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Deontología pericial by Mind Map: Deontología pericial

1. La ética es una concepción valorativa de la vida en términos de lo que es bueno, obligatorio o justo. Pretende decirnos cuál debe ser el orden de prioridades en la vida como personas y como miembros de una comunidad. la ética es un saber racional que nos va a permitir orientar la acción y tomar decisiones pensando siempre en el largo plazo. En la práctica, la ética en la función pública nos permite solucionar conflictos, crear puentes entre posturas contrarias en una sociedad de tantos contrastes como es en la que vivimos. La ética nos permite además innovar y crear soluciones cuando ni la tradición ni las autoridades son una opción. Gracias a su carácter reflexivo, la ética nos permite generar acuerdos y tomar decisiones responsables. La ética nos brinda un conjunto de herramientas, como códigos éticos y principios que nos permiten reflexionar sobre los valores de la democracia, la libertad, la igualdad, la tolerancia.

2. Conductas desviadas

2.1. la criminología aborda los factores explicativos de la conducta desviada y la conducta delictiva (robo, homicidio, daño, etc.)

2.1.1. Entendida la conducta desviada como aquel comportamiento de uno de los miembros de una sociedad, que se aleja de los estándares habituales de conducta. Así, por ejemplo, el travestismo podría considerarse como una conducta desviada, pero resulta categóricamente distinta a la conducta desviada.

2.1.1.1. Por ejemplo: robar en un establecimiento. Por tanto, la criminología estudia la conducta desviada de la persona, cuyo resultado deriva en daño o perjuicio de algún componente de la sociedad.

2.2. La corrupción interna y externa

2.2.1. La corrupción puede ser interna y/o externa, involucrar ados (o más) agentes de policía y, finalmente, surgir de la motivación de obtener la mayor ventaja privada o para la organización.

2.2.2. Factores asociados con el desarrollo de la corrupción en las organizaciones policiales : * la discreción * la baja visibilidad de la gestión * la baja visibilidad pública; * el tratarse de un grupo oculto entre pares; * el gerenciamiento secreto; * el estado o condición de los problemas. La asociación condelincuentes o contacto con la “tentación”; y factores variables como: * estructuras comunitarias; * características organizacionales; * oportunidades legales para la corrupción; * control de corrupción; * organización social de la corrupción; y * cinismo moral.

2.2.2.1. La corrupción en el interior de los órganos policiales puede ser de dos tipos: * El primero, la corrupción administrativa, que dice relación con aquellas conductas corruptas que se dan a nivel de la gestión de recursos humanos y materiales en el interior de la institución y que son similares a aquellas presentes en otros organismos públicos (pago de comisiones por contratos internos, desvío de fondos, pago por ascensos o traslados, entre otras). * El segundo tipo se refiere auna corrupción que es producto de las relaciones con el medio externo a la institución: Esto se presenta hacia fuera de la institución, en el contacto cotidiano de los policías con ciudadanos y delincuentes.

2.3. Estrategias en la lucha contra la ineficiencia, ineficacia y otras desviaciones de conducta.

2.3.1. La ineficacia del acto jurídico es un fenómeno jurídico que consiste en que un acto jurídico no genera sus efectos o deja de generarlos por una causa intrínseca o extrínseca. La ineficacia de los actos jurídicos es una reacción del ordenamiento jurídico en cuya virtud se priva de efectos a aquel acto jurídico que no cumple con los requisitos exigidos para su existencia o validez; o bien que, por un hecho o causa posterior eliminan, reducen o perturban los efectos propios de un acto existente y válido. Conforme a lo expuesto, distinguimos: * Ineficacia jurídica en sentido amplio. Es la falta de idoneidad de un acto jurídico para producir sus efectos propios, por un defecto intrínseco y congénito, que puede consistir en la falta de alguno de sus elementos esenciales o constitutivos, tanto de existencia como de validez. * Ineficacia jurídica en sentido estricto. Es la falta de idoneidad de un acto jurídico existente y válidamente formado, para producir sus efectos propios, a consecuencia de un hecho de carácter extrínseco o ajeno a mismo, y que usualmente acaece con posterioridad a la ejecución o celebración del mismo.

2.3.2. La ineficiencia alude a la ausencia de eficiencia: la habilidad de contar con algo, y de hacer uso de eso, para conseguir un resultado. La eficiencia se vincula a utilizar racionalmente los medios disponibles para alcanzar una meta. Por lo tanto, si la eficiencia refiere a cumplir un objetivo con el mínimo uso posible de los recursos y en la menor cantidad de tiempo, la ineficiencia supone a lo opuesto.

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3. Ejercicios profesionales y normas de conducta ética

3.1. Ejercicio profesional en la Legislación Mexicana Artículo 24. Se entiende por ejercicio profesional, efectos de esta Ley la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. Legislacion: Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

3.1.1. En términos de conocimientos: saberes y habilidades para participar en el proceso del nuevo Sistema Acusatorio Adversarial; conocimientos científicos y competencias para el diseño y aplicación de estrategias innovadoras que permitan la protección y el tratamiento hacia las víctimas, así como la prevención de la victimización; conocimientos para coadyuvar al respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos, la Perspectiva de Género, la Ética, la Deontología Criminológica y el énfasis de la Sustentabilidad; profesionistas con habilidades y competencias para conocer, analizar, interpretar e intervenir en la problemática social mediante políticas y estrategias de acción; habilidades para el desarrollo y aplicación de las ciencias y técnicas forenses tales como Criminalística, Medicina Forense, Antropología Física y Sistemas de Identificación. En términos de actitudes: saber ser, habilidades y competencias para ser agente de cambio que contribuya a la comprensión y respeto de las diversidades y expresiones pluriculturales; habilidades para conocer, comprender, interpretar y aplicar la ciencia criminológica mediante una actitud crítica, argumentativa, reflexiva, creativa e innovadora; desde una perspectiva humanista y de género basada en los valores de justicia, igualdad, respeto y honestidad para las mujeres y los hombres. En términos de aptitudes: Capacidades para utilizar estrategias preponderantemente preventivas que predominen sobre las estrategias disuasivas y reactivas en el abordaje del fenómeno criminal; competencias para el diseño y aplicación de programas institucionales tanto públicos como privados En términos de habilidades y destrezas: Destrezas y habilidades para el diseño, implementación y evaluación de programas de prevención de las violencias y la delincuencia; habilidades y competencias aplicadas a la reinserción social; capacidades para realizar evaluaciones y valoraciones periciales, perfiles criminológicos, intervención con víctimas, agresores y comunidades así como análisis de las reacciones sociales frente al fenómeno criminal; el dominio y uso de las tecnologías de la información y la comunicación en apoyo a la difusión y la divulgación del conocimiento en Criminología. En términos de valores: comprometido con la sociedad, ético, con formación sustentable, con perspectiva de género, con atención los Derechos humanos y la deontología criminológica.

3.2. El perfil del criminólogo en la actualidad.

3.3. Deber de moralidad de las partes en el proceso.

3.4. Conoce todas las clases de partes en el proceso que existen. Es importante que los estudiantes, abogados e interesados en el derecho sepan distinguir las diferentes clases de partes en el proceso, si creías que partes en el proceso son sólo actor y demandado, este artículo te ayudará para conocer las demás.

3.4.1. Hay muchos conceptos sobre qué significan las partes en el proceso, sin embargo muchas veces son más confusos que el significado mismo de partes en el proceso, por lo que decidí hacer mi propio concepto el cuál espero les guste: “Es parte aquella persona que reclama en su nombre o en representación de otra, ya sea física o moral, ante un órgano jurisdiccional, la satisfacción de sus pretensiones.”

3.5. La ética y la función pública

3.6. Código deontológico del criminólogo

3.6.1. Art. 1º: El código deontológico del criminólogo, emerge ante la necesidad de dar a conocer lo útil de su profesión y en él implementa las reglas de conducta para ejercer su labor, mismas que el Colegio de Criminólogos se basará para exigir y/o juzgar el ejercicio de sus colegiados.