NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010

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NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010 por Mind Map: NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010

1. Especificaciones

1.1. 6.1.2.1. El consultorio de medicina preventiva, además de lo señalado en cuanto a infraestructura y equipamiento para el consultorio de medicina general, deberá contar con un sistema de refrigeración con control y registro, que garantice una temperatura

1.2. 6.1.3.4. Compresora de aire libre de aceite, con filtros y purga de condensados;

1.3. 6.2.1.4. Contar con sistema de esterilización para los materiales necesarios, llevando el control del proceso, o bien, utilizar material estéril desechable;

2. Apéndice Normativo “E” 5. EQUIPAMIENTO PARA CONSULTORIO DE NUTRIOLOGIA

2.1. 5.1. Mobiliario 5.1.1. Asiento para el nutriólogo; 5.1.2. Asiento para el paciente y acompañante; 5.1.3. Guarda de materiales o instrumental; 5.1.4. Mueble para escribir; 5.1.5. Sistema para guarda de expedientes clínicos.

2.2. 5.2. Instrumental 5.2.1. Báscula clínica con estadímetro; 5.2.2. Cinta antropométrica de fibra de vidrio

3. Normas relacionadas

3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Prestación de servicios de salud. Actividades Auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la Acupuntura humana y métodos relacionados.

3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidades o ancianos

3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente Clínico.

4. Objetivo

4.1. Esta norma establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento con los que deben cumplir los establecimientos que proporcionen servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.

5. Definiciones

5.1. 4.12. Equipo médico, a los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.

5.2. 5.3. Contar con las facilidades arquitectónicas para efectuar las actividades médicas propias del establecimiento, de acuerdo con su denominación y oferta de servicios, además de contar con un área

5.3. 5.4. En localidades donde es reconocido el riesgo real o potencial de ciclones, sismos o inundaciones, es necesario establecer las condiciones de seguridad en el diseño de la infraestructura y en los materiales de construcción,

5.4. 5.5. Los establecimientos para la atención de pacientes ambulatorios deberán llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por lo que deberán presentar el comprobante de fumigación o desinfestación correspondiente

5.5. 5.6. El diseño arquitectónico deberá considerar lo necesario para que, tanto el acceso como la salida del establecimiento, puedan llevarse a cabo en forma rápida y segura, considerando las necesidades especiales de las personas con discapacidad y adultos mayores

5.6. 5.8. Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con lo que establece

6. Consultorio de nutriología

6.1. a todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente que se dedique al diagnóstico, tratamiento y valoración de la nutrición en pacientes ambulatorios.