Procedimiento Extraordinario Simple y Sancionatorio L.O.P.A

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Procedimiento Extraordinario Simple y Sancionatorio L.O.P.A por Mind Map: Procedimiento Extraordinario Simple y Sancionatorio L.O.P.A

1. Art 5: El procedimiento simple se inicia solo a instancia de parte interesada.

2. Debe ser resuelto dentro de los 20 días siguientes a su presentacion.

3. La Multa será aplicada por el Ministro respectivo. Los superiores inmediato del sancionado deberán iniciar el procedimiento para la aplicación de la multa.

4. Las resoluciones que impongan multas podrán ser recurridas en reconsideración dentro de los 15 días siguientes a su notificación. El recurso se decidirá dentro de los 30 días siguientes. Contra la decisión se podrá recurrir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

5. De la aplicación de la presente Ley quedan excluidos los procedimientos concernientes a la seguridad y defensa del Estado.

6. La administración dará respuesta por escrito a los 5 días siguientes de presentar la solicitud.

7. Si la administración incurre en mora o retardo y esto ocasiona daño patrimonial, el funcionario será civilmente responsable por el daño ocasionado.

8. El funcionario responsable del retardo o mora será multado entre el 5% y 50% de su remuneración correspondiente al mes en que se cometió la infracción.

9. Para la imposición de la multa se seguirá el procedimiento establecido al efecto por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.