Proceso de Formación de Ley

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Proceso de Formación de Ley by Mind Map: Proceso de Formación de Ley

1. Se origina siempre con una moción o propuesta denominada “Iniciativa de Ley”, la cual debe ser conocida por el Pleno Legislativo, igual que cualquier pieza de correspondencia; de ahí se traslada a la comisión que se considere apropiada para el estudio y dictamen correspondiente, de donde vuelve al Pleno para su lectura, discusión y aprobación.

1.1. Spanish

1.1.1. Midterm

2. El proceso de formación de cualquier ley de la República, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 133 y siguientes de la Constitución de la República y en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL).

3. Sanción, Prumulgacion y Publicación

3.1. Presidente de la república. Recibe proyecto o decreto legislativo. Art. 135.- TODO PROYECTO DE LEY, DESPUES DE DISCUTIDO Y APROBADO, SE TRASLADARA A MAS TARDAR DENTRO DE DIEZ DIAS HABILES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y SI ESTE NO TUVIERE OBJECIONES, LE DARA SU SANCION Y LO HARA PUBLICAR COMO LEY.(1)(14) NO SERA NECESARIA LA SANCION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LOS CASOS DE LOS ORDINALES 1º, 2º, 3º, 4º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 32º, 34º, 35º, 36º Y 37º, DEL ART. 131 DE ESTA CONSTITUCION Y EN LOS ANTEJUICIOS EN QUE CONOZCA LA ASAMBLEA Constitución de la republica

3.1.1. Sanción, prumulgacion y publicación. Del decreto legislativo en el diario oficial Art. 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse. Constitución de la republica

3.1.1.1. Decreto entra en vigencia se convierte en la ley de la república. Art. 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse. Constitución de la republica

3.1.2. Veto presidencial debe puntualizar las razones y devolver a la asamblea legislativa Art. 137.- CUANDO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VETARE UN PROYECTO DE LEY, LO DEVOLVERA A LA ASAMBLEA DENTRO DE LOS OCHO DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE SU RECIBO, PUNTUALIZANDO LAS RAZONES EN QUE FUNDA SU VETO; SI DENTRO DEL TERMINO EXPRESADO NO LO DEVOLVIERE SE TENDRA POR SANCIONADO Y LO PUBLICARA COMO LEY. EN CASO DE VETO, LA ASAMBLEA RECONSIDERARA EL PROYECTO, Y SI LO RATIFICARE CON LOS DOS TERCIOS DE VOTOS, POR LO MENOS, DE LOS DIPUTADOS ELECTOS, LO ENVIARA DE NUEVO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y ESTE DEBERA SANCIONARLO Y MANDARLO A PUBLICAR. SI LO DEVOLVIERE CON OBSERVACIONES, LA ASAMBLEA LAS CONSIDERARA Y RESOLVERA LO QUE CREA CONVENIENTE POR LA MAYORIA ESTABLECIDA EN EL ART. 123, Y LO ENVIARÁ AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUIEN DEBERÁ SANCIONARLO Y MANDARLO A PUBLICAR. Constitución de la republica

3.1.2.1. Pleno legislativo conoce las razones del veto Art 137

3.1.2.1.1. Comisión legislativa dictamina sobre el veto Art 137

3.1.2.1.2. Dispensa de trámites. Para casos urgentes ARTÍCULO 76.- Dispensa de trámites En casos urgentes, y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de algún Diputado o Diputada, podrán dispensarse los trámites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sesión en que se conozca la correspondencia, aun sin el dictamen de la comisión respectiva. Para que la dispensa de trámite pueda ser otorgada, el mocionante deberá adjuntar el proyecto de decreto o resolución, en su caso, el cual no podrá aprobarse si falta este requisito. En todos los casos, la solicitud y el proyecto deberán leerse, de previo, en forma completa. Reglamento interior de la asamblea legislativa

3.1.3. Observación presidencial devolución del decreto Art. 137.- CUANDO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VETARE UN PROYECTO DE LEY, LO DEVOLVERA A LA ASAMBLEA DENTRO DE LOS OCHO DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE SU RECIBO, PUNTUALIZANDO LAS RAZONES EN QUE FUNDA SU VETO; SI DENTRO DEL TERMINO EXPRESADO NO LO DEVOLVIERE SE TENDRA POR SANCIONADO Y LO PUBLICARA COMO LEY.(1)(15) EN CASO DE VETO, LA ASAMBLEA RECONSIDERARA EL PROYECTO, Y SI LO RATIFICARE CON LOS DOS TERCIOS DE VOTOS, POR LO MENOS, DE LOS DIPUTADOS ELECTOS, LO ENVIARA DE NUEVO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y ESTE DEBERA SANCIONARLO Y MANDARLO A PUBLICAR.(1) SI LO DEVOLVIERE CON OBSERVACIONES, LA ASAMBLEA LAS CONSIDERARA Y RESOLVERA LO QUE CREA CONVENIENTE POR LA MAYORIA ESTABLECIDA EN EL ART. 123, Y LO ENVIARA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUIEN DEBERÁ SANCIONARLO Y MANDARLO A PUBLICAR. Constitución de la republica

3.1.3.1. El pleno legislativo conoce observaciones presidenciales Art. 137.- CUANDO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VETARE UN PROYECTO DE LEY, LO DEVOLVERA A LA ASAMBLEA DENTRO DE LOS OCHO DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE SU RECIBO, PUNTUALIZANDO LAS RAZONES EN QUE FUNDA SU VETO; SI DENTRO DEL TERMINO EXPRESADO NO LO DEVOLVIERE SE TENDRA POR SANCIONADO Y LO PUBLICARA COMO LEY.(1)(15) EN CASO DE VETO, LA ASAMBLEA RECONSIDERARA EL PROYECTO, Y SI LO RATIFICARE CON LOS DOS TERCIOS DE VOTOS, POR LO MENOS, DE LOS DIPUTADOS ELECTOS, LO ENVIARA DE NUEVO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y ESTE DEBERA SANCIONARLO Y MANDARLO A PUBLICAR.(1) SI LO DEVOLVIERE CON OBSERVACIONES, LA ASAMBLEA LAS CONSIDERARA Y RESOLVERA LO QUE CREA CONVENIENTE POR LA MAYORIA ESTABLECIDA EN EL ART. 123, Y LO ENVIARA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUIEN DEBERÁ SANCIONARLO Y MANDARLO A PUBLICAR. Constitución de la republica

3.1.3.1.1. Comisión legislativa conoce observaciones presidenciales

3.1.3.2. Dispensa de trámites. Para casos urgentes ARTÍCULO 76.- Dispensa de trámites En casos urgentes, y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de algún Diputado o Diputada, podrán dispensarse los trámites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sesión en que se conozca la correspondencia, aun sin el dictamen de la comisión respectiva. Para que la dispensa de trámite pueda ser otorgada, el mocionante deberá adjuntar el proyecto de decreto o resolución, en su caso, el cual no podrá aprobarse si falta este requisito. En todos los casos, la solicitud y el proyecto deberán leerse, de previo, en forma completa. Reglamento interior de la asamblea legislativa

4. Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá trasladarse al Presidente de la República, para que complete el proceso con la sanción, promulgación y publicación de la ley, o en su caso para que detenga dicho proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con observaciones.

4.1. English

4.1.1. Text book p. 55-60

4.1.2. Joseph Conrad "Heart of Darkness"

5. Iniciativa de ley y Discusión

5.1. Physics

5.1.1. Iniciativa Se presenta el proyecto como pieza de correspondencia ARTÍCULO 73.- Requisitos para recibir correspondencia Todo proyecto de ley presentado a conocimiento de la Asamblea, deberá contar con la iniciativa que señala la Constitución; los Diputados que deseen adherirse a la iniciativa, únicamente podrán hacerlo al distribuirse la correspondencia en la sesión plenaria en que se conozca. Pasado ese momento, cuando un Diputado lo solicite, su nombre podrá consignarse en apoyo al respectivo decreto. Todo tipo de correspondencia, que deba ser conocida por la Asamblea, deberá contar, por lo menos, con la firma de un Diputado. Reglamento interior de la asamblea legislativa Art. 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley: 1º- Los Diputados; 2º- El Presidente de la República por medio de sus Ministros; 3º- La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales; 4º- Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales; 5º- EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO, POR MEDIO DE LOS DIPUTADOS DEL ESTADO DE EL SALVADOR QUE LO CONFORMAN, EN MATERIA RELATIVA A LA INTEGRACION DEL ISTMO CENTROAMERICANO, A QUE SE REFIERE EL ART. 89 DE ESTA CONSTITUCION. DE IGUAL MANERA, Y EN LA MISMA MATERIA, TENDRAN INICIATIVA LOS DIPUTADOS DEL ESTADO DE EL SALVADOR, QUE CONFORMAN EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. De la constitución de la republica

5.1.1.1. Junta directiva Conoce la iniciativa y proyecto ARTÍCULO 12.- Atribuciones de la Junta Directiva Son atribuciones de la Junta Directiva: 1) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. 2) Tomarlas providencias necesarias para ejecutar las funciones que la Constitución, las leyes secundarias y este Reglamento señalen a la Asamblea. 3) Dirigir las actividades administrativas de la Asamblea. Reglamento interior de la asamblea legislativa

5.1.1.1.1. Pleno legislativo Conoce la iniciativa y proyecto ARTÍCULO 72.- Lectura y distribución de correspondencia Concluidas la lectura y discusión de los dictámenes, el presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto. Cuando un Diputado lo solicite, el texto completo de la moción podrá ser leído por un secretario de la Junta Directiva. Si un Diputado considera que el tema debe ser dictaminado por una comisión distinta, a la que determino el presidente, en la misma sesión, le solicitará que lo envíe a la comisión que el Diputado propone, y el Presidente resolverá lo que estime pertinente. Reglamento interior de la asamblea legislativa

5.1.1.1.2. Dispensa de trámites. Para casos urgentes ARTÍCULO 76.- Dispensa de trámites En casos urgentes, y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de algún Diputado o Diputada, podrán dispensarse los trámites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sesión en que se conozca la correspondencia, aun sin el dictamen de la comisión respectiva. Para que la dispensa de trámite pueda ser otorgada, el mocionante deberá adjuntar el proyecto de decreto o resolución, en su caso, el cual no podrá aprobarse si falta este requisito. En todos los casos, la solicitud y el proyecto deberán leerse, de previo, en forma completa. Reglamento interior de la asamblea legislativa

6. Lidia Isabel Martinez Castro