PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO SIMPLE L.O.P.A (Art 5°)

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PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO SIMPLE L.O.P.A (Art 5°) por Mind Map: PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO SIMPLE L.O.P.A (Art 5°)

1. Las sanciones establecidas en la L.O.P.A. se aplicarán mediante resoluciones. Las resoluciones que impongan multas podrán ser recurridas en reconsideración, dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación o notificación. El recurso será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes. Contra la decisión del Ministro se podrá recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

2. La multa será aplicada por el Ministro respectivo. Los superiores inmediatos del sancionado deberá iniciar el procedimiento para la aplicación de la multa.

3. Cuando el funcionario responsable del retardo, omisión, distorsión, o incumplimiento de cualquier procedimiento o trámite será sancionado con multa entre 5% y el 50% de su remunración total correspondiente al mes en que se cometió la infracción.

4. La administración informará al interesado por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito.

5. Cuando la administración incurra en mora o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones y esto acarree daño patrimonial, el funcionario será responsable civilmente por el daño ocasionado.

6. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO SANCIONATORIO L.O.P.A. (Arts. 100°-106°)

7. Se inicia solo a Instacia de Partes, por ejemplo: tramitación de cédula o pasaporte.

8. Debe ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado haya cumplido los requisitos legales exigidos.