Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios y Procedimiento para e...

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Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios y Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves. por Mind Map: Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios y Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves.

1. Admisión de los hechos

1.1. La rebaja de la pena depende de la oportunidad procesal de la admisión

1.1.1. Se rebajará la pena en un tercio si durante la fase preparatoria o con posterioridad a la audiencia preliminar el imputado incumple con alguna de las alternativas de prosecución del proceso.

1.1.2. Se rebajará la mitad de la pena si el imputado no hubiere hecho uso de las alternativas de prosecución del proceso.

1.1.3. Se rebajará la pena en un tercio si se admiten los hechos ante el Tribunal de Juicio.

2. Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves:

3. Tribunal competente

3.1. Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control

4. Procedencia

4.1. Delitos menos graves

4.1.1. Son delitos de acción pública, cuya pena no excede de ochos años de privación de libertad.

5. Medidas de coerción personal

5.1. Excepto en casos de comprobada contumacia, a los procesados por delitos menores se les decretarán medida cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

6. Audiencia de presentación

6.1. Imposición al imputado del precepto constitucional

6.2. Información sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso e imposición desde esa oportunidad.

6.3. Resolución al término de la audiencia.

7. Situación de las alternativas a la prosecución del proceso

7.1. Principio de oportunidad

7.1.1. Procede en la audiencia de presentación con las resultas de la investigación preliminar.

7.2. Acuerdos reparatorios

7.2.1. Desde la audiencia de imputación.

7.3. Suspensión condicional del proceso

7.3.1. En la audiencia de presentación

7.3.1.1. Se exige la aceptación del hecho atribuido en la imputación fiscal.

7.3.2. En la audiencia preliminar

7.3.2.1. Se requiere la admisión de los hechos.

8. Régimen de prueba

8.1. Está sujeto al control y vigilancia del Juez

8.2. El Juez debe designar un representante del Consejo Comunal que dirija el programa de capacitación del imputado.

8.3. La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez, el cual deberá contar con el aval de la organización del poder popular.

9. Oportunidad para la presentación de actos conclusivos

9.1. Si el imputado no hace uso de las alternativas de prosecución del proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación.

9.2. Si el Ministerio Público no presenta actos conclusivos en el lapso correspondiente, el Juez decretará archivo judicial de las actuaciones.

10. Audiencia Preliminar

10.1. Desarrollo

10.1.1. Exposición oral de las partes de los fundamentos de las peticiones.

10.1.2. Información por parte del Juez sobre las Alternativas de Prosecución de Proceso.

10.1.3. No pueden plantearse cuestiones propias del juicio oral y público.

11. Juicio Oral

11.1. La celebración se hará conforme a lo previsto en el procedimiento ordinario.

12. El Juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes.

13. Procede cuando existe:

13.1. Una sentencia firme.

13.2. El Tribunal ante el cual debe ejercerse la acción civil.

13.3. Las personas que puedan intentar la acción civil.

14. Se puede interponer una demanda, cuyos requisitos son:

14.1. Datos de identificación y ubicación del demandante y del demandado, así como los datos pertinentes en caso de ser personas jurídicas las demandantes demandadas.

14.2. La explicación de los daños sufridos y su relación con el hecho ilícito.

14.3. Cita del fundamento legal en que se sustenta la responsabilidad civil del demandado.

14.4. La reparación deseada y, si es el caso, el monto de la indemnización pretendida.

14.5. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

15. La demanda podrá ser declarada admisible o inadmisible

15.1. Admisible

15.1.1. Si el que demanda tiene derecho a reclamar legalmente la indemnización o reparación.

15.1.2. Si la demanda cumple con los requisitos del artículo 414 del COPP.

15.2. Inadmisible

15.2.1. Cuando la demanda no cumpla con los requisitos del artículo 414 del COPP.

16. Declarada admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios.

17. El demandado puede objetar la legitimación del demandante para

17.1. Pedir la reparación o indemnización

17.2. Oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida

18. En el caso de que se formulen estas objeciones, el Juez debe llamar a las partes a audiencia. En esta audiencia se procurará conciliar a las partes

18.1. Si no se llega a conciliar, el procedimiento continúa y se fijará una audiencia.

19. El día de la audiencia se deberán incorporar los medios de prueba.

19.1. Al concluir la audiencia, el Juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda.

19.1.1. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno

20. Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios:

21. Bibliografía: Material de SAIA.