1. DOCTRINAL
1.1. En un sentido orgánico, entendemos por actos administrativos, las declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los órganos de la administración y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o individuales.
1.1.1. Mixto: Brewer-Carías, se pronunció sobre la definición del “acto administrativo” sosteniendo que, no es posible utilizar un criterio único para definir el acto administrativo.
1.1.1.1. FuncionalSegún Brewer-Carías:sostuvo que el “acto administrativo” era: …aquella manifestación de voluntad realizada por una autoridad pública actuando en ejercicio de la función administrativa, con el objeto de producir determinados efectos jurídicos.
2. LEGAL
2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 137.
2.1.1. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Art. 42, 10.
2.1.1.1. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Art. 9.
2.1.1.1.1. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Art. 7
3. Clasificación en materia:
4. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se refiere a los “actos administrativos”, al señalar que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para conocer de las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
4.1. También menciona la noción “actos administrativos” en dos preceptos el primero: cuando se refiere a las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública (Art. 25,6) y el segundo, cuando se refiere a la caducidad de las acciones de nulidad.
4.1.1. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 (Art. 26 ord. 5). Refiere a los “actos administrativos” en las competencias de la Sala Político Administrativa, del siguiente modo: “Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular.