Tipos de Procedimientos Contencioso Administrativopor Renzo Martinez
1. Ordinario
1.1. El procedimiento ordinario se regula en en los artículos 43 a 77 de la LJCA y se puede interponer siempre que se hayan agotado los recursos administrativos o se haya puesto fin a la vía administrativa. Se inicia mediante escrito por el que se solicita se tenga por interpuesto. Admitido el recurso, se reclama el expediente administrativo a la administración demanda, que deberá emplazar a los posibles demandados. Recibido el expediente se concede el plazo de 20 días al recurrente para formular demanda. Presentada la demanda, se dará traslado a la demandada por 20 días para contestar. Tanto en demanda como en contestación a la demanda, las partes pueden formular mediante otrosi, la practica de pruebas , que se regirán por las reglas establecidas en la LEC, concediendo 15 días para proponer y 30 para practicar. Las partes pueden solicitar la celebración de vista, tener el pleito por conlusos o presentar escrito de conclusiones para lo que se otorga un plazo de 10 días a las partes. Tras quedar los autos conclusos, se dictará sentencia, salvo caso de desistimiento del art. 74.
2. Abreviado
2.1. El Abreviado es un procedimiento eminentemente oral, que se centra en el acto de la vista y en el que las partes fijarán los hechos, formularán alegaciones y se practicará la prueba propuesta. Se encuentra regulado en el art. 78 de la LJAD. El Procedimiento Contencioso Administrativo Abreviado se inicia mediante demanda, siendo competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en relación a la ejecución de actos firmes, cuestiones relativas al personal de la Administración, asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, dopaje en materias deportivas.
3. Especial
3.1. Existen además 3 procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales: El Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 a 122 de la LJCA, con interveción preceptiva del Ministerio Fiscal y plazos reducidos. La Cuestión de ilegalidad, regulado en los artículos 123 a 126 de la LJCA., y Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos del artículo 127.
4. Caducidad
4.1. Una de las peculiaridades del Procedimiento Contencioso Administrativo, es la caducidad de la demanda, regulada en el art. 52 de la LJCA, en relación con el art. 128. 1 del mimo cuerpo legal. Para el caso que la demanda no se presente en plazo, se tendrá por caducado el recurso, salvo que se presente la demanda en el mismo día de la notificación del Auto.