La Responsabilidad Internacional
por Yahimaly Dinira
1. De acuerdo a algunos acuerdos, convenios y estatutos Venezuela ha establecido la responsabilidad penal para los delitos internacionales cometidos por los sujetos de Derecho Internacional
2. Estas consecuencias pueden afectar tanto al Estado infractor como al Estado afectos y otros Estados así como también las organizaciones internacionales
2.1. Existen ciertos pretextos o excepciones que justifican el hecho ilícito entre las cuales están:
2.1.1. Legítima Defensa
2.1.2. Peligro Extremo
2.1.3. Caso Fortuito y Fuerza Mayor
2.1.4. Estado de Necesidad
2.1.5. Por el Consentimiento
3. Los órganos que generan la responsabilidad internacional son cuatro
3.1. Actos Del Poder Legislativo
3.2. Actos Del Poder Judicial
3.3. Actos Del Poder Ejecutivo
3.4. Actos de Los Particulares
4. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO Y DEBERES INTERNACIONALES
5. El individuo tiene una personalidad internacional pasiva susceptible de castigo
6. El individuo como sujeto de Derecho internacional tiene Derecho y Deberes otorgados por el mismo siendo este responsable de sus actos
7. Responsabilidad Internacional del Individuo
8. Yahimaly Páez C.I 26187319 Derecho Internacional Público, Prof Monica Parra SAIA-D
9. Se definen como las consecuencias jurídicas que obtiene el sujeto de Derecho a raíz de alguna infracción jurídica internacional que haya cometido
10. Son relaciones jurídicas que nacen del Derecho Internacional Publico como consecuencia de un hecho ilícito internacional cometido por un Estado
10.1. Existe un hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión
10.1.1. Es atribuible al Estado según el derecho internacional.
10.1.2. Constituye una violación de una obligación internacional del Estado
11. Entre los delitos o crímenes internacionales están:
11.1. Apartheid: es el resultado de lo que fue, en el siglo XX, un fenómeno de segregación en Sudáfrica implantado por colonizadores holandeses.
11.2. Crimen de Exterminio: consiste en la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
11.3. Crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
11.4. Piratería: comprende a todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos y Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
11.5. Crimen de Guerra: es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional.
12. Referencias Bibliograficas Sujeto de derecho internacional - Wikipedia, la enciclopedia libre https://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_internacional_del_Estado