PRINCIPIOS DE LA EFICACIA ADMINISTRATIVA

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PRINCIPIOS DE LA EFICACIA ADMINISTRATIVA por Mind Map: PRINCIPIOS DE LA EFICACIA ADMINISTRATIVA

1. TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 14. (LOPA) Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.

2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Articulo 7. de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, lo define así: Como toda declaración de carácter General o Particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos en la ley, por los Órganos de Administración Pública.

3. PRINCIPIOS DE LA EFICACIA ADMINISTRATIVA a) Formalidad b) Garantía al derecho de Petición c) Principio de la Economía, eficacia, celeridad e imparcialidad Procedimental, en cuanto a inhibición, presentación de documentos, recepción y registro. d) Principio de la Unidad del expediente. e) Uniformidad en la actuación y Organización sistemática. f) Información al Administrado y publicidad g) Igualdad y orden riguroso,

3.1. a) Formalidad Artículo 30. (LOPA) La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento. Artículo 1. (LOPA) Es decir, la administración Pública Nacional y Descentralizada deberá cumplir los parámetros establecidos en la ley, respetando el principio de legalidad.

3.2. b) Garantía al derecho de Petición Artículo 2. (LOPA). Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Se refiere a que toda persona tiene derecho a recurrir a una determinada instancia para una petición, la garantía viene dada para restituir el derecho cuando ésta es negada, por parte del funcionario. Artículo 51. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona por mandato constitucional, tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público, debiendo tener oportuna respuesta. En caso de violar lo previsto por la ley la misma impondrá la sanción correspondiente.

3.3. c) Principio de la Economía, eficacia, celeridad e imparcialidad Procedimental, en cuanto a inhibición, presentación de documentos, recepción y registro) Art. 141. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) La Administración deberá estar al servicio de los ciudadanos fundamentada en los principios de honestidad, celeridad, eficacia transparencia… con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo. 10 Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) La Actividad Administrativa se desarrollara en base a sus principios, además la simplificación y supresión de los trámites administrativos corresponderán a los órganos y entes de la administración pública según la ley. Artículo 30. (LOPA) La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.

4. Principio de Economía en el Empleo de los Medios Jurídicos. Artículo 35. (LOPA) Los órganos administrativos utilizarán procedimientos expeditivos en la tramitación de aquellos asuntos que así lo justifiquen. Cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados. De acuerdo a este artículo, se respetaran estrictamente el orden de los ingresos de los asuntos ante el despacho. Inhibiciones de los Funcionarios Administrativos Art. 36. (LOPA) Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos: 1. Cónyuge, pariente en el 4to grado de consanguinidad, y el 2do de afinidad, tuviera interés en el procedimiento. 2. Amistad íntima o enemistad con cualquier persona interesada en el procedimiento. 3. Intervención en el asunto u opinión formada como perito, testigo o funcionarios. 4. Relación de servicios o subordinación con cualquiera de las partes interesadas

5. Recepción de Documentos Artículos 44 y 46. (LOPA) Registro de Presentación Artículo 44. En los Ministerios, organismos y demás dependencias públicas se llevará un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los administrados, así como de las comunicaciones que puedan dirigir a otras autoridades. • Los Registros se llevaran en los Ministerios, Organismos y demás Dependencias Pública • Estos documentos son todos lo escritos, peticiones y recursos de los administrados y decisiones de otras autoridades. Constancia de Recibo Artículo. 46. Se dará recibo de todo documento presentado y de sus anexos, con indicación del número de registro que corresponda, lugar, fecha y hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia mecanografiada o fotostática del documento que se presente, una vez diligenciada y numerada por los funcionarios del registro. • Se emitirá un recibo de todo documento presentado o igualmente una copia del mismo. • Contiene los siguientes datos: N° Registro, Lugar, Fecha y Hora de Presentación.

6. PRINCIPIOS DE LA EFICACIA ADMINISTRATIVA (Continuación) d) Principio de la Unidad del expediente Artículo 31. (LOPA) De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos autónomos. Según este artículo, implica que debe crearse un expediente por cada asunto conservando la unidad del mismo y la decisión respectiva. e) Uniformidad en la actuación y Organización sistemática Artículo 32. (LOPA) Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características. El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto. La administración racionalizará sus sistemas y métodos de trabajo y vigilará su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos. Es decir, que los documentos y los expedientes deben tener las mismas características para aclarar los asuntos. Adecuadamente la administración racionalizará sus sistemas, y métodos de trabajo velando su cumplimiento. f) Información al Administrado y publicidad Artículo 33. (LOPA) Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y publicarán en la GACETA OFICIAL correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio del público, se informará a éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y servicios. Igualmente informarán a los interesados sobre los métodos y procedimientos en uso en la tramitación o consideración de su caso. Significa que el administrado deberá ser informado sobre los procedimientos y trámites de su caso. Así como las entidades públicas sometidas a esta ley publicarán por gaceta oficial la información referente a la organización administrativa.

7. g) Igualdad y orden riguroso Artículo 34. (LOPA) En el despacho de todos los asuntos se respetará rigurosamente el orden en que éstos fueron presentados. Sólo por razones de interés público y mediante providencia motivada, el jefe de la oficina podrá modificar dicho orden, dejando constancia en el expediente. Artículo 35. (LOPA) Los órganos administrativos utilizarán procedimientos expeditivos en la tramitación de aquellos asuntos que así lo justifiquen. Cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados. En este sentido, se respetaran estrictamente el orden de los ingresos de los asuntos ante el despacho. Además, se usarán medios de producción en serie cuando sean iguales los motivos y fundamentos de las resoluciones.

8. 2. RÉGIMEN SANCIONATORIO. ARTÍCULOS 25 (CRBV). ARTÍCULOS 4, 6 Y 100 (LOPA) 3.POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: a) Actuación de oficio b) Ejecución

8.1. 4. REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

8.1.1. 5. PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE PRESCRIPCIÓN DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

8.1.1.1. Principio de la Simplificación de Trámites. Artículo 1 y 4 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA)

8.1.1.1.1. Principio de la Oficialidad (Articulo 53 y 54. LOPA).