1. d)Los documentos deben ser evacuados en máximo 15 días si se solicita de funcionarios del mismo organismo y de 20 días en los otros casos.
2. e)La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de 4 meses, salvo medien causas excepcionales, de lo cual se dejará constancia, con indicaciones de la prórroga que se acuerde las cuales no podrán exceder de 2 meses.
3. f)El Procedmiento se entenderá terminado por el desistimiento que el interesado haga de su solicitud o vencido el plazo sin que el interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario procederá a declarar la perención.
4. De faltar alguno de estos requisitos la autoridad notificará al presentante a fin de que en plazo de 15 días proceda a subsanarlo
5. a)Se inicia a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita.
5.1. El escrito debe constar: *Organismo a quien va dirigido. *Identificación del interesado o de su representado. *Dirección donde se notificará. * Expresamente los hechos, las razones y los pedimentos. * Anexos de ser el caso. *Firma de los interesados.
6. b)También puede iniciarse de oficio.
6.1. La autoridad administrativa competente ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos o intereses pudieran resultar afectados concediéndoles un plazo de 10 días para exponer pruebas y alegar razones.
7. c)Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.