7. Existen diversas circunstancias en las que el derecho internacional no exige la reparación que se debería cuando un Estado incurre en responsabilidad internacional
8. 2.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
9. 3.- PELIGRO EXTREMO
10. 4.- ESTADO DE NECESIDAD
11. 5.- LEGITIMA DEFENSA
12. INTEGRANTE: JESSMAR JOSE COLMENAREZ RINCON C.I. No 14696302 SAIA A
13. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO Y DEBERES
14. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONALEl individuo es un sujeto pasivo del Derecho Internacional ya que sólo recibe de él derechos yobligaciones. No puede ser sujeto del Derecho Internacional porque carece de capacidad paracelebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales parahacer valer sus derechos.
15. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DEBERES INTERNACIONALESEs importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmentecuando viola normas fundamentales del Derecho Internacional. Son actos ilegales de violenciaque pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que puedencometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizadospor el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho Internacional
16. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO TUTORA: MONICA PARRA
17. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
18. que es
19. Es la institución dirigida a la restauración del ordenamiento internacional
20. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES
21. Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión
22. El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.
23. Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.