1. La patria potestad es un acto solemne, bilateral y constitutivo de derechos y obligaciones. El reconocimiento es solemne y consiste en la voluntad de padre o madre expresa en alguno de los instrumentos que indica el art 271 ya sea voluntario o no.
2. TAislada num. 1a lV/2016 (10a) de Suprema Corte de Justicia Primera Sala (tesis aisladas) Adopción la suspenciòn de la patria potestad no suprime el derecho del progenitor a oponerse a la adopcion de su hijo.
3. Tesis jurisprudencial num.1a/J. 97/2009 de Suprema Corte de justicia. Primera Sala (contradicción de tesis) Patria potestad: su perdida no conlleva indefectiblemente impedir que el menor ejerza el derecho de convivencia con sus progenitores.
4. Tesis jurisprudencial num.1a/J. 42/2015(10a) de Suprema Corte de Justicia Primera Sala (jurisprudencia) se destaca a la Patria Potestad como una institucion establecida en beneficio de los hijos y resaltan que Se debe abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos.
5. Tesis jurisprudencial num. 1a/J.42/2016(10a). de Suprema Corte de Justicia Primera Sala (reiteración) referente a alimentos en la cual la obligación de proporcionarlos dentro de las relaciones paterno-filiales surge de la PATRIA POTESTAD . en relación con sus hijos surge como consecuencia de la patria potestad y esto es como resultado de mandato constitucional.
6. Se adquiere ya sea a voluntad expresa de madre o padre conforme al art. 271 o bien cuando se tenga un hijo reconocido por las vías legales y en caso de adopción
7. Tesis jurisprudencial num.1a/J.63/2016(10a) de Suprema Corte de Justicia, Primera sala (reiteración). La privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento de los deberes anteponiendo los derechos del menor.
8. Una característica es su temporalidad ya que se encuentra limitada a la mayoría de edad y a los supuestos de incapacitacion según el articulo 154.1 del Código Civil
9. Tiene un carácter irrenunciable e imprescriptible hasta el punto en que no se puede hacer durante cierto tiempo, no conlleva su extinción y no puede ser delegada por terceras personas por los títulos.
10. El principio fundamental de la patria potestad es que es a favor filii o interes suprior de los hijos.