Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas

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1. Principios Éticos

1.1. Imparcialidad: Ser rectos y no estar a favor o en contra de alguien. Hay que proceder con rectitud y juzgar si esta bien o mal.

1.2. Justicia: Hacer cumplir las funciones del cargo al público, superiores, subordinados y al estado lo que es debido si hay derecho y razón o no lo hay.

1.3. Confidencialidad: Guardar informacón lícita de los que conozcan con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones para que no sean utilizadas para fines privados.

1.4. Responsabilidad: Ser responsables y diligentes a la hora de tomar decisiones para rendir buenas cuentas y tener en claro si habrán o no consecuencias de las decisiones tomadas y cumplir con todas las obligaciones encomendadas de servicio.

1.5. Disciplina: Poner en prática el cumplimiento de las normas administrativas, cumplir con los horarios y vocaciones de servicios, asistencia y siendo cortés cuando se atienden las peticiones quejas o reclamos públicos así como respetar a los superiores y saber responder de forma apropiada

1.6. No discriminación: Toda persona tiene derecho a ser atendida igualitariamente sin importar raza, color, condición social o política en caso de que esta quiera poner un queja o demanda debe ser igualmente escuchado.

2. Ejemplos

2.1. Principio

2.1.1. Disciplina

2.1.1.1. Un maestro de cirto Instituto, no cumple con su horario de trabajo y de clases para los alumnos. Muchas veces llega tarde, es más, hay dias en los cuales no llega a la institución. Si se pudiese decir que sólo a una sección es a la cual imparte clases en los horarios establecidos, a las demás secciones no les toma importancia. Es una falta de respeto por falta del maestro, y es un claro ejemplo como persona sin disciplina. También el director no toma ninguna decisión, lo que está muy mal de su parte.

2.2. Prohibición

2.2.1. Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley. Ejemplo de esto es: En la empresa "XY", el jefe de ventas sale en horas laborales con sus amigos externos a la empresa. Unos días antes, el jefe no se presentó a dicha empresa durante 3 días seguidos por salir con sus amigos a pasear, cuando sus superiores le preguntaron el les dijo que había estado enfermo, y es mas, presentó una constancia médica. El empleado, es irregular en su horario de trabajo, como dije antes, él sale en horas de trabajo.

2.3. Deber

2.3.1. Los bienes, fondos y recursos públicos deben ser utilizados para fines institucionales. Un ejemplo de este deber. En una alcaldia de un municipio, los que ahí laboran, utilizan los vehículos para hacer cosas personales, es mas, uno de ellos hasta se lo queda en su casa, cosa que no debe ser asi. Cuando la ley dice que no se debe hacer esto, que los recursos deben ser utilizados para la institución o en este caso como es una alcaldia, estos recursos deben ser utilizados para ayudar a las personas que los necesitan.

3. Deberes Éticos

3.1. Según el art. 5.- de la Ley de la Ética gubernamental. Los bienes, fondos y recursos públicos deben ser utilizados para fines institucionales en obras comprendidas y establecidas no para un fin propio si no conjuntivo.

3.2. Denunciar cualquier acto que no vaya de acuerdo a la Ley de la Ética gubernamental que incurra en violar cualquiera de los deberes y prohibiciones contenidas en esta ley.

3.3. No intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su conyuge o la demás familia en general o segundo de afinidad o socio tengan algún conflicto de interés, pero vale recalcar que esta ley casi nadie la cumple, ya que la mayoría (por no decir todos) buscan siempre su beneficio propio utilizando bienes para sus propios fines haciendo mal uso de los fondos de la institución en la que se encuentren.

4. Prohibiciones Éticas

4.1. Según el art. 6.- Ley de Ética Gubernamental. Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta ley:

4.2. A) Solicitar o aceptar , directamente de alguna persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores.

4.3. B) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

4.4. C) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable

4.5. D) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

4.6. E) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

4.7. F) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

4.8. G) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

4.9. H) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones.

4.10. I) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada.

4.11. J) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.

4.12. K) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

4.13. Ex-servidores públicos

4.13.1. Según el Art. 7.- Ley de Ética Gubernamental. Son prohibiciones éticas para los ex servidores públicos, durante el año siguiente al cese de sus funciones:

4.13.1.1. A

4.13.1.1.1. Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró.

4.13.1.2. B

4.13.1.2.1. Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones.