PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS por Mind Map: PROCEDIMIENTOS  CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

1. Proceso dirigido a controlar en vía judicial el acto, actuación, hecho u omisión de la Administración en ejercicio de la función pública que sea contraria a derecho y afecte en forma negativa la esfera jurídico subjetiva del funcionario

2. Admisión de la querella: La nueva regulación contenida en el Estatuto de la Función Pública remite la admisión de la querella a las normas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia.

3. Oposición: El nuevo Estatuto de la Función Pública nada establece en relación a la posibilidad de las partes de oponerse a la admisión de las pruebas promovidas. En el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual la oposición a las pruebas deberá verificarse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción.

4. Admisión de las pruebas. Apelación: Culminado el lapso probatorio el Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas desechando aquellas que resulten manifiestamente ilegales o impertinentes

5. Evacuación: La evacuación de las pruebas promovidas tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su admisión por el Tribunal, más el término de la distancia en los casos de pruebas que se deban evacuar fuera de la sede del Tribunal. En ese supuesto, el término de la distancia se calculará a razón de un (1) día por cada doscientos kilómetros o fracción hasta un máximo de diez (10) días consecutivos.

6. Legitimación Activa: La legitimación exigida al funcionario accionante es equivalente a aquella requerida a toda persona para acudir a la vía contencioso administrativa por el artículo 124, ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia con la particularidad de que el interés del recurrente debe ser ahora analizado por el juez de la manera más amplia, progresiva y favorable

7. Legitimación Pasiva: En el contencioso funcionarial el legitimado pasivo es el ente público autor del acto, actuación. omisión, abstención o negativa accionada

8. Citación y Contestación de la querella: Admitida la querella el Tribunal deberá dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, solicitar al Procurador General de la República o al Instituto Autónomo el correspondiente expediente administrativo. En esa misma oportunidad deberá proceder a citar a la parte accionada, a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince (15) días de despacho contados a partir de su citación.

9. Audiencia Preliminar: En forma por demás novedosa y acorde con la exhortación hecha por la Constitución en sus artículos 257 y 258 que consagran, respectivamente, la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites

10. Promoción de Pruebas: A diferencia de lo que ocurre en el contencioso administrativo general, donde la apertura del lapso probatorio se produce de pleno derecho, el nuevo Estatuto de la Función Pública prevé la apertura a pruebas