TEMAS 12 Y 13

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TEMAS 12 Y 13 by Mind Map: TEMAS 12 Y 13

1. Participants

1.1. CARMEN LISBETH LOVERA PEROZO

2. TEMA 12. La sentencia.

2.1. Definición.

2.1.1. todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso

2.1.2. Según el Diccionario de la Real Academia Española, Sentencia es “Declaración del juicio y resolución del Juez”.

2.1.3. Para Couture. Sentencia es el “Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”.

2.2. Partes

2.2.1. Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

2.2.2. Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

2.2.3. Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

2.3. Tipos

2.3.1. Interlocutorias: no decide sobre la cuestión principal o de fondo.

2.3.2. Definitivas: Resuelven la cuestión de fondo.

2.3.3. Firmes: Hacen cosa juzgada y no son recurribles

2.3.4. Recurribles o no firmes: Permite que se interpongan recursos ordinarios o extraordinarios.

2.4. Requisitos.

2.4.1. 1) La mención del tribunal y la fecha en que se dicta

2.4.2. 2) La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación

2.4.3. 3) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado.

2.4.4. 4) Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.

2.4.5. 5) La parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables

2.4.6. 6) La firma de los jueces

2.5. Sentencias recurribles

2.5.1. la apelación de autos

2.5.1.1. es un recurso ordinario y devolutivo, ya que se interpone ante el órgano que dicta la resolución impugnada (a quo) para ser resuelto por un órgano superior (ad quem).

2.5.1.1.1. El recurso de apelación de autos procede contra las decisiones de los jueces de control o de ejecución, a que se refiere el artículo 447 del COPP, para ser conocido por la Corte de Apelaciones. Excepcionalmente, el recurso de apelación de autos procede también contra decisiones dictadas por los jueces de juicio, durante la preparación del debate, cuando causen gravamen irreparable, o dictadas luego de la firmeza de la sentencia, para resolver problemas relativos a las consecuencias económicas del proceso y a la responsabilidad civil.

2.5.2. la Apelación de Sentencias

2.5.2.1. Éste es un recurso de fondo, ya que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal del juicio oral, contenido en la sentencia definitiva.

2.5.2.1.1. podrá interponerse para ante la Corte de Apelaciones por ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende.

3. RECURSOS

3.1. Concepto.

3.1.1. son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.

3.2. Naturaleza jurídica

3.2.1. Extraordinaria

3.3. Causas de inadmisibilidad

3.3.1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo

3.3.2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

3.3.3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código o de la ley

3.4. Procedencia

3.4.1. sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la Ley reconozca expresamente este derecho.

3.5. Tipos de recursos

3.5.1. DE LA APELACIÓN

3.5.1.1. La apelación es el medio para pasar del primero al segundo grado de jurisdicción.

3.5.2. REVOCACION

3.5.2.1. es un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador.

3.5.3. CASACIÓN

3.5.3.1. un recurso extraordinario, de fondo, devolutivo y en ambos efectos.

3.6. El recurso de revocación.

3.6.1. Es un recurso no devolutivo, porque se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, por lo cual no supone desplazamiento de la competencia recursoria; y recompositivo o perfeccionador porque su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico-procesal.

3.6.1.1. se interpone ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, pero sólo cuando se trate de resoluciones judiciales, pues las decisiones del fiscal en la fase preparatoria no tienen ese carácter y sólo son reclamables por ante el juez de control en cualquier momento al amparo del control judicial establecido en el artículo 282 del COPP.

3.6.1.1.1. procederá contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda (art. 444 COPP) y podrá interponerse de manera oral, durante las audiencias orales, para ser resuelto de inmediato, sin suspender el acto (art. 445 COPP), pero también puede establecerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión impugnada, caso en el cual, el tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto (art. 446 COPP).

4. BIBLIOGRAFIA

4.1. Código Orgánico Procesal Penal. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.558, de fecha 14 de noviembre de 2001. Pérez Sarmiento, E. (2001). Manual de Derecho Procesal Penal. 2da Edición. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.