Procedimiento Manutención Artículo 365 Lopnnaby jesus urdaneta
1. Naturaleza
1.1. La Obligación de Manutención es un deber que tienen los padres respecto a sus hijos
1.2. Desde la concepción, de suplirles lo necesario de acuerdo a su capacidad económica para su desarrollo, crianza, educación, formación, mantenimiento y asistencia médica
1.3. Artículo 76 CRBV, “el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas …. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Aunque principalmente es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, en algunos casos se extiende a otras personas subsidiariamente, por lo general familiares y/o representantes.
2. FUNDAMENTO LEGAL
2.1. Se encuentra consagrada en los artículo 366 y 369 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 282 y 294 del C.C y artículo 76 de la CRBV, segundo aparte.
2.2. El artículo 30 de la LOPNNA, establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
2.3. En los términos previstos en los artículos 18.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
3. Elementos para su determinación Art 369 de la LOPNNA
3.1. La necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera.
3.2. La capacidad económica del obligado u obligada.
3.3. El principio de unidad de filiación.
3.4. El principio de equidad de género en las relaciones familiares.
3.5. El reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
4. Capacidad Económica del Obligado
4.1. La prueba en aquellos casos en los que el obligado trabaje bajo relación de dependencia o subordinación, o realice una actividad económica cuyos resultados estén documentados
4.2. La segunda parte del Art. 369 del la LOPNNA prevé que la capacidad económica del obligado se establecerá por cualquier medio idóneo, siempre que la prueba sea apta, suficiente, y apegada a la legalidad.
4.3. Se deben respetarse ciertos límites, y no permitirse atropellos, ni el desconocimiento del derecho de otras personas.
5. Estado de Necesidad del Requirente
5.1. A la hora de solicitar o fijar la obligación de manutención en estado de necesidad del requierente, de manera que el monto se ajuste a las verdaderas necesidades
5.2. El niño, niña o adolescente que, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la Obligación de Manutención sea, respecto a él o a ella
5.3. Calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos o éstas. (Art. 373 LOPNNA)
6. Familiares Legalmente Obligados
6.1. La ley establece que el Padre y la Madre
6.2. En caso de muerte los padres, o escases de recursos económicos de los mismos; en los que obliga a otros familiares de modo subsidiario:
6.3. Los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente.
6.4. Los ascendientes, por orden de proximidad.
6.5. Los parientes colaterales hasta el tercer grado.
6.6. Puede recaer, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza. (Art. 368 LOPNNA)
7. Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales.
7.1. El Art. 367 de la LOPNNA, la Obligación de Manutención procede igualmente, cuando:
7.2. a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial.
7.3. b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico.
7.4. c) A juicio del juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.
8. Legitimados activos
8.1. Puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más.
8.2. Por su padre o su madre, por quien ejerza su representación.
8.3. por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado,
8.4. Por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza,
8.5. Por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 376 LOPNNA)
9. Convenimiento
9.1. El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante.
9.2. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva. (Art. 375 LOPNNA)