T.2. Conceptos jurídicos fundamentales del D. aplicados al D.C.

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1. Para KELSEN

1.1. el DJ., es la NJ.,

1.1.1. Todo DJ., tiene una sanción si no se cumple.

1.1.1.1. Es exigible

1.2. Punto de vista LÓGICO-NORMATIVO, siempre que existe una norma aparece un DJ.

1.3. PERO no toda NJ., tiene sanción

1.3.1. DERECHO: INT. CONST. LAB. MER.

2. ACTO Y HECHO JURÍDICO SON DISTINTOS

3. 3. Acto y negocio jurídico (AJ y NJ)

3.1. AJ. Es el que el ser humano realiza de forma voluntaria y libre y a los que el derecho les atribuye consecuencias jurídicas.

3.1.1. CONDUCIR - MATRIMONIO

3.2. CLASIFICACIÓN

3.2.1. UNILATERALES

3.2.2. BILATERALES

3.2.2.1. clasifica en

3.2.2.1.1. Convenio.

3.2.2.1.2. De 2 o más voluntades

3.2.2.1.3. Contrato

3.2.2.2. El agente no busca la consecuencia j., pero se genera por que las normas la establecen.

3.2.2.2.1. Una sola voluntad o varias dirigidas a un mismo fin.

3.2.2.2.2. Acuerdo entre 2 o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones,

3.2.2.2.3. ocupar una cosa que no tiene dueño

3.2.2.2.4. encontrar un tesoro

3.2.2.3. TIPO DE AJ. QUE TIENE UN FIN PRÁCTICO.

3.3. NJ

3.4. AJ NO NEGOCIABLES

4. 2. Hechos jurídicos (HJ)

4.1. HJ. no ha participado ninguna voluntad humana y el derecho le asigna consecuencias jurídicas.

4.2. CLASIFICACIÓN DE LOS HJ.

4.2.1. 2.

4.2.1.1. SIMPLES: Un sólo momento

4.2.1.1.1. La muerte

4.2.1.2. 1. Hechos fundamento.

4.2.1.2.1. Hechos condición

4.2.1.2.2. Por si sólo produce efectos j.

4.2.2. POSITIVOS

4.2.2.1. Omisión

4.2.2.1.1. Acuerdo entre 2 o más voluntades para modificar, extinguir o conservar derechos y obligaciones.

4.2.2.1.2. no pagar

4.2.2.1.3. COMPLEJOS: varios elementos

4.2.3. 3.

4.2.3.1. NEGATIVOS

4.2.3.1.1. Un contrato

4.2.4. 4.

4.2.4.1. MODIFICATIVOS

4.2.4.2. CONSTITUTIVOS

4.2.4.3. EXTINTIVOS

4.3. ART. 1721 - 1724

4.4. C.C. EDO. CHIHUA

5. 2. Relación ideal / norma y sus destinatarios. Relación / todos sus determinantes y los sujetos a los que se dirige.

6. Kant (y seguidores): Derecho = conjunto de relaciones entre personas.

7. Prosturasas sobre la RJ.

7.1. 1. Entre la misma NJ.

7.2. 3. Son los vínculos / las personas, determinadas por la NJ.

7.2.1. C) Definidas por las NJ.

7.2.2. A) v. / personas jurídicas (físicas y morales)

7.2.3. B) Nacida de hechos naturales o actos de voluntad de las personas.

7.2.4. D) situaciones jurídicas correlativas (derechos y obligaciones).

8. E) Objeto: ciertas prestaciones (dar, hacer o no hacer.)

9. TIPOS DE DEBER

9.1. 1. SOCIAL

9.1.1. La persona se "ve" obligada

9.2. 2. ÉTICO

9.2.1. La persona se "siente" obligada

9.3. 3. JURÍDICO

10. La persona "esta" obligada

11. El DJ. es una forma de exigencia inter-subjetiva de conducta fundada en normas social-mente aceptables.

11.1. Una persona esta obligada por que existe una NJ.

11.1.1. Independiente de hechos psicológicos y/o sociales.

12. 1. La relación jurídica (RJ.)

12.1. No toda relación humana es una RJ., pero va aumentando las relaciones sociales que si lo son.

12.1.1. Jaime Guasp, definió al derecho como el conjunto de relaciones que una sociedad establece como necesarias.

12.1.2. 1. Dios

12.2. 3. Animales

12.3. Para Kant hay relaciones con

12.3.1. Entre sujetos que tienen derechos y deberes (obligaciones).

12.3.2. 2. Esclavos

12.3.3. 4. Personas

13. 4. El Deber Jurídico (DJ)

13.1. Teorías contemporáneas pretenden darle autonomía al DJ., del deber moral.

13.1.1. F) Cumplimiento de las prestaciones garantizado por una consecuencia coactiva (sanción).

13.2. HART