Procedimientos Contenciosos Administrativos en la Legislación Venezolana

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Procedimientos Contenciosos Administrativos en la Legislación Venezolana por Mind Map: Procedimientos Contenciosos Administrativos en la Legislación Venezolana

1. Procedimiento Breve

1.1. Supuestos de aplicación

1.1.1. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 2. Vías de hecho. 3. Abstención. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas. (Artículo 65).

1.1.1.1. Requisitos de la demanda

1.1.1.1.1. Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.

2. Procedimiento Contencioso Electoral

2.1. El artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) dispone: “La jurisdicción contencioso-electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley”.

2.1.1. La jurisdicción electoral

2.1.1.1. Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de controlar los actos, actuaciones, y abstenciones de los organismos electorales, cuyos principios fundamentales son: 1. El de preservación de la voluntad popular, expresada mediante las modalidades previstas en el artículo 70 de la constitución. 2. El de ampliación del ámbito y modalidades del referido control por parte de la jurisdicción contencioso-electoral, de tal modo que exceda la potestad anulatoria. 3. El de la congregación de los criterios orgánico y material a los efectos de la determinación de la competencia de la jurisdicción contencioso-electoral, de tal modo que todo acto, actuación o abstención del poder electoral, tratase de naturaleza electoral en sentido restringido o bien en sentido amplio.

2.1.1.1.1. Competencia de la Sala Electoral

3. Procedimiento Contencioso Agrario

3.1. Se encuentra establecido en el decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que vino a derogar la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, procura establecer un procedimiento más sencillo y rápido que el procedimiento contencioso administrativo general regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), mientras se dicte la ley que rija la jurisdicción contencioso administrativa.

3.1.1. Se trata de una jurisdicción especial, la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria conoce como Tribunal de Segunda Instancia. Siendo además competentes para conocer los recursos contenciosos contra actos administrativos agrarios como tribunales de primera instancia: los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, que tienen a su cargo el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión de la acción u omisiones los entes administrativos en materia agraria.

3.1.1.1. El procedimiento iniciara a petición de parte interesada, siempre que demuestre tener la legitimación activa en el acto que por acción u omisión pretenda impugnar. Debiéndose interponer ante el tribunal competente, manteniendo las siguientes estipulaciones: 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende. 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. 5. Los documentos, instrumentos o cualquier prueba que se estime conveniente acompañar.

3.1.1.1.1. NOTIFICACION DEL PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA

4. El Procedimiento de las Demandas de Contenido Patrimonial

4.1. La ley regula la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos enunciados en el artículo 7.

4.1.1. Audiencia preliminar

4.1.1.1. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el juez o jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta. El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el juez o jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones. (Artículo 57).

4.1.1.1.1. De la participación popular en juicio