1. Oportunidad procesal para acompañar los documentos en J° (4)
1.1. R:
1.1.1. En primera instancia (3)
1.1.1.1. Puede el demandante presentarlos junto con la demanda, pudiendo el demandado impugnarlos dentro del término de emplazamiento
1.1.1.2. Ambas partes pueden presentarlos en cualquier estado del J° hasta antes del vencimiento del término probatorio
1.1.1.3. El demandado aún antes de contestar la demanda
1.1.2. En segunda instancia
1.1.2.1. Hasta antes de la vista de la causa
1.1.3. En la fase prejudicial
1.1.3.1. Las medidas preparatorias contempladas en el art 273 CPC
1.1.4. Exhibición forzada de documentos
1.1.4.1. En la fase prejudicial
1.1.4.1.1. Las medidas preparatorias contempladas en el art 273 CPC
1.1.4.2. Durante el J°
1.1.4.2.1. 349 CPC, documentos que se encuentran en poder de la otra parte o terceros
1.1.4.3. Por iniciativa del T°
1.1.4.3.1. Como medida para mejor resolver (159 inc 1)
2. Concepto de instrumentos públicos (1699 inc 1)
2.1. R:
2.1.1. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el funcionario competente
3. Concepto de escritura pública (1699 inc 2)
3.1. R:
3.1.1. Es el instrumento público otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público
4. Concepto de protocolización (415 inc 1 CPC)
4.1. R:
4.1.1. La protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita
5. Instrumentos protocolizados con carácter de instrumentos públicos (excepcional)
5.1. R:
5.1.1. Por regla general no tienen el carácter de instrumentos públicos
5.1.2. Art 420 CPC, establece los casos excepcionales en que si constituye instrumento público: (3)
5.1.2.1. Los testamentos
5.1.2.2. Las actas de ofertas de pago, (pago por consignación, art. 1600 N° 6 del C.C.).
5.1.2.3. Los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por el interprete oficial o los peritos nombrados por el juez
6. Instrumentos que se consideran públicos en J° (5)
6.1. R:
6.1.1. Documentos originales
6.1.2. Copias de los documentos originales dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que den fe de ellos
6.1.3. Copias de los documentos originales que no cumplan con los requisitos que las leyes prescriban para que den fe de ellos, y que no sean objetadas por la contraría dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se tome conocimiento de ellos
6.1.4. Las copias que, objetadas que sean cotejadas y halladas conformes con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria
6.1.5. Los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada
7. Instrumentos públicos otorgados en el extranjero
7.1. R:
7.1.1. En virtud del principio lex locus regit actum, las formalidades externas se rigen por la legislación del país donde se celebren
7.1.2. Además debe cumplir con 3 tramites
7.1.2.1. Legalización
7.1.2.1.1. El art. 345 del C.P.C. señala que un instrumento público se entenderá legalizado cuando conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado y ambas circunstancias deben ser atestiguadas por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas
7.1.2.2. Traducción
7.1.2.3. Protocolización
8. Especies de instrumentos privados (3)
8.1. R:
8.1.1. Asientos, registros y papeles demésticos (1704 CC)
8.1.2. Notas escritas firmadas por el acreedor en una escritura (1705 CC)
8.1.3. Cartas, telegramas, recibos de dineros, recortes de diario, etc.
9. Reconocimiento instrumentos privados
9.1. R:
9.1.1. Puesto que no rige la presunción de autenticidad respecto de los instrumentos privados, se los tendrán por auténticos una vez realizado el reconocimiento:
9.1.2. Expreso (346 CPC)
9.1.2.1. Cuando así lo ha declarado en J° la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento, o la persona contra la cual se hace valer
9.1.2.2. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o J° diverso
9.1.3. Tácito (346 CPC n°)
9.1.3.1. Cuando puestos en conocimiento de la parte contra la cual se pretende hacer valer no se alega su falsedad, dentro de los 6 días siguientes al que se tome conocimiento de estos, debiendo el T° la parte con el reconocimiento tácito del instrumento
9.1.4. Judicial
9.1.4.1. Cuando se declare la autenticidad del instrumento por RJ
10. Formas de acompañar los instrumentos en J°
10.1. R:
10.1.1. Instrumentos públicos
10.1.1.1. Se acompañan con citación de la parte contra la cual se pretenden hacer valer
10.1.2. Instrumentos privados
10.1.2.1. Si provienen de la parte contra la cual se pretenden hacer valer se acompañan con conocimiento y bajo apercibimiento del art 346 n°3 CPC
10.1.2.2. Si provienen de terceros se acompañan con citación de la parte contra la cual se pretenden hacer valer
11. Valor probatorio de los instrumentos privados
11.1. R:
11.1.1. Si el instrumento privado ha sido reconocido o se tiene por reconocido, de acuerdo al art. 1702 del C.C., tiene el valor de escritura pública (hace plena prueba)
11.1.2. Si no ha sido reconocido carece de valor probatorio
12. Prueba de testigos (Regulación)
12.1. R:
12.1.1. 1708 a 1711 CC
12.1.2. 356 a 384 CPC
13. Prueba de testigos concepto
13.1. R:
13.1.1. Consiste en la declaración bajo juramento que hacen ciertos terceros, es decir, personas extrañas al J°, respecto de hechos controvertidos en el proceso
14. Concepto de testigos
14.1. R:
14.1.1. El testigo es la persona que, habiendo presumiblemente conocido de un H°, que ha caido bajo la acción de sus sentidos es llamado luego para prestar declaración en J° acerca del mismo
15. Requisitos testigos
15.1. R:
15.1.1. Debe tratarse de terceros que carecen de interés en el resultado del J°
15.1.2. Deben declarar sobre hechos precisos y no sobre el derecho
15.1.3. Deben conocer de los hechos por haberlos percibidos por sus propios sentidos o por los dichos de otras personas
16. Clasificación de los testigos
16.1. R:
16.1.1. Segun la manera como se han impuesto de los hechos
16.1.1.1. Testigos de oídas
16.1.1.2. Testigo presencial
16.1.1.3. Testigo instrumental
16.1.2. Según las circunstancias del relato de los hechos
16.1.2.1. Testigos contestes
16.1.2.2. Testigos singulares
16.1.3. Según su parcialidad o imparcialidad
16.1.3.1. Testigo hábil
16.1.3.2. Testigo inhábil
17. Deberes de los testigos
17.1. R:
17.1.1. Deber de comparecer en J°
17.1.2. Deber de declarar en J°
17.1.3. Deber de decir la verdad
18. Inhabilidad de los testigos
18.1. R:
18.1.1. Entendida en términos amplios es sinonimo de falta de capacidad de este y no de destreza para declarar
19. Inhabilidades clasificación
19.1. R:
19.1.1. Absolutas
19.1.1.1. Falta de capacidad mental para percibir los hechos sobre los causales recae el testimonio (357 n° a n°5)
19.1.1.2. Concurrencia de antecedentes que hagan dudar de la buena fe u honestidad del testigo (357 n°6 a 9)
19.1.2. Relativas
19.1.2.1. Enumeradas en el 358 CPC
19.1.2.2. se fundan en:
19.1.2.2.1. Parentesco
19.1.2.2.2. Dependencia
19.1.2.2.3. Interés en el pleito
19.1.2.2.4. Amistad o enemistad
20. Tachas
20.1. R:
20.1.1. Son los medios para hacer valer las inhabilidades legales que afectan a los testigos, las cuales, de ser aceptadas, producen que sus declaraciones sean desestimadas por el tribunal
21. Concepto medios de prueba
21.1. R:
21.1.1. Corresponden a los instrumentos, cosas o circunstancias en los que el juez encuentra los motivos de su convicción
22. Enumeración medios de prueba (6)
22.1. R:
22.1.1. Se encuentran establecidos en los artículos 1698 CC y 341 CPC
22.1.2. Instrumentos
22.1.3. Prueba de testigos
22.1.4. Confesión
22.1.5. Inspección personal del tribunal
22.1.6. Informe de peritos
22.1.7. Presunciones
23. Otros medios de pruebas contemplados en la ley (3)
23.1. R:
23.1.1. La enumeración del art 1698 CC y 341 CPC, no es taxativa
23.1.2. La sentencia judicial respecto de hechos declarados como verdaderos en otro J°, entre las mismas partes (427 inc 2 CPC)
23.1.3. Los certificados expedidos en el proceso por un ministro de fe a virtud de orden del T° competente (427 inc 1)
23.1.4. Fotografías, cintas magnetofónicas, películas, radiografías, examenes de sangre, etc
24. Clasificación medios de prueba (4)
24.1. R:
24.1.1. Según su objeto
24.1.1.1. Medios directos
24.1.1.1.1. Aquellos que permiten al tribunal formar su convicción por la observación propia y directa de los hechos o cosas
24.1.1.2. Medios indirectos
24.1.1.2.1. Aquellos que permiten al tribunal formar convicción no por la propia y directa observación de los hechos, sino por otros hechos o por terceros
24.1.2. Según el momento en que se forma la prueba
24.1.2.1. Medios de prueba preconstituidos
24.1.2.1.1. Aquellos que las partes crean al momento de la celebración de un negocio jurídico, con el objeto de proporcionarse de antemano un elemento de convicción en caso de conflicto
24.1.2.2. Medios de prueba circunstanciales
24.1.2.2.1. Aquellos por los que se puede reconstituir un hecho despues de acontecido
24.1.3. Según su valor probatorio
24.1.3.1. Medios que hacen plena prueba
24.1.3.1.1. Aquellos que por si solos acreditan la efectividad de un hecho, sin la necesidar de ir atado o unido a otra circunstancia
24.1.3.2. Medios que hacen semi plena prueba
24.1.3.2.1. Aquellos que por si solos no bastan para dar por establecido un hecho, y requieren que se acompañen por otras probanzas para dar por acreditado el H°
24.1.4. Según su naturaleza
24.1.4.1. Medios que consisten en el testimonio dado por las partes o por terceros
24.1.4.2. Medios que suponen una constatación hecha por el T°
25. Concepto prueba instrumental
25.1. R:
25.1.1. Es aquella que se produce por un documento o instrumento, que es todo escrito en que se consigna un hecho
26. Características prueba instrumental (3)
26.1. R:
26.1.1. Suelen ser medios de prueba preconstituidos
26.1.2. Suelen ser medios de prueba directos o indirectos
26.1.3. Generalmente tienen el valor probatorio de plena prueba, especialmente la escritura pública
27. Clasificación prueba instrumental (2)
27.1. R:
27.1.1. Según los motivos de su otorgamiento
27.1.1.1. Instrumentos otorgados por vía de solemnidad
27.1.1.2. Instrumentos otorgados por vía de prueba
27.1.2. En atención a su autenticidad
27.1.2.1. Instrumentos públicos o auténticos
27.1.2.2. Instrumentos privados
28. Valor probatorio de los instrumentos públicos
28.1. R:
28.1.1. Rige respecto a ellos una presunción de autenticidad, justificada en la presencia de un ministro de fe y en las solemnidades para su otorgamiento.
28.1.2. En cuanto al hecho de haberse otorgado, a su fecha, y al hecho de que las partes hicieron las declaraciones que en el instrumento público mismo se consignan, el instrumento hace plena prueba
28.1.3. En cuanto a la veracidad de las declaraciones que contiene el instrumento público, la norma es diversa, ya que en este caso el ministro de fe no puede apreciar su efectividad. Es necesario distinguir entre cláusulas dispositivas y cláusulas enunciativas.
28.1.3.1. Clausulas dispositivas
28.1.3.1.1. Respecto de las partes otorgantes el instrumento público hace plena prueba de la veracidad de las declaraciones dispositivas que contiene
28.1.3.1.2. Respecto de terceros estas declaraciones dispositivas se presumen verdaderas
28.1.3.2. Clauslas enunciativas
28.1.3.2.1. Si dicen relación directa con el acto o contrato
28.1.3.2.2. Si no dice relación directa con el acto o contrato
29. Impugnación de instrumentos públicos (3)
29.1. R:
29.1.1. Por vía de nulidad
29.1.1.1. Un instrumento público es nulo cuando carece de algunos de los requisitos del 1699 CC
29.1.2. Por vía de falsedad o falta de autenticidad
29.1.2.1. Un instrumento público es falso cuando no ha sido realmente otorgado ni autorizado por las personas y de la manera que en el se expresan, o cuando las declaraciones que consignan no corresponde a las efectuadas por las partes al otorgarse el instrumento
29.1.3. Por vía de simulación
29.1.3.1. Es la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en el instrumento público
30. Concepto instrumento privado
30.1. R:
30.1.1. Todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por los particulares sin la intervención del funcionario público en el carácter de tal
31. Características Instrumentos privados
31.1. R:
31.1.1. A diferencia de los instrumentos públicos, no existe una presunción de autenticidad respecto de ellos
31.1.2. No hacen fe por si mismos, por lo tanto deben ser reconocidos por la parte que los otorgo o este reconocimiento debe ser declarado judicialmente
32. Fecha instrumentos privados
32.1. R:
32.1.1. Respecto de las partes el instrumento tendrá la fecha que indique solo cuando se ha reconocido o mandado a tener por reconocido
32.1.2. Respecto de terceros la fecha no se cuenta, salvo en los casos señalados en el 1703 CC: Desde el fallecimiento de algunos de los que han firmado o desde que haya sido utilizado el instrumento
33. Características prueba de testigos (4)
33.1. R:
33.1.1. Es un medio de prueba indirecto
33.1.2. Es un medio de prueba circunstancial
33.1.3. Es un medio de prueba, establecido en la legislación pensando en la inmediación, pero en la práctica suele primar la mediación
33.1.4. Es un medio de prueba esencialemnte formal
34. Oportunidad para rendir prueba de testigos
34.1. R:
34.1.1. Antes del J° como medida prejudicial probatoria (288 y 286 CPC)
34.1.2. En el J° debe proponerse y rendirse dentro del término probatorio
34.1.3. Excepcionalmente podría rendirse dentro del plazo para dictar sentencia, tratandose de la medida para mejor resolver del 159 n°5
35. Limitaciones a la prueba de testigos
35.1. R:
35.1.1. Por regla general por testigos se puede probar cualquier hecho
35.1.2. No se admitirá prueba de testigos respecto de una O° que haya debido consignarse por escrito (1708 CC)
35.1.3. Es inadmisible la prueba testimonial por la que se pretenda adicionar o alterar lo que se expresa en dicho acto que ha debido contar por escrito
36. Obligaciones que hayan debido consignarse por escrito
36.1. R:
36.1.1. Las que emanan de actos o contratos que contengan promesa o entrega de una cosa que valga más de 2 UTM