Mandato y personalidades jurídicas
por jacob castro
1. Mandato
1.1. Contrato en el que una de las partes (mandatario) se compromete a hacer alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta y encargo de otra (mandante). Es un contrato consensual, naturalmente gratuito y unilateral, salvo que se pacte retribución. Debe diferenciarse del poder de representación como autorización para actuar frente a terceros vinculando al poderdante; puede el mandato servir de base al mismo pero son distintos
2. Representción Legal
2.1. Es la actuación de ciertas personas que lo hacen por otras, ya sea como representantes legales (padres, tutores o curadores que lo hacen por sus hijos menores o pupilos) o como mandatarios, invocando derechos de terceros, en virtud de un mandato voluntario concedido a su favor; o ciertos profesionales del derecho que actúan por sus representados. El representante al igual que las partes, debe constituir domicilio legal.
2.1.1. El mandato es un contrato entre dos personas (relación contractual), mientras que la representación no tiene contrato (una persona le da a otra la facultad de representarla). La representación es independiente del mandato, puede haber mandato y no representación y viceversa. La representación puede existir antes que el mandato y constituir, en relación con éste, un acto separado e independiente. Sin embargo, no puede haber representación desligado del cumplimiento del mandato, es decir, para ejercer la representación voluntaria se debe necesariamente aceptar y ejecutar el mandato. La facultad de representar no es de la esencia del mandato, ya que es perfectamente posible que el mandatario no represente al mandante.