1. Según sus efectos
1.1. Efectos generales
1.1.1. Son aquellos de contenido normativo, es decir, que generan nuevas normativas (ordenamientos jurídicos).
1.2. Efectos particulares
1.2.1. Son los actos que no están fundamentados del todo en una normativa, si no que emanan de alguien (persona o ente) facultado para tomar decisiones de ese índole.
1.2.1.1. Ningún acto particular puede sobreponerse en jerarquía a un acto general.
2. Según sus destinatarios
2.1. Generales
2.1.1. Van dirigidos a un número indeterminado o determinado de sujetos. El punto acá es el hecho de que afecta a una pluralidad, a un grupo.
2.2. Individuales
2.2.1. Afectan solamente a un solo sujeto de Derecho. Por lo general son de índole no normativos, ya que muy rara vez, tratándose de algo tan universal como el Derecho, la normativa especifica a los sujetos.
3. Según su contenido
3.1. Definitivos
3.1.1. Este tipo de actos se caracterizan por acabar con el procedimiento administrativo en cuestión, ya que los motivos, fines y causas fueron evaluados y emitida la respectiva decisión de procedencia o no.
3.2. De trámite
3.2.1. Son aquellos que forman parte del proceso de los actos definitivos. Como su nombre lo indica, consisten en acciones que se basan principalmente en el cumplimiento de formalidades estipuladas en la Ley.
3.3. Creadores de Derechos Subjetivos
3.3.1. Básicamente se refiere a aquellos actos que poseen una validez legítima gracias a estar vinculados a principios fundamentales (constitución), por lo que se vuelven irrevocables.
3.4. No creadores de Derechos Subjetivos
3.4.1. Son los actos que no generan ningún tipo de vinculación jerarquicamente superior, por lo que pueden ser revocados. Este tipo de actos es afín a los actos de efectos no normativos.
4. Según su manifestación de voluntad
4.1. Expreso
4.1.1. Son aquellos que, en consonancia con lo establecido en la Ley, se manifiestan mediante un escrito formal e impreso en forma de documento.
4.2. Tácito
4.2.1. A pesar que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos exige que todo acto debe ser formalizado por escrito, también supone en ciertas circunstancias excepcionales, los actos de los sujetos.
5. Según su impugnabilidad
5.1. No Firme
5.1.1. Es aquel que puede ser impugnado por todas las vías ordinarias de recurso. Este tipo de actos no suelen ser definitivos.
5.2. Firme
5.2.1. Son aquellos procedimientos definitivos y de sentencia firme que solo pueden ser sometidos a una revisión extraordinaria (se necesitan razones bastantes específicas y relevantes para hacerlo).
6. Según su ejecución
6.1. Material de ejecución
6.1.1. Es el principio que estipula que ningún procedimiento puede ejecutarse si menoscaba los derechos particulares de algún sujeto. La única excepción a este precepto es que exista un fundamento válido para dicha acción.