Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. por Mind Map: Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

1. Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas.

1.1. Supuesto de Aplicación:

1.1.1. Este procedimiento se encargará de regir los trámites de las siguientes denuncias:

1.1.1.1. -Nulidad de los actos que tengan efectos particulares y generales.

1.1.1.2. -Interpretación de leyes.

1.1.1.3. -Controversias Administrativas.

1.2. Recepción de la Demanda

1.2.1. El tribunal se pronuncia sobre si admite o no la demanda, en un lapso de 3 días de despacho siguientes a su recepción.

1.3. Notificación:

1.3.1. Si se admite la demanda debe notificarse a:

1.3.1.1. 1.

1.3.1.1.1. Si es por recurso de nulidad, al representante del órgano que dictó el acto.

1.3.1.1.2. Si es por recurso de interpretación, al órgano que generó el instrumento legislativo.

1.3.1.1.3. Si es por controversia administrativa, al órgano o ente contra quien se plantee la demanda.

1.3.1.2. Al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República.

1.3.1.3. Otras personas o ente que deba ser notificado, por orden legal o por criterio del tribunal.

1.3.2. Estas notificaciones se hacen mediante oficio, el cual será entregado por el alguacil a la oficina de correspondencia asignada, debe dejar constancia de haber realizado la notificación y los datos de quien recibió el oficio.

1.4. Expediente Administrativo:

1.4.1. Después de la notificación se hace el envío del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, 10 días hábiles siguientes.

1.4.2. Los funcionarios que omitan o retrasen el envío, serán multados por una cantidad entre 50 U.T y 100 U.T

1.5. Cartel de Emplazamiento:

1.5.1. Se realiza este cartel que debe publicarse al día siguiente que conste en auto la última notificación. se publica en un diario indicado por el tribunal para la comparecencia de los interesados en la audiencia de juicio.

1.5.1.1. En cuanto a nulidad de actos de efecto particular no es obligatorio el cartel, salvo que el tribunal así lo establezca y fundamente.

1.6. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel:

1.6.1. -Se debe retirar por el demandante dentro de los 3 días siguientes a su emisión.

1.6.2. -Lo debe publicar y consignar dicha publicación, dentro de 8 días siguientes a su retiro.

1.6.3. -Si se incumple, se declara el desistimiento del recurso, a menos que un interesado diga que fue notificado y consigne la publicación.

1.7. Audiencia de Juicio:

1.7.1. Luego de verificada las notificaciones y el cartel de emplazamiento, el tribunal establece una audiencia de juicio a los 5 días siguientes de la verificación, deben acudir las partes y los interesados. Esta audiencia se celebra dentro de los 20 días de despacho siguientes.

1.8. Contenido de la Audiencia:

1.8.1. El tribunal le indica a las partes y demás interesados el tiempo que tienen para realizar las exposiciones orales, las partes pueden promover sus medios de prueba.

1.9. Lapso de Pruebas:

1.9.1. A los 3 días siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admite las pruebas que no sean expresamente ilegales, impertinentes o inconducentes.

1.9.2. Si se requiere ordena la evacuación de los medios, a los 10 días de despacho que pueden tener prórroga por 10 días más.

1.9.3. Este lapso no se abrirá si no se promueven las pruebas o no es necesaria la evacuación de las mismas.

1.9.4. Dentro de los 3 días siguientes a la presentación de las pruebas, las partes pueden manifestar si convienen en un hecho o si opone a éstas si considera que son ilegales o impertinentes.

1.10. Informes;

1.10.1. Se presentan por escrito o de forma oral (si una de las partes así lo pide), dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de las pruebas; si no es necesaria esta evacuación dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia de juicio.

1.11. Oportunidad para la Sentencia:

1.11.1. Luego del vencimiento del lapso para informes, el tribunal dicta sentencia a los 30 días de despacho siguientes:

1.11.1.1. Se puede posponer con justificación por un tiempo igual.

1.11.1.2. La sentencia que se publique fuera del lapso de tiempo, tiene que ser notificada, ya que sin la notificación no se empieza a contar el lapso para interponer los recursos.

2. Procedimiento en Segunda Instancia.

2.1. Lapso de Apelación:

2.1.1. Las sentencias definitivas pueden apelarse en alguna de los dos efectos, dentro los 5 días siguientes a su publicación.

2.2. Sentencia Interlocutoria.

2.2.1. La apelación solo se oirá en un efecto, a menos que genere un daño que no se pueda recuperar y se oye en ambos efectos.

2.3. Admisión de la Apelación.

2.3.1. El tribunal debe expresarse sobre la admisión de la apelación a los 3 días de despacho siguientes al vencimiento de la interposicion del recurso.

2.4. Remisión del Expediente:

2.4.1. Luego de que se admite la apelación, el juzgado que dictó sentencia debe remitirlo al tribunal de alzada.

2.5. Pruebas:

2.5.1. Solo se admiten pruebas documentales, consignadas con los escritos de fundamentación de apelacion y contestación.

2.6. Fundamentación de Apelación y Contestación:

2.6.1. A los 10 días siguientes de recibir al expediente, la parte apelante tiene que presentar un escrito con los motivos de hecho y de derecho de la apelación, cuando pasa este lapso se abre uno de 5 días para que la otra parte conteste la apelación. Se toma desistida cuando no hay fundamentación.

2.7. Lapso para Decidir:

2.7.1. Cuando se vence el lapso de contestación a la apelación el tribunal decide dentro de 30 días siguientes. y puede ser pospuesto por un lapso igual.

2.8. Consulta de Sentencias:

2.8.1. Si ninguna de las partes apela para la sentencia tiene que ser consultada, se toma la decisión sin la intervención de las partes por un lapso de 30 días, a partir de la recepción del expediente, se hace prórroga por lapso igual.

3. Recurso Especial de Juricidad.

3.1. Este recurso puede ser solicitado por las partes, para que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia realice revisión de la sentencia definitiva que se dicte en segunda instancia y afecten al orden público. No es una tercera instancia de conocimiento de la causa.

3.2. Oportunidad para Interposición del Recurso:

3.2.1. Se puede interponer dentro de 10 días siguientes a la publicación de la sentencia ante el tribunal que la dictó. El escrito debe llevar cuales son las normas transgredidas.

3.3. Remisión del Expediente:

3.3.1. El tribunal que dicta la sentencia es el encargado de enviar el expediente con el recurso a la Sala Político Administrativa.

3.4. Admisión del Recurso:

3.4.1. La Sala Político Administrativa debe anunciarse sobre la admisión del recurso a los 10 días siguientes de haberlo recibido.

3.5. Escrito de Contestación:

3.5.1. Luego de la admisión del recurso, la otra parte tiene 10 días para consignar por escrito la contestación (ésta no debe exceder de 10 páginas).

3.6. Contenido de la Sentencia:

3.6.1. La Sala Político Administrativa puede decidir nulidad de la sentencia recurrida, dictando la restauración del procedimiento o la resolución del motivo de la causa para restituir el orden público afectado.

3.7. Multa:

3.7.1. Quien interponga el recurso temerariamente será multado entre 50 U.T y 150 U.T. Debe estar motivada esta decisión.

4. Los días aquí mencionados se cuentan por días de despacho o días hábiles.

5. Demandas de Contenido Patrimonial.

5.1. Supuesto de Procedencia:

5.1.1. Se encarga de regir los trámites de las demandas de carácter patrimonial, en los que los sujetos participantes estén en el Art. 7 de la LOJCA. Posee carácter supletorio en los demás procedimientos.

5.2. Audiencia Preliminar:

5.2.1. Se hace al décimo día siguiente a la hora que establezca el tribunal, la audiencia tiene que ser oral y deben asistir las partes, resuelve de oficio o de petición de parte, lo hace constar en auto.

5.3. Participación Popular en Juicio:

5.3.1. El juez de oficio o a petición de parte, convoca para que participen en la audiencia preliminar, personas o entes que tengan relación con el objeto del conflicto para que expresen su opinión.

5.4. Representación en la Audiencia Preliminar:

5.4.1. Cuando el juez acuerde la participación popular en juicio puede escoger entre quienes estén presentes quien los representará.

5.5. Ausencia de las Partes:

5.5.1. Cuando el demandante no asiste a la audiencia preliminar, el procedimiento se declara desistido (esto extingue la instancia solamente).

5.6. Contestación de la Demanda:

5.6.1. Se debe hacer por escrito, dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar y se presentan los documentos probatorios.

5.7. Lapso de Pruebas:

5.7.1. Luego que se vence el lapso de contestación de la demanda, las partes presentan sus escritos de prueba en un lapso de 5 días de despacho.

5.8. Audiencia Conclusiva:

5.8.1. La fijación de la celebración de esta audiencia se realiza dentro de 5 días de despacho siguientes a la finalización del lapso de pruebas.

5.9. Oportunidad para dictar sentencia:

5.9.1. Luego que concluye la audiencia, el juez dispone de 30 días continuos para decidir, sin embargo, se puede posponer con justificación por 30 días continuos. Si se publica fuera de lapso, debe ser notificada a las partes.

6. Procedimiento Breve.

6.1. Supuestos de Aplicación:

6.1.1. Reclamo por omisión, retraso o deficiencia en la prestación de servicios públicos.

6.1.2. Vías de Hecho.

6.1.3. Abstención.

6.2. Requisitos de la Demanda:

6.2.1. Están previstos en el Art. 313 LOJCA, si hay abstención o reclamos por prestación de servicios debe acompañarse con documentos que respalden las diligencias realizadas.

6.3. Citación:

6.3.1. -Si se admite la demanda, con la citación el demandado debe comunicar la causa de la demora, omisión, o falta dependiendo del caso.

6.3.2. -El informe debe presentarse en un lapso no mayor a 5 días hábiles que se cuentan luego de hacer constar la citación.

6.3.3. -Si el informe no se presenta en el lapso establecido, el responsable será sancionado con multa entre 50 y 100 U.T, y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.

6.3.4. -En los reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado se hace en la oficina o dependencia que corresponda.

6.4. Notificaciones:

6.4.1. En caso de reclamo por omisión, retraso o deficiencia en la prestación de los servicios públicos debe notificarse a:

6.4.1.1. -Defensoría del Pueblo, INDEPABIS, y consejos comunales que estén vinculados en forma directa con el caso.

6.4.1.2. Ministerio Público.

6.4.1.3. Persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado al motivo del caso, a solicitud de parte o a juicio del tribunal.

6.5. Medidas Cautelares:

6.5.1. Cuando se admite la demanda, el tribunal realiza actuaciones para constatar la situación denunciada y dicta medidas cautelares. La oposición a estas medidas será resuelta con mayor brevedad.

6.6. Audiencia Oral:

6.6.1. Después que se recibe el informe o pasa el tiempo para su presentación, el tribunal realiza la audiencia dentro de los 10 días siguientes, oye a las partes, notificados y demás interesados, pueden presentar las pruebas los asistentes a la audiencia. Si el demandante no asiste, se toma desistida la demanda.

6.7. Contenido de la Audiencia:

6.7.1. El tribunal oye a los asistentes y busca la conciliación, admite pruebas (mismo día o siguiente) y ordena evacuación de las que sean necesarias.

6.8. Prolongación de la Audiencia:

6.8.1. En casos especiales, se puede prolongar la audiencia, y la sentencia se publica 5 días siguientes a la finalización de la audiencia.

6.9. Uso de Medios Audiovisuales:

6.9.1. Las audiencias orales deben constarse en medios audiovisuales, además de actas. La grabación será parte del expediente.

6.10. Contenido de la Sentencia:

6.10.1. Aparte de los requisitos exigidos en el Art. 243 del C.P.C la sentencia debe contener:

6.10.1.1. -Medidas inmediatas necesarias para restaurar la situación jurídica afectada.,

6.10.1.2. -Si es el caso de reclamo por prestación de servicios públicos, medidas que respalden su eficiente continuidad.

6.10.1.3. -Sanciones que puedan ser aplicadas,

6.11. Apelación:

6.11.1. Se oye apelación en un solo efecto.

7. Procedimiento de las Medidas Cautelares.

7.1. Ámbito del Procedimiento:

7.1.1. Rige la tramitación de medidas cautelares, así como las solicitudes de amparo constitucional cautelar (con excepción del Art. 69 de esta ley)

7.2. Requisitos de Procedencia:

7.2.1. Se da por petición de las partes, el tribunal en cualquier estado del proceso puede dictar las medidas cautelares que considere convenientes con el fin de proteger el buen derecho que se está invocando y ser garante del resultado del juicio, esto solo cuando las medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

7.3. Tramitación:

7.3.1. Cuando se recibe la solicitud de la medida cautelar, se debe hacer pronunciamiento dentro de los 5 días de despacho siguientes.

7.4. Oposición a las Medidas:

7.4.1. Se regirá de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil (C.P.C).