1. • Peligro Extremo: Es la existencia de circunstancias excepcionales de urgencia extrema, que comprenden consideraciones médicas u otras consideraciones de carácter elemental. • Por el Consentimiento: Es un acto de voluntad estatal que requiere de manifestación libre por parte de los órganos competentes para vincular internacionalmente al Estado antes o en el momento de la comisión del acto ilícito. Para su validez no puede haberse formado con coacción.
2. •Legítima Defensa: También conocida como Defensa Propia y se da por el contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
3. • Caso Fortuito y Fuerza Mayor: El primero puede definirse como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Y la fuerza mayor; Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
4. Órganos Generadores de la Responsabilidad Internacional del Estado
5. El conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho Internacional Público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.
9. Actos Del Poder Legislativo 1.- Por acción cuando dicta ley contraria a las obligaciones internacionales del estado. 2.- por omisión cuando dicta una ley no autosuficiente por cuanto requieren complemento normativo.
10. Actos Del Poder Ejecutivo 1.- Cuando algún funcionario del estado excede el ámbito de su competencia o contravenga las instrucciones o advertencias señaladas previamente . •Actos de Los Particulares 1.- Los particulares cometen un hecho ilícito en relación con la propiedad de un estado extranjero, por ejemplo, el incendio de una embajada o daños contra la propiedad de bienes de una misión diplomática, ya que en principio el estado no responde por actos de los particulares, pero si debe hacerlo cuando por la conducta del estado los particulares realizaron el perjuicio; ya que se parte del supuesto que los órganos del estado dejaron de cumplir su obligación de prevenir o reprimir los hechos ilícitos producidos, debiendo el estado responder. También responde el estado cuando no inicia un procedimiento judicial dentro de los lapsos a pesar de tener conocimiento de los daños causados.
11. •Actos Del Poder Judicial 1.- Por acción cuando dicta una sentencia contraria al Derecho Internacional Publico sobre un agente diplomático que goza de inmunidad de jurisdicción. 2.- Cuando incurre en denegación de justicia limita el acceso de un extranjero a los tribunales o retardando injustificadamente la sentencia o el fallo.
13. El Individuo como Sujeto de Derechos y Deberes Internacionales Tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg y en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la reparación de daños sufridos al servicio de la Organización de Naciones Unidas, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho Internacional genera También tiene deberes internacionales siendo responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho Internacional Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el territorio propiamente dicho, en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho Internacional.
13.1. Responsabilidad Internacional del Individuo La Corte Penal Internacional en su doble carácter: como organización internacional y como órgano jurisdiccional” acota que la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional llenará un vacío histórico en la lucha contra la impunidad de las violaciones más graves de trascendencia para los pueblos y para la Comunidad Internacional, dentro de las que se encuentran las violaciones graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. No podemos dejar de mencionar, sin embargo, los avances alcanzados por el Derecho Penal Internacional en la construcción de una suerte de jurisdicción universal, que permite perseguir judicialmente a los autores de delitos como el genocidio y la tortura, como bien pudo ilustrarlo el caso del chileno Augusto Pinochet.
14. Los elementos de la responsabilidad internacional son: • Una obligación derivada de una norma internacional. • La falta de cumplimiento de esa norma. • La existencia de un daño. (Actualmente se limita el tema de la responsabilidad del Estado a los supuestos en que existe un daño al Estado reclamante) • La ausencia de reparación por incumplimiento de esa obligación. • El daño sobreviviente.
15. Delitos y Crímenes Internacionales La diferencia entre Delito y Crimen radica en que; "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales. En este orden de ideas tenemos que están dentro de esta categoría los siguientes: • Apartheid: es el resultado de lo que fue, en el siglo XX, un fenómeno de segregación en Sudáfrica implantado por colonizadores holandeses. •Crimen de Exterminio: consiste en la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. •Crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. •Piratería: Según el Artículo 101 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar señala que se entiende por tal todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos y Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; •Crimen de Guerra: es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El Artículo 8 del Estatuto de Roma señala entre ellos: 1. Violación a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949. 2. Violación a las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales. 3. Violación a las costumbres de la guerra aplicables.
16. Estatuto de la Corte Penal Internacional El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es el instrumento jurídico por medio del cual la Corte Internacional de Justicia como órgano judicial principal de las Naciones Unidas ejercer sus funciones especificando, incluso su estructura organizativa, funciones, y procedimientos. Características: Está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. funciona con arreglo al Estatuto de la Corte Internacional de justicia que forma parte de la Carta de Naciones Unidas. Un aspecto importante es que el Estatuto de la Corte Internacional de justicia está integrada por 70 Artículos. Los capítulos en que está organizado el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son: • Capítulo I: Organización de la Corte (Artículos 2 - 33). • Capítulo II: Competencias de la Corte (Artículos 34 - 38). • Capítulo III: Procedimientos (Artículos 39 - 64). • Capítulo IV: Opiniones consultivas (Artículos 65 - 68). • Capítulo V: Modificaciones al Estatuto (Artículos 69 y 70).