1. Su origen ya era empleado en la edad media, haciendo referencia a las autorizaciones o privilegios que los soberanos otorgaban a favor de algun subdito en relacion a determinadas actividades comerciales
1.1. Adueñarse rapidamente del mercado
2. En efecto las necesidades de expansion de la industria del Norte, triunfante tras la guerra civil, lleva a los empresarios a buscar la colaboracion de los comerciantes del Sur y del Oeste
2.1. Valorizar y capitalizar la marca
3. Hoy en dia debido a la globalizacion, se puede observar en casi toda la geografia nacional el auge comercial de las franquicias, principalmente las de restaurantes, lavanderias, tiendas de ropad de marcas exclusivas, etc
3.1. El manejo o dominio de la distribucion
4. La ventaja de las franquicias es la reputacion de la firma, el capital del trabajo, la experiencia, la asistencia gerencial, las utilidades y la motivacion.
4.1. Hacer economias de escala
5. La desventaja son los derechos, menos independencia, la lentitud, la cancelacion, el control y el competidor
5.1. Preparar operaciones financieras
6. Sanitarios (5/15) posee un total de cinco ejes rectores orientados para la
7. favor de las familias mexicanas: ética, técnica, eficiencia, competitividad y
8. evidencia
9. científica
10. Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
11. Artículo 15. Quien comercie , venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones: I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores; II. Ex igir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior
12. Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocio narán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.
13. Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figu rar la declaración: "Para venta exclusiva en México"
14. Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiqueta do externos de los mismos
15. Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar l os elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población
16. Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco
17. Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria tabacalera no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta Ley
18. Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas púb licas y privadas de educación básica y media superior
19. Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de tr abajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar
20. Artículo 28. El prop ietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores
21. Artículo 29. En todos los espacios 100% libres de humo de ta baco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones ap licables
22. Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos del tabaco y productos accesorios al tabaco materia de importación cump lan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables
23. Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco
24. Artículo 32. La importación de productos del tabaco y de productos acc esorios al tabaco
25. Artículo 33. La Secretaría, a través de los verifi cadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y d e los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios
26. Cofepris, con cero tolerancias para productos milagro
27. La pucidad
28. Obtener la fidelidad del consumidor
28.1. Actuar en materia de innovacion
28.2. La adqusicion de conocimientos (Know How)
28.3. Obtener mejores precios de compra en razon del volumen total de siministros de
28.3.1. El pago le reembolsa al franquiciador los costos de ubicacion, calificacion y entrenamiento de los nuevos concesionarios
28.4. El beneficiarse de un nombre conocido
28.5. Capacitacion inicia y permanente, por que este es un contrato evolutivo: los prodcutos, el servicio, el Know How son onjeto de un constante mejoramiento con el solo fin de hacer progresar
28.6. La experiencia del centro piloto
28.7. El sotenimiento logistico de la central
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