INICIACIÓN, SUSTANCIÓN, TERMINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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INICIACIÓN, SUSTANCIÓN, TERMINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO por Mind Map: INICIACIÓN, SUSTANCIÓN, TERMINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.1. Artículo 60: La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, de dos (2) meses.

1.1.1. Artículo 64: Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante dos (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado.

1.1.1.1. Perención y el desistimiento en caso de interés general. Art. 66 Si hay razones de interés público la administración podrá continuar el procedimiento exista o no desistimiento o perención.

1.1.1.1.1. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 72. PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL.

2. EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

2.1. ARTICULO 78. Para realizar actos materiales deben existir una decisión previa que sirva de fundamento a tales actos.

2.1.1. ARTÍCULO 79.EJECUCIÓN FORZOSA: es la realizada de oficio por la administración pública, excepto cuando la ley establezca que la realice la autoridad judicial.

2.1.1.1. ARTÍCULO 80. SE REFIERE A LOS ACTOS DE EJECUCIÓN INDIRECTA Y ACTOS DE EJECUCIÓN PERSONAL.

3. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

3.1. Recurso de Revisión(Art. 97-99 LOPA) Recurso de Reconsideración(Art. 91-94 LOPA) Recurso Jerárquico (Art. 95 LOPA)

4. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

4.1. DE OFICIO. ART. 48

4.1.1. A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA

4.1.1.1. ARTÍCULO 50 LOPA. SOLICITUD ESCRITA. LEGITIMACIÓN. EN CASO DE FALTAR UNO DE ESTOS REQUISITOS SE NOTIFICA AL INTERESADO

4.1.1.1.1. PRINCIPIOS APLICABLES De eficacia (Art. 44 establece el registro y el Art.46 el recibo, con el propósito de hacer más eficaz la actuación de la administración pública) y el de economía procesal Art. 45, que establece la advertencia de omisiones e irregularidades.

4.1.2. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIÓN A LOS PARTICULARES. EXPOSICIÓN DE ALEGATOS

5. DE LA SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE

5.1. La Sustanciación está constituida por todas aquellas actividades de aportación de datos que introducen en el procedimiento datos facticos o jurídicos que pueden servir de fundamento a la decisión.

5.1.1. ARTÍCULO 51: Se realiza una vez iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual debe contener toda la tramitación del asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.

5.1.1.1. Art. 52: Cuando haya trámite de dos asuntos que tengan conexión en la misma oficina podrá de oficio o a solicitud de parte acumular ambos para evitar decisiones contradictorias.

5.1.1.1.1. Art. 53: Corresponde a la administración pública quien pueda cumplirlo de oficio o a instancia del interesado. Art.54: La tramitación de oficio o instancia la puede solicitar la entidad correspondiente y otras autoridades, los documentos, informes o antecedentes.