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GLOSARIO af Mind Map: GLOSARIO

1. Oportunidad procesal para acompañar los documentos en J° (4)

1.1. R:

1.1.1. En primera instancia (3)

1.1.1.1. Puede el demandante presentarlos junto con la demanda, pudiendo el demandado impugnarlos dentro del término de emplazamiento

1.1.1.2. Ambas partes pueden presentarlos en cualquier estado del J° hasta antes del vencimiento del término probatorio

1.1.1.3. El demandado aún antes de contestar la demanda

1.1.2. En segunda instancia

1.1.2.1. Hasta antes de la vista de la causa

1.1.3. En la fase prejudicial

1.1.3.1. Las medidas preparatorias contempladas en el art 273 CPC

1.1.4. Exhibición forzada de documentos

1.1.4.1. En la fase prejudicial

1.1.4.1.1. Las medidas preparatorias contempladas en el art 273 CPC

1.1.4.2. Durante el J°

1.1.4.2.1. 349 CPC, documentos que se encuentran en poder de la otra parte o terceros

1.1.4.3. Por iniciativa del T°

1.1.4.3.1. Como medida para mejor resolver (159 inc 1)

2. Concepto de instrumentos públicos (1699 inc 1)

2.1. R:

2.1.1. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el funcionario competente

3. Concepto de escritura pública (1699 inc 2)

3.1. R:

3.1.1. Es el instrumento público otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público

4. Concepto de protocolización (415 inc 1 CPC)

4.1. R:

4.1.1. La protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita

5. Instrumentos protocolizados con carácter de instrumentos públicos (excepcional)

5.1. R:

5.1.1. Por regla general no tienen el carácter de instrumentos públicos

5.1.2. Art 420 CPC, establece los casos excepcionales en que si constituye instrumento público: (3)

5.1.2.1. Los testamentos

5.1.2.2. Las actas de ofertas de pago, (pago por consignación, art. 1600 N° 6 del C.C.).

5.1.2.3. Los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por el interprete oficial o los peritos nombrados por el juez

6. Instrumentos que se consideran públicos en J° (5)

6.1. R:

6.1.1. Documentos originales

6.1.2. Copias de los documentos originales dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que den fe de ellos

6.1.3. Copias de los documentos originales que no cumplan con los requisitos que las leyes prescriban para que den fe de ellos, y que no sean objetadas por la contraría dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se tome conocimiento de ellos

6.1.4. Las copias que, objetadas que sean cotejadas y halladas conformes con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria

6.1.5. Los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada

7. Instrumentos públicos otorgados en el extranjero

7.1. R:

7.1.1. En virtud del principio lex locus regit actum, las formalidades externas se rigen por la legislación del país donde se celebren

7.1.2. Además debe cumplir con 3 tramites

7.1.2.1. Legalización

7.1.2.1.1. El art. 345 del C.P.C. señala que un instrumento público se entenderá legalizado cuando conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado y ambas circunstancias deben ser atestiguadas por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas

7.1.2.2. Traducción

7.1.2.3. Protocolización

8. Especies de instrumentos privados (3)

8.1. R:

8.1.1. Asientos, registros y papeles demésticos (1704 CC)

8.1.2. Notas escritas firmadas por el acreedor en una escritura (1705 CC)

8.1.3. Cartas, telegramas, recibos de dineros, recortes de diario, etc.

9. Reconocimiento instrumentos privados

9.1. R:

9.1.1. Puesto que no rige la presunción de autenticidad respecto de los instrumentos privados, se los tendrán por auténticos una vez realizado el reconocimiento:

9.1.2. Expreso (346 CPC)

9.1.2.1. Cuando así lo ha declarado en J° la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento, o la persona contra la cual se hace valer

9.1.2.2. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o J° diverso

9.1.3. Tácito (346 CPC n°)

9.1.3.1. Cuando puestos en conocimiento de la parte contra la cual se pretende hacer valer no se alega su falsedad, dentro de los 6 días siguientes al que se tome conocimiento de estos, debiendo el T° la parte con el reconocimiento tácito del instrumento

9.1.4. Judicial

9.1.4.1. Cuando se declare la autenticidad del instrumento por RJ

10. Formas de acompañar los instrumentos en J°

10.1. R:

10.1.1. Instrumentos públicos

10.1.1.1. Se acompañan con citación de la parte contra la cual se pretenden hacer valer

10.1.2. Instrumentos privados

10.1.2.1. Si provienen de la parte contra la cual se pretenden hacer valer se acompañan con conocimiento y bajo apercibimiento del art 346 n°3 CPC

10.1.2.2. Si provienen de terceros se acompañan con citación de la parte contra la cual se pretenden hacer valer

11. Valor probatorio de los instrumentos privados

11.1. R:

11.1.1. Si el instrumento privado ha sido reconocido o se tiene por reconocido, de acuerdo al art. 1702 del C.C., tiene el valor de escritura pública (hace plena prueba)

11.1.2. Si no ha sido reconocido carece de valor probatorio

12. Prueba de testigos (Regulación)

12.1. R:

12.1.1. 1708 a 1711 CC

12.1.2. 356 a 384 CPC

13. Prueba de testigos concepto

13.1. R:

13.1.1. Consiste en la declaración bajo juramento que hacen ciertos terceros, es decir, personas extrañas al J°, respecto de hechos controvertidos en el proceso

14. Concepto de testigos

14.1. R:

14.1.1. El testigo es la persona que, habiendo presumiblemente conocido de un H°, que ha caido bajo la acción de sus sentidos es llamado luego para prestar declaración en J° acerca del mismo

15. Requisitos testigos

15.1. R:

15.1.1. Debe tratarse de terceros que carecen de interés en el resultado del J°

15.1.2. Deben declarar sobre hechos precisos y no sobre el derecho

15.1.3. Deben conocer de los hechos por haberlos percibidos por sus propios sentidos o por los dichos de otras personas

16. Clasificación de los testigos

16.1. R:

16.1.1. Segun la manera como se han impuesto de los hechos

16.1.1.1. Testigos de oídas

16.1.1.2. Testigo presencial

16.1.1.3. Testigo instrumental

16.1.2. Según las circunstancias del relato de los hechos

16.1.2.1. Testigos contestes

16.1.2.2. Testigos singulares

16.1.3. Según su parcialidad o imparcialidad

16.1.3.1. Testigo hábil

16.1.3.2. Testigo inhábil

17. Deberes de los testigos

17.1. R:

17.1.1. Deber de comparecer en J°

17.1.2. Deber de declarar en J°

17.1.3. Deber de decir la verdad

18. Inhabilidad de los testigos

18.1. R:

18.1.1. Entendida en términos amplios es sinonimo de falta de capacidad de este y no de destreza para declarar

19. Inhabilidades clasificación

19.1. R:

19.1.1. Absolutas

19.1.1.1. Falta de capacidad mental para percibir los hechos sobre los causales recae el testimonio (357 n° a n°5)

19.1.1.2. Concurrencia de antecedentes que hagan dudar de la buena fe u honestidad del testigo (357 n°6 a 9)

19.1.2. Relativas

19.1.2.1. Enumeradas en el 358 CPC

19.1.2.2. se fundan en:

19.1.2.2.1. Parentesco

19.1.2.2.2. Dependencia

19.1.2.2.3. Interés en el pleito

19.1.2.2.4. Amistad o enemistad

20. Tachas

20.1. R:

20.1.1. Son los medios para hacer valer las inhabilidades legales que afectan a los testigos, las cuales, de ser aceptadas, producen que sus declaraciones sean desestimadas por el tribunal

21. Concepto medios de prueba

21.1. R:

21.1.1. Corresponden a los instrumentos, cosas o circunstancias en los que el juez encuentra los motivos de su convicción

22. Enumeración medios de prueba (6)

22.1. R:

22.1.1. Se encuentran establecidos en los artículos 1698 CC y 341 CPC

22.1.2. Instrumentos

22.1.3. Prueba de testigos

22.1.4. Confesión

22.1.5. Inspección personal del tribunal

22.1.6. Informe de peritos

22.1.7. Presunciones

23. Otros medios de pruebas contemplados en la ley (3)

23.1. R:

23.1.1. La enumeración del art 1698 CC y 341 CPC, no es taxativa

23.1.2. La sentencia judicial respecto de hechos declarados como verdaderos en otro J°, entre las mismas partes (427 inc 2 CPC)

23.1.3. Los certificados expedidos en el proceso por un ministro de fe a virtud de orden del T° competente (427 inc 1)

23.1.4. Fotografías, cintas magnetofónicas, películas, radiografías, examenes de sangre, etc

24. Clasificación medios de prueba (4)

24.1. R:

24.1.1. Según su objeto

24.1.1.1. Medios directos

24.1.1.1.1. Aquellos que permiten al tribunal formar su convicción por la observación propia y directa de los hechos o cosas

24.1.1.2. Medios indirectos

24.1.1.2.1. Aquellos que permiten al tribunal formar convicción no por la propia y directa observación de los hechos, sino por otros hechos o por terceros

24.1.2. Según el momento en que se forma la prueba

24.1.2.1. Medios de prueba preconstituidos

24.1.2.1.1. Aquellos que las partes crean al momento de la celebración de un negocio jurídico, con el objeto de proporcionarse de antemano un elemento de convicción en caso de conflicto

24.1.2.2. Medios de prueba circunstanciales

24.1.2.2.1. Aquellos por los que se puede reconstituir un hecho despues de acontecido

24.1.3. Según su valor probatorio

24.1.3.1. Medios que hacen plena prueba

24.1.3.1.1. Aquellos que por si solos acreditan la efectividad de un hecho, sin la necesidar de ir atado o unido a otra circunstancia

24.1.3.2. Medios que hacen semi plena prueba

24.1.3.2.1. Aquellos que por si solos no bastan para dar por establecido un hecho, y requieren que se acompañen por otras probanzas para dar por acreditado el H°

24.1.4. Según su naturaleza

24.1.4.1. Medios que consisten en el testimonio dado por las partes o por terceros

24.1.4.2. Medios que suponen una constatación hecha por el T°

25. Concepto prueba instrumental

25.1. R:

25.1.1. Es aquella que se produce por un documento o instrumento, que es todo escrito en que se consigna un hecho

26. Características prueba instrumental (3)

26.1. R:

26.1.1. Suelen ser medios de prueba preconstituidos

26.1.2. Suelen ser medios de prueba directos o indirectos

26.1.3. Generalmente tienen el valor probatorio de plena prueba, especialmente la escritura pública

27. Clasificación prueba instrumental (2)

27.1. R:

27.1.1. Según los motivos de su otorgamiento

27.1.1.1. Instrumentos otorgados por vía de solemnidad

27.1.1.2. Instrumentos otorgados por vía de prueba

27.1.2. En atención a su autenticidad

27.1.2.1. Instrumentos públicos o auténticos

27.1.2.2. Instrumentos privados

28. Valor probatorio de los instrumentos públicos

28.1. R:

28.1.1. Rige respecto a ellos una presunción de autenticidad, justificada en la presencia de un ministro de fe y en las solemnidades para su otorgamiento.

28.1.2. En cuanto al hecho de haberse otorgado, a su fecha, y al hecho de que las partes hicieron las declaraciones que en el instrumento público mismo se consignan, el instrumento hace plena prueba

28.1.3. En cuanto a la veracidad de las declaraciones que contiene el instrumento público, la norma es diversa, ya que en este caso el ministro de fe no puede apreciar su efectividad. Es necesario distinguir entre cláusulas dispositivas y cláusulas enunciativas.

28.1.3.1. Clausulas dispositivas

28.1.3.1.1. Respecto de las partes otorgantes el instrumento público hace plena prueba de la veracidad de las declaraciones dispositivas que contiene

28.1.3.1.2. Respecto de terceros estas declaraciones dispositivas se presumen verdaderas

28.1.3.2. Clauslas enunciativas

28.1.3.2.1. Si dicen relación directa con el acto o contrato

28.1.3.2.2. Si no dice relación directa con el acto o contrato

29. Impugnación de instrumentos públicos (3)

29.1. R:

29.1.1. Por vía de nulidad

29.1.1.1. Un instrumento público es nulo cuando carece de algunos de los requisitos del 1699 CC

29.1.2. Por vía de falsedad o falta de autenticidad

29.1.2.1. Un instrumento público es falso cuando no ha sido realmente otorgado ni autorizado por las personas y de la manera que en el se expresan, o cuando las declaraciones que consignan no corresponde a las efectuadas por las partes al otorgarse el instrumento

29.1.3. Por vía de simulación

29.1.3.1. Es la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en el instrumento público

30. Concepto instrumento privado

30.1. R:

30.1.1. Todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por los particulares sin la intervención del funcionario público en el carácter de tal

31. Características Instrumentos privados

31.1. R:

31.1.1. A diferencia de los instrumentos públicos, no existe una presunción de autenticidad respecto de ellos

31.1.2. No hacen fe por si mismos, por lo tanto deben ser reconocidos por la parte que los otorgo o este reconocimiento debe ser declarado judicialmente

32. Fecha instrumentos privados

32.1. R:

32.1.1. Respecto de las partes el instrumento tendrá la fecha que indique solo cuando se ha reconocido o mandado a tener por reconocido

32.1.2. Respecto de terceros la fecha no se cuenta, salvo en los casos señalados en el 1703 CC: Desde el fallecimiento de algunos de los que han firmado o desde que haya sido utilizado el instrumento

33. Características prueba de testigos (4)

33.1. R:

33.1.1. Es un medio de prueba indirecto

33.1.2. Es un medio de prueba circunstancial

33.1.3. Es un medio de prueba, establecido en la legislación pensando en la inmediación, pero en la práctica suele primar la mediación

33.1.4. Es un medio de prueba esencialemnte formal

34. Oportunidad para rendir prueba de testigos

34.1. R:

34.1.1. Antes del J° como medida prejudicial probatoria (288 y 286 CPC)

34.1.2. En el J° debe proponerse y rendirse dentro del término probatorio

34.1.3. Excepcionalmente podría rendirse dentro del plazo para dictar sentencia, tratandose de la medida para mejor resolver del 159 n°5

35. Limitaciones a la prueba de testigos

35.1. R:

35.1.1. Por regla general por testigos se puede probar cualquier hecho

35.1.2. No se admitirá prueba de testigos respecto de una O° que haya debido consignarse por escrito (1708 CC)

35.1.3. Es inadmisible la prueba testimonial por la que se pretenda adicionar o alterar lo que se expresa en dicho acto que ha debido contar por escrito

36. Obligaciones que hayan debido consignarse por escrito

36.1. R:

36.1.1. Las que emanan de actos o contratos que contengan promesa o entrega de una cosa que valga más de 2 UTM