Principios Derivados de la Idea de Eficacia Administrativa

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1. Errores en la Calificacion

1.1. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

2. NOCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO Autor: Andres Rivero. Lapso 2017/B. SAIA A

2.1. FASES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

2.1.1. INICIACIÓN (De la Iniciación del Procedimiento)

2.1.1.1. Es la primera etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parte interesada, debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados en esta ley.

2.1.2. SUSTANCIACIÓN (De la Sustanciación del Expediente)

2.1.2.1. Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto

2.1.3. Terminación del Procedimiento: (art. 60)

2.1.3.1. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de 4 meses y las prorrogas de 2 meses

2.1.4. Ejecucion de los Actos Administrativos.( Art. 78)

2.1.4.1. Las normas jurídicas suelen establecer la presunción de validez de todos los actos administrativos y, en consecuencia, producen plenos efectos jurídicos desde el momento en que se dictan. Esto se denomina "ejecutividad" del acto administrativo.

3. Principio de Antiformalismo

3.1. Globalidad

3.2. La decisión debe abarcar todos los asuntos debatidos o planteados

3.3. Pruebas (art. 85 LOPA)

3.3.1. Se pueden aportar al expediente todos los medios de prueba que se estimen relevantes para la decisión

3.4. Conservación del Acto. (art. 21 LOPA)

3.4.1. hace alusión a la necesidad de mantener, en lo posible, todo lo actuado por la Administración.

4. Principio de la Simplificación de Tramites

4.1. Finalidad: Racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas

5. Principio de la Doble Instancia ( art. 81 y ss LOPA).

5.1. Estos artículos refieren la revisión de oficio de los actos en vía administrativa, y poder convalidar en cualquier momento, los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan

6. Principio de la Economía en el Empleo de los Medios Jurídicos. (art. 35 LOPA)

6.1. Articulo referido a la producción en serie de los actos que así lo requieran

7. Principios de la Economía Procedimental. (Art. 30 LOPA).

8. Principio de la Oficialidad. (Art. 53 LOPA)

8.1. Principio de la Impulsion de Oficio. ( Art. 53 LOPA)

8.1.1. El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos su tramites

8.2. Principio de la Instrucción ( art. 56 y 66 LOPA)

8.2.1. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares del órgano y el personal que esté a su cargo

8.3. Principio de Investigación de la Verdad Material (art. 54 LOPA)

8.3.1. La administración debe ordenar que se practiquen todas las diligencias necesarias para dictar la resolución