Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes

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Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes por Mind Map: Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes

1. Este procedimiento se encuentra establecido a partir de los Artículos 551 al 613 de la LOPNNA

2. GENERALIDADES DE LA SENTENCIA

2.1. REQUISITOS ( ART 346 COPP)

2.1.1. La mención del Tribunal y la fecha en que la dicta, nombre y apellido del acusado y la expresión del Tribunal de la cual emana.

2.1.2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

2.1.3. La determinación precisa y circunstancias de los hechos que el Tribunal estime acreditado.

2.1.4. La Exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho

2.1.5. La decisión expresa sobre el dispositivo, bien sea de sobreseimiento, de absolución o condena del acusado.

2.1.6. La firma de los jueces.

2.2. SENTENCIAS RECURRIBLES

2.2.1. De la Sentencia (Art 447 COPP)

2.2.2. La Corte de apelación dentro de los 5 días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decide sobre la admisibilidad del recurso.

2.2.3. Si es admisible, se fija una audiencia oral dentro de un plazo no menor a 5 días, ni mayor de 10 días contados a partir de la fecha del auto admitido.

2.2.4. El que haya promovido pruebas tendrá carga de su presentación en la audiencia

2.2.5. El secretario a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias

2.2.6. De la Apelación de Autos (Art 442 COPP)

2.2.7. Recibida las actuaciones, la corte dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recibo decide la admisibilidad.

2.2.8. Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los 10 días siguientes

2.2.9. Si alguna de las partes promueve pruebas, la Corte fija la Audiencia Oral dentro de los 10 días siguientes.

2.2.10. Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el N° 4 del Art 439 COPP, los plazos se reducen a la mitad.

2.2.11. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia.

2.2.12. El secretario a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias

2.2.13. La Corte resolverá motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

3. DEFINICIÓN

4. Es el conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público que se encargan de coordinar, supervisar, y evaluar las políticas y programas destinados no sólo a garantizar los derechos de los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, sino también establecer la responsabilidad y sanciones por los hechos punibles cometidos por estos. (Art 526 LOPNNA)

4.1. Es la decisión definitiva del Estado, a través de su órgano jurisdiccional, para que la voluntad de la Ley se declare.

4.1.1. Contenido de la Sentencia

5. Referencias Bibliográficas

6. Código Orgánico Procesal Penal 2012. COPP

7. Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2015. LOPNNA

8. SENTENCIA

8.1. La sentencia que declara penalmente responsable al Adolescente no podrá sobrepasar las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento.

8.2. La sentencia contendrá los requisitos del Art 604 LOPNNA.

8.3. Es pronunciada siempre en nombre de la República, y leída ante las partes que comparecieron en la audiencia.

9. INICIO

9.1. Se inicia con la investigación del Ministerio Público, el cual solicita la detención preventivo sólo en los supuestos referidos al Art 581 LOPNNA. Se presenta el acto conclusivo.

9.2. Si no se presenta el acto conclusivo correspondiente ni prorroga, se decreta el sobreseimiento personal, si pasa un año de éste y no se reapertura el procedimiento el Juez pronuncia el sobreseimiento definitivo

9.3. Se presenta la Acusación y se pone a disposición de las partes las evidencias recogidas en la investigación

9.4. Se fija la Audiencia Preliminar dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

10. AUDIENCIA PRELIMINAR

10.1. El día de la audiencia, se da tiempo suficiente para que las partes fundamenten sus pretensiones.

10.2. El Juez puede conciliar cuando sea posible, proponiendo la reparación integral del daño causado.

10.3. El acusado puede solicitar que se reciba declaración.

10.4. El Juez resuelve todas las cuestiones planteadas (Art 578 LOPNNA)

10.5. El Juez al admitir la acusación, ordena el enjuiciamiento del Imputado.

10.6. El Juez instuirá al Adolescente respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los hechos.

10.7. Se fija la audiencia de juicio, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones.

11. AUDIENCIA DE JUICIO

11.1. En el día de la audiencia, el Juez verifica la presencia de las partes y declara abierto el debate, el Fiscal o el Querellante expondrán su acusación y el defensor explicará su defensa.

11.2. Se constata que el adolescente comprende el contenido, el Tribunal recibe la declaración, si así lo decide lo hace de manera libre.

11.3. Es interrogado por el Fiscal y el defensor. Durante el debate el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinente, asimismo el Fiscal o el Querellante podrán ampliar la acusación

11.4. Después de la declaración del adolescente, el Tribunal recibirá la prueba en el orden establecido en el COPP y a petición de las partes o de oficio, podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas.

11.5. Se concluye el debate, el Juez pasa a emitir su pronunciamiento, en ella absuelve o responsabiliza penalmente al Adolescente.

12. La víctima se puede adherir a la acusación del Fiscal

13. Admitido los hechos el imputado podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción.

14. La audiencia se realiza de forma oral, continua, privada, so pena de nulidad, con la presencia del acusado, el fiscal, defensor, la presencia ininterrumpida del Juez de Juicio especializado, los padres o representantes

15. Autora:Linares Marilys V. Linares CI: V-16.748.106. Prof: Monica Parra Sección: SAIA/D