Conceptos
af LUZ JANETH CASTAEDA
1. OIT (ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO)
1.1. La OIT es la organización multilateral que se ocupa de elaborar y supervisar el cumplimiento de las Normas Internacionales del Trabajo. Fue fundada en 1919 en virtud del Tratado de Versalles y su Constitución fue adoptada el mismo año y posteriormente se complementó con la Declaración de Filadelfia de 1944. Es la única organización del sistema de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas. Ejerce sus funciones y objetivos mediante el establecimiento de normatividad internacional relacionada con el trabajo, la vigilancia del cumplimiento de esas normas y mediante la cooperación directa con los gobiernos y con los llamados interlocutores sociales, es decir los trabajadores y los empleadores.
1.1.1. Los órganos principales de la OIT son:
1.1.1.1. La Conferencia Internacional del Trabajo El Consejo de Administración
2. CIDH (COMISION INTERAMERICADA DE DERECHOS HUMANOS)
2.1. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.
2.1.1. La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
2.1.1.1. El Sistema de Petición Individual; El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros. La atención a líneas temáticas prioritarias.