LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO EN VENEZUELA

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LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO EN VENEZUELA by Mind Map: LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO EN VENEZUELA

1. CONTRABANDO POR LA SEGURIDAD PARA EL RESGUARDO Realizado por quiene sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS

2. CONTRABANDO POR DESPACHO O ENTREGA DE MERCANCÍAS SIN AUTORIZACIÓN Realizado por los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, PRISION de 4 a 6 AÑOS..

3. CONTRABANDO EN REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Realizado por quiene introduzcan al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS

4. CONTRABANDO DE MERCANCÍAS INCAUTADAS Realizado por funcionarios actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente. PRISION de 5 a 9 AÑOS .

5. CONTRABANDO POR AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN Realizado por los auxiliares de la administración aduanera responsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías en zonas primarias, en lugares autorizados y no autorizados PRISIÓN DE 4 a 5 AÑOS

6. CONTRABANDO SIMPLE introducción al territorio y demás espacios geográficos de la Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, PRISION DE 4 A 8 AÑOS.

7. CONTRABANDO POR OCULTA MIENTO realizado por quien, a través de cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS

8. CONTRABANDO POR ABANDONO DE MERCANCÍA Realizado por quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la RB de Venezuela, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS

9. CONTRABANDO POR TRASBORDO Realizado por quien realice trasbordo de mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la RB de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, PRISIÓN DE 5 a 7 AÑOS

10. CONTRABANDO POR TRANSPORTE O DESEMBARQUE Realizado por quien, a través de por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra nación, PRISIÓN DE 5 a 7 AÑOS

11. CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS Realizado por quienes tengan, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS EN VEHÍCULOS DE CABOTAJE Por transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabojate no autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto, PRISIÓN DE 5 a 7 AÑOS

12. CONTRABANDO POR TRANSPORTE, DEPÓSITO O TENENCIA Realizado por quienes transporten, depositen o tengan mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, PRISIÓN DE 5 a 7 AÑOS

13. Participante: Bertha Ramirez SAIA 2017 B (Acarigua)

14. Gaceta Oficial Extraordinario Nro.6017 del 30 de Diciembre de 2010

15. OBJETO DE LA LEY Tipificar y sancionar los actos y omisiones constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando, aplicable a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la república bolivariana de venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes, siendo de conocimiento de su ámbito de aplicación a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.

16. DEFINICIONES BASICAS: CONTRABANDO Son aquellos actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.

17. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY (Art. 4) 1. Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando, 2. Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional 3. La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado.

18. ORGANOS COMPETENTES (Art.5) -EL MINISTERIO PUBLICO competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. -El SENIAT -LA FUERZA ARMADA NACIONAL a traves de LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA -LA ARMADA BOLIVARIANA -EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEMAS AUTORIDADES que el estado le atribuya carácter de órganos auxiliares de investigación penal. -AUTORIDADES DE PREVENCIÓN (art.6) Los cuerpos de policía, integrantes del servicio de policía, en todos sus niveles, autoridades competentes para la ejecución de las políticas de prevención del contrabando.

19. TIPOS DE CONTRABANDO (Art. 7 al 26)

20. CONTRABANDO-AGRAVADO

20.1. CONTRABANDO AGRAVADO LA PENA ES DE PRISIÓN DE 6 A 10 AÑOS Quienes: 1. Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. 2. Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del funcionario competente, o en traslados autorizados por la autoridad aduanera a los locales del interesado. 3. Declaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad o no con el declarante. 4. Declaren, presenten o registren electrónica mente ante la aduana, utilizando como sustento del origen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el órgano o funcionario autorizado, o validado por éstos en forma irregular en complicidad o no con el declarante. 5. Utilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustitución de aquel empleado por la entidad autorizada, destinados a aparentar el pago a la caución de cantidades debidas o a favor de la Tesorería Nacional. 6. Declaren, emitan, presenten registros electrónicos o utilicen delegaciones, licencias, permisos,informes de inspección o verificación, boletines de análisis de laboratorio, registros u otros requisitos o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éstos en forma irregular, en complicidad o no con el presentante o declarante, cuando la circulación, transporte, depósito, tenencia, introducción o extracción de mercancías condicionan su exigibilidad. 7. Simulen, física, documental o electrónicamente, los regímenes aduaneros o actividades aduaneras. 8. Destinen mercancías en tránsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional. 9. Extraigan del territorio nacional, a cualquier título, bienes que integren el patrimonio cultural de la nación, de interés cultural o aquellos catalogados como tales por el órgano con competencia en materia de cultura, sin la autorización respectiva. 10. Ingresen o extraigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando ésta sea requerida para el ingreso o salida del país de origen. 11. Reintroduzcan ilegalmente al país mercancías exportadas con beneficios fiscales. 12. Retiren o den salida de la aduana, mercancías distintas a las descritas en los documentos registrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el desaduanamiento se haya realizado a través de los canales de selectividad, en los procesos automatizados o es detectado luego que se haya autorizado la entrega de las mercancías, aunque las mismas no hayan salido del recinto aduanero. 13. Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envíos realizados a través de empresas de mensajería internacional, cuya detección se realice en el reconocimiento o en una gestión de control posterior. 14. Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustibles, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geográficos de la República, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia. 15. Introduzcan o extraigan especímenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos desde o al territorio y demás espacios geográficos de la República , incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia. 16. Introduzcan o extraigan objetos de arte y de arqueología al o desde el territorio y demás espacios geográficos de la RB de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes, demás disposiciones que regulan la materia y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la RBV.

21. AGRAVANTES Y ATENUANTES

21.1. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

21.1.1. Las sanciones previstas SERÁN AUMENTADAS EN SU MITAD: 1. El autor o autora, coautor o coautora o cómplice sea un FUNCIONARIO PÚBLICO, CONTRATADO U OBRERO al servicio de la Administración Pública, auxiliar de la administración aduanera y tributaria o empleado o empleada de entidad aseguradora o bancaria. 2. En la perpetración del delito de contrabando se haya utilizado un MEDIO DE TRANSPORTE ACONDICIONADO O MODIFICADO EN SU ESTRUCTURA ORIGINAL con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero. 3. En la perpetración del delito de contrabando SE HAYA HECHO FIGURAR COMO CONSIGNATARIO, EXPORTADOR O REMITENTE a personas naturales o jurídicas inexistentes. 4. Los efectos del contrabando sean mercancías que LESIONEN DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ya sea en materia de propiedad industrial o derecho de autor. 5. Sean objeto de contrabando, mercancías o bienes que se encuentren SUBSIDIADOS POR EL ESTADO.

21.2. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

21.2.1. Las sanciones previstas SERÁN DISMINUIDAS A LA MITAD cuando: 1.El autor o autores FACILITEN EL DESCUBRIMIENTO O LA APREHENSIÓN de los efectos objeto del delito de contrabando; 2. El autor o autores ENTREGUEN VOLUNTARIAMENTE NO MENOS DEL 50 % del total de los efectos no aprehendidos.

22. Gracias por su atencion... Participante: Bertha Ramirez SAIA 2017 B (Acarigua)