1.1. Art. 20.- Pliegos.- Establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
1.2. Art. 21.- Preguntas y respuestas.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido de los pliegos; y la máxima autoridad responderán las preguntas en el término que para el efecto se establezca.
1.3. Art. 22.- Aclaraciones.- Se podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos.
1.4. Art. 23.- Convalidación de errores de forma.- Podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5 días.
1.5. Art. 24.- Adjudicación.- La máxima autoridad adjudicará el contrato mediante resolución motivada.
1.6. Art. 26.-PAC.- Estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales.
1.7. Art. 29.- Declaratoria de procedimiento desierto parcial.- Cuando se hubiere convocado a un proceso de contratación con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ítems.
1.8. Art. 30.- Declaratoria de desierto por oferta fallida.- Si el contrato no puede celebrarse por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato al oferente que se encuentra en segundo lugar en el orden de prelación.
1.9. Art. 31.- Expediente de contratación.- El expediente de contratación contendrá la información relevante prevista en el artículo 13 de este Reglamento General.
2. CONCEPTO
2.1. Comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento.