del sector público

2.1.2. Artículo.-27, párrafo III, Modalidades a la propiedad privada

2.1.3. Artículo.-28, Áreas estratégicas.

2.2. Acto jurídico contractual: Acuerdo entre las partes sobre el objeto y prestaciones, a cambio del cual reciben ciertas ventajas materiales o pecuniarias

2.3. Contrato administrativo: Es una obligación bilateral.

2.3.1. Sujetos: - Administración pública con prerrogativas inherentes a su condición jurídica. - Particular o entidad pública: sometido a reglas exorbitantes .

2.4. Contrato: Es un acuerdo que genera derechos y obligaciones

2.5. Contrato administrativo: - Se da entre la Administración pública y personas privadas o públicas - Régimen de Derecho Público - Crear, modificar y extinguir situaciones jurídicas de interés general - Su Denominación no es un elemento esencial - Es la naturaleza jurídica de las obligaciones - Es regido por el interés público - Su gestión y ejecución están regidas por el derecho público

2.6. Discusiones doctrinarias:

2.6.1. Escuela realista de derecho El Contrato civil y administrativo tiene los mismos caracteres y efectos

2.6.2. - Posición distinta: Clasificación de los contratos celebrados por la Administración Pública: están sujetos al derecho privado; y contratos administrativos

2.7. Consecuencias: Su Jurisdicción es distinta - Diferencias: Sujetos al régimen de derecho público y versan sobre intereses desiguales - Semejanzas: acuerdos de voluntades, generador de situaciones jurídicas subjetivas.

2.8. Fundamento Constitucional

2.8.1. artículo.-. 134: contratos que requieren de licitación: suministro, obra pública, enajenación de bienes

2.8.2. Artículo.-73- fracción VIII: celebración de empréstitos

2.9. Criterios para distinguir los contratos

2.9.1. Contratos determinados de la ley: cuando la legislación así los determina Elementos fundamentales de la jurisprudencia francesa

2.9.1.1. Supletoriedad del derecho común, acotado por el derecho público

2.9.2. Participación de un ente público; Dependencia del funcionamiento de un servicio público; Y, Elección por un procedimiento de derecho público

2.9.3. Interés general es la suprema ley, con ello cláusulas exorbitantes. Cambio al principio res inter alios acta

2.10. Criterios para distinguir los contratos de origen civil y los administrativos:

2.10.1. Objetivo o intrínseco: contrato sea de interés público o satisfaga una necesidad colectiva.

2.10.2. La interpretación y cumplimiento son materia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

2.10.3. Régimen al que está sujeto

2.11. Cláusulas exorbitantes

2.11.1. Imposición del poder público que la reclama inspirado en el interés general Derogatoria del derecho común Rompe con el principio esencial de igualdad de los contratantes Privilegios para la realización de sus fines Modificación unilateral de situaciones previas

2.12. Hechos del príncipe

2.12.1. Modificación, por parte de la autoridad a las condiciones pactadas Administración pública utiliza sus poderes extracontractuales

3. Patrimonio de la Entidades Federativas

3.1. Son los bienes de las Entidades Federativas que se encuentran consagrados en el artículo 27 constitucional, párrafo sexto, que establece la plena capacidad a las entidades federativas para adquirir y poseer los bienes raíces para los servicios públicos. Las Entidades Federativas y los Municipios cuentan con patrimonio propio, regulado en la Constitución Política.

3.2. Concepto:

3.2.1. Complementado con el Código Civil Estatal. La importancia económica social y estratégica del patrimonio local o municipal es menor que la del Federal, pero tiene un significado en la administración pública.

3.3. El Activo Patrimonial:

3.3.1. Esta integrado aparte de los derechos y recursos financieros por bienes como: jardines, calles, plazas, rastro, tianguis, panteones, escuelas, y centros penitenciarios. Cada Entidad Federativa determina cuales bienes pertenecen a ella y cuales, a los municipios, respetando el contenido del articulo 115 de la Constitución General y el principio de legalidad.

3.4. La administración y los bienes del Estado.

3.4.1. El Código Civil Federal en su articulo 767 clasifica al poder público en

3.4.1.1. A. Bienes de uso común B. Bienes destinados a un servicio publico C. Bienes propios

3.4.1.2. Bienes de dominio publico

3.4.1.2.1. Es el sector de los bienes del Estado sobre cuales este ejerce una potestad soberana, conforme a reglas del derecho público, a efecto de regular su uso o aprovechamiento. Dicho de otra manera, es el conjunto de bienes de las colectividades públicas y establecimientos públicos. Los bienes de dominio publico se clasifican en tres criterios: cultural, ecológico y económico. Conforme a nuestra legislación Federal los bienes de dominio público son: A. Los de uso común 1. Espacio aéreo y sideral 2. Mar territorial 3. Mar patrimonial 4. Aguas marítimas 5. Playas 6. Zona marítima terrestre 7. Puertos marítimos y sus obras 8. Corriente de agua (incluye zona federal) 9. Vasos de lagos, lagunas y ríos 10. Obras hidráulicas 11. Caminos y puentes, calles, avenidas, carreteras, caminos vecinales, terracerías, etc 12. Parques, jardines y explanadas 13. Monumentos arqueológicos, históricos y ornamentales.

3.4.2. El patrimonio no es del poder público, sino del Estado y se clasifica en:

3.4.2.1. Bienes de dominio publico Bienes de dominio privado

3.5. Régimen de los bienes de dominio publico

3.5.1. Están sujetos a un régimen del Derecho Público, basados en los artículos Constitucionales en la Ley General de los Bienes Nacionales. Los bienes de dominio público presentan ciertas características:

3.5.2. A. Pueden formar parte del patrimonio Federal, Local o Municipal B. Su incorporación o desincorporación o cambio de usuario requiere un procedimiento especial del derecho publico C. Son imprescriptibles D. Son inalienables E. Son inembargables F. Generalmente son concesionables G. Existe un régimen especial de infracciones y sanciones tendiente a protegerlos H. Régimen fiscal privilegiado

3.6. Decreto de destino para los bienes de dominio publico

3.6.1. Si un bien va a ser incorporado o desincorporado del dominio público sin salir de él, cambiara de usuario se requiere de un acto administrativo. Este decreto y su debida publicidad tiene como finalidad que los particulares sean informados a cerca del manejo de estos bienes.

3.7. Bienes de dominio privado

3.7.1. Son aquellos a los que el legislador a estimado necesario otorgarles algunos requisitos. Clasificación. Los bienes de dominio privado de la Federación son los siguientes: A. Tierras y aguas que no sean de uso común B. Nacionalizados y asociaciones religiosas y no destinados a culto publico C. Los de organismos Federales, paraestatales que se extingan D. Los adquiridos en el extranjero E. Muebles sustituibles puestos al servicio de los Poderes Federales F. Otros adquiridos por la Federación

4. Los esquilmos

4.1. Modo de adquirir bienes por parte del estado

4.1.1. Captación de desechos industriales para su reciclaje

4.2. La requisición

4.2.1. Adquisición bienes de manera temporal en tiempos de guerra Decretada por autoridad militar Mediante indemnización No implica la pérdida de propiedad Requisición de servicios

4.2.1.1. Ante situaciones catastróficas Debe ser suspendida la garantía el art 5 Otorgar servicio sin la justa retribución Sin pleno consentimiento

4.3. La confiscación

4.3.1. Medida arbitraria no jurídica

4.3.1.1. Destruir o mermar el poder económico de los enemigos

4.3.2. Prohibida en nuestro régimen jurídico art 22

4.3.3. No se considera confiscación

4.3.3.1. Aplicación total o parcial de bienes para el pago de responsabilidad civil Decomiso judicial en caso de enriquecimiento ilícito Decomiso de bienes propiedad del sentenciado Delincuencia organizada Aplicación a favor del Estado bienes abandonados

4.4. La nacionalización

4.4.1. Reserva una actividad a sus gobernados

4.4.1.1. Transporte para mexicanos Transporte carretero Turismo carga

4.4.2. Conserva para sí determinado renglón de sus recursos

4.4.2.1. Expropiación o compraventa se encarga de algún recurso o actividad

4.4.2.1.1. Hidrocarburos Energía eléctrica

4.5. Las modalidades a la propiedad su diferencia con los procedimientos de adquisición de bienes

4.5.1. Art 3 constitucional

4.5.1.1. modalidades que dicte interés público Limitantes a la propiedad privada