1. Fuentes
1.1. Fuente material
1.1.1. ¿Quién crea el derecho? Los poderes públicos y la sociedad misma.
1.2. Fuente formal
1.2.1. ¿Cómo se crea? Mediante leyes o costumbres
2. Usos y costumbres
2.1. Usos mercantiles, que tienen la consideración de costumbre, según establece el artículo 1. 6 del Código Civil.
3. Leyes mercantiles
3.1. Leyes mercantiles, entendiendo por tales el Código de Comercio y las demás leyes especiales, y la legislación comunitaria, tanto la que se presente en forma de reglamento (de obligado cumplimiento pedem litterae), como de directiva, en tanto no se traduce en ley.
4. Fundamento constitucional
4.1. No obstante la facultad que la Constitución concedió al órgano legislativo local, se supeditó a lo dispuesto por el artículo Décimo Primero Transitorio del propio decreto, cuyo texto es el siguiente...
4.1.1. El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar, en el ámbito local, en las materias de orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos de carácter federal correspondientes, a cuya entrada en vigor, corresponderá a la Asamblea de Representantes (actualmente Asamblea Legislativa) legislar sobre el particular, en los términos del presente decreto.
5. Aplicación Supletoria
5.1. Ámbito común
5.1.1. El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar, en el ámbito local, en las materias de orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos de carácter federal correspondientes, a cuya entrada en vigor, corresponderá a la Asamblea de Representantes (actualmente Asamblea Legislativa) legislar sobre el particular, en los términos del presente decreto.
5.2. Ámbito Civil
5.2.1. No obstante, cabe señalar que en ocasiones la norma civil no presenta la solución a la problemática que se apunta en razón de que opera en un ámbito tan opuesto al mercantil que no puede ser fuente supletoria