1.1. Es la declaración manifiesta de manera voluntaria como acciona la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativamente y unilateralmente.
2. Nulidad del Acto Administrativo
2.1. La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir que si tienen vicios, éstos son subsanables. Los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e insanable.
3. Principios de los actos administrativos
3.1. Ejecutividad: Es aquella virtud de la cual, los actos administrativos definitivamente firme, es decir, los agotaron la vía administrativa producen los efectos perseguidos por su emanación.
3.2. Ejecutoriedad: Este principio implica una cualidad más especifica, ella es igualmente una condición relativa de eficacia del acto, pero solo de los actos, capaces de incidir en la esfera jurídica de los particulares imponiéndole cargos tanto reales como personales, de hacer, de dar o abstenerse.
3.3. La Motivación: La motivación de los actos administrativos es la expresión del motivo mismo en entendiéndose por tal expresión del fin que se persigue con su emanación la exigencia de que el acto contenga el basamento expreso de la decisión resguarda los intereses de los administrados, por cuanto les permite conocer las razones que la administración asume en la toma de decisiones a falta de norma expresa que establezca otras exigencias en los actos vinculados, el motivo esta dado por el propio legislador que es que establece el fin u objeto de la decisión y por ende la remisión especificada a la disposición en la cual se fundamenta el acto, actúa como motivo del mismo
3.4. Discrecionalidad: permite la disposición legal o reglamentaria, puede dejarse a partir de la medida de providencia a juicio de la autoridad competente.
4. Clasificación
4.1. Por su naturaleza: Es cuando se va a tomar en cuenta la voluntad del que los realiza
4.2. Por las voluntades que permiten su creación: Dependerá de los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades.
4.3. Por el radio en que repercute su accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos.
4.4. Por su contenido y consecuencias jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.
4.5. Por la relación que existe entre su voluntad y la ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios
5. Efectos
5.1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y también cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
6. Nulidad Absoluta
6.1. Los actos nulos de nulidad absoluta no pueden sanearse. Esto se puede dar porque estos pueden tener vicios de nulidad como:
6.2. Error esencial: cuando se excluye la voluntad de la administración (error en la persona, error en el objeto).
6.3. Dolo: El dolo es toda una aseveración de lo que es falso o la desimulación de lo que es solo El dolo difiere del error en que es intencional.
6.4. Violencia física o moral: La violencia que se ejerce sobre el organismo puede ser física o moral, aun cuando esta última va acompañada de actitudes que pueden hacer presumir una violencia física.
6.5. Simulación absoluta: Cuando ninguno de los elementos esenciales veraces.